Ley núm. 11,542

PROMULGA PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ENAJENACION DE BUQUES DE LA ARMADA

    Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o- Autorízase al Presidente de la República para que proceda a enajenar, separadamente, por propuestas públicas a que podrá llamar por las veces que estime necesario y las cuales podrá aceptar o rechazar en la misma forma, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, los ex Cruceros 'O'Higgins' y 'Chacabuco', el Destructor Cazatorpedero 'Almirante Condell', el ex Transporte 'Magallanes', la Corbeta 'General Baquedano' y el ex pontón N.o 1, sin el armamento y elementos aprovechables para el Servicio de la Armada Nacional.
    Las bases y demás condiciones para el llamado y apertura de las propuestas públicas antes aludidas serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada.
    Copia de cada una de las propuestas públicas deberá enviarse a la Cámara de Diputados.

    Artículo 2.o- El producto de las enajenaciones que se autorizan por la presente ley, se depositará en una Cuenta Especial en la Tesorería General de la República, sobre la cual, únicamente, podrá girarse por la Comandancia en Jefe de la Armada y su producto se invertirá, de preferencia, por dicha Comandancia, previa autorización por decreto supremo, en la adquisición de maquinarias, útiles, enseres y en todo lo que demande la ejecución de instalaciones, construcciones o cualquiera otra obra o adquisiciones que requiera la modernización del Arsenal Naval de Talcahuano y, además, los elementos y maquinarias necesarios para terminar la construcción del Escampavía 'Aguila' y para la adquisición de embarcaciones menores para la Armada Nacional.
    Artículo 3.o- Los obreros que presten sus servicios en la Sección Desguace del Arsenal Naval de Talcahuano, serán absorbidos a medida que las circunstancias lo aconsejen, por las demás Secciones de ese Arsenal. En ningún caso podrán quedar cesantes por disminución de personal en la referida Sección.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cinco de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.