Artículo 2.o- El producto de las enajenaciones que se autorizan por la presente ley, se depositará en una Cuenta Especial en la Tesorería General de la República, sobre la cual, únicamente, podrá girarse por la Comandancia en Jefe de la Armada y su producto se invertirá, de preferencia, por dicha Comandancia, previa autorización por decreto supremo, en la adquisición de maquinarias, útiles, enseres y en todo lo que demande la ejecución de instalaciones, construcciones o cualquiera otra obra o adquisiciones que requiera la modernización del Arsenal Naval de Talcahuano y, además, los elementos y maquinarias necesarios para terminar la construcción del Escampavía 'Aguila' y para la adquisición de embarcaciones menores para la Armada Nacional.