Artículo 5.o Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, prorrógase el impuesto adicional municipal a que se refiere el artículo 3.o de la ley N.o 7,314, del 6 de Noviembre de 1942, que regirá hasta el pago total del empréstito.
    Con el mismo objeto, auméntase en la proporción que se señala los siguientes derechos y contribuciones municipales:
    a) 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos de la comuna de Curicó, y b) 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares.
    Destínanse, igualmente, a la atención del servicio del empréstito, las entradas provenientes de la explotación del Teatro Municipal, las cuales quedarán afectas exclusivamente a esta finalidad, para el pago de intereses y amortizaciones, las que se declaran inembargables y se contabilizarán en una cuenta especial.
    INCISO DEROGADOLEY 13334
ART. 3º
D.O. 07.07.1959


NOTA:
      El Art. Único de la LEY 12605, publicada el 22.10.1957 modifíca la presente ley, en el sentido de que se autoriza a la Municipalidad de Curicó para invertir el producto de los impuestos a que se refiere el artículo 5.o, ya sea que se encuentran percibidos o que se perciban en el futuro, hasta enterar la cantidad de $ 40.000.000, en total, en las siguientes obras: hasta $ 22.000.000 en la reconstrucción del Mercado Municipal y hasta $ 18.000.000 en la terminación del Gimnasio cerrado.
NOTA 1:
    El Art. 1° de la LEY 13334, publicada el 07.07.1959 eléva a $ 60.000.000 la autorización concedida a la Municipalidad de Curicó por el artículo único de la ley 12.605, de 22 de octubre de 1957, para invertir el producto de los impuestos establecidos en el artículo 5° de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954, ya sea que se encuentren percibidos o se perciban en el futuro, y autorízase a la misma Municipalidad para invertir hasta $ 42.000.000 en la reconstrucción del Mercado Municipal y hasta $ 18.000.000 en la terminación del estadio cerrado.