Artículo 6.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Curicó completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará a su inversión directa en los fines señalados en la presente ley, observándose la prelación señalada en el artículo 3.o.