Artículo 8.o La Municipalidad de Curicó deberá consultar en su presupuesto anual, la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos; en la partida de egresos extraordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos o el producto de los impuestos señalados en el artículo 5.o, en su caso, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas en conformidad al artículo 3.o