Artículo 4.o En caso de que el producto de las contribuciones a que se refiere el artículo anterior sean insuficientes para el pago del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad de Ñiquén deberá completar con sus rentas ordinarias la suma necesaria para dicho servicio. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin deducciones de ninguna especie, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Mientras se contrate el empréstito correspondiente, la Municipalidad deberá invertir el monto de las contribuciones ya devengadas en los fines indicados en el artículo 2.o.