Artículo 4°.- Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, una contribución adicional de cuatro por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Loncoche, contribución que se cobrará desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.
    Destínase, asimismo, al servicio del o los préstamos autorizados por esta ley el excedente que produzca la contribución adicional del uno por mil anual sobre los bienes raíces de la comuna a que se refiere el artículo 27° de la ley N° 11,704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, después de cumplirse los objetivos señalados en el decreto del Presidente de la República que autoriza el cobro de dicha contribución.