Ley núm. 11,538

MODIFICA LA LEY N.o 10,539, DE 8 DE OCTUBRE DE 1952
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Reemplázase el inciso tercero del artículo único de la ley N.o 10.539, de 8 de Octubre de 1952, por el siguiente:

    'La ejecución de las obras se sujetará al orden de prelación señalado en la presente ley. No obstante esto, se aplicarán todos los fondos que sean necesarios para la terminación de la señalada en la letra a)y el excedente a los fines de la letra b) y así sucesivamente hasta la inversión total de los recursos otorgados'.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticinco de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Jorge Araos Salinas.