DECLARA EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA, POR UNA SOLA VEZ, LAS ENAJENACIONES QUE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE EDIFICACION DE EMPLEADOS DE BENEFICENCIA LTDA. EFECTUE EN FAVOR DE SUS COOPERADOS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase exenta del pago de impuesto a la transferencia, por una sola vez, las enajenaciones que la Sociedad Cooperativa de Edificación de Empleados de Beneficencia Ltda. efectúe en favor de sus cooperados de sitios de la chacra Santa Rita, ubicada en la comuna de La Cisterna del departamento de San Bernardo, que hubo para lotearla entre éstos de la Junta de Beneficencia de Santiago, por escritura pública de 29 de Octubre de 1952, que se inscribió a fs. 1,528 vta., bajo el N° 2,223, del Registro de Propiedad de 1952 del Conservador de Bienes Raíces del departamento de San Bernardo."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abraham Pérez Lizana.