AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 623 DE 1997, DE INTERIOR
Santiago, 11 de enero de 2008.- Hoy se decretó loRES 1923 EXENTA,
INTERIOR
Art. primero
D.O. 05.04.2008 que sigue:
INTERIOR
Art. primero
D.O. 05.04.2008 que sigue:
Núm. 292 exento.- Visto: El oficio Nº 19 de 4 de enero de 2008, del Sr. Director del Servicio Electoral; lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido de la resolución Nº 55, de 1992 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Que por la naturaleza de las funciones propias del Servicio Electoral y la necesidad de efectuar labores de fiscalización, se adquirió un vehículo que cumpla esas funciones para ser utilizado en la Dirección Regional Metropolitana, las que deben realizarse también en días y horas inhábiles,
Decreto:
Artículo primero: Autorízase la circulación en días sábados en la tarde, domingos y festivos al vehículo propiedad del Servicio Electoral que a continuación se individualiza, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º del DL 799, de 1974.
Vehículo : Mini-Bus
Marca : Hyundai
Modelo : New H-1 GL 2.500 CC Mec
Color : Blanco
Año : 2008
Nº Motor : D4BH7507641
Nº Chassis : KMJWAH7HP8U023385
I.R.N.V.M. : BFYJ.66-3
Placa Única : BFYJ.66-3
Artículo segundo: Déjase sin efecto el decreto exento Nº 335, de 5 de marzo de 2002, de Interior, que autorizó al vehículo placa patente UV-6437-2, propiedad del Servicio Electoral para circular en días sábado en la tarde, domingo, y festivos, el que fuera dado de baja por resolución exenta Nº 1.320 de 2007, del mencionado servicio.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.