Libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio.
El texto agrega en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, el siguiente nuevo numerando: Número 31°: “No constituyen renta” (…) Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial.
La iniciativa legal del gobierno, que recogió planteamientos contenidos en mociones parlamentarias, corrige la situación actual en que el o la cónyuge que se divorciaba de común acuerdo pagaba impuesto a la renta por la compensación recibida, mientras que el o la persona separada mediante sentencia del tribunal no lo hacía.
La Ley del Impuesto a la Renta no incluyó entre las excepciones a dicho tributo la compensación económica establecida para el cónyuge que sufrió menoscabo económico por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y que no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
La iniciativa legal modifica la Ley de Renta y otorga el carácter de ingreso no constitutivo de renta a la compensación económica originada al término de un matrimonio.