Libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio.

El texto agrega en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, el siguiente nuevo numerando: Número 31°: “No constituyen renta” (…) Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial.

La iniciativa legal del gobierno, que recogió planteamientos contenidos en mociones parlamentarias, corrige la situación actual en que el o la cónyuge que se divorciaba de común acuerdo pagaba impuesto a la renta por la compensación recibida, mientras que el o la persona separada mediante sentencia del tribunal no lo hacía.

La Ley del Impuesto a la Renta no incluyó entre las excepciones a dicho tributo la compensación económica establecida para el cónyuge que sufrió menoscabo económico por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y que no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.

La iniciativa legal modifica la Ley de Renta y otorga el carácter de ingreso no constitutivo de renta a la compensación económica originada al término de un matrimonio.

LEY NÚM. 20.239

LIBERA DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS ORIGINADAS AL TÉRMINO DE UN MATRIMONIO
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    Artículo 1°.- Agrégase en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, el siguiente número 31°:

    "31°.- Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial.".

    Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.947, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 29 de enero de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.