Artículo 4°.- El servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley se atenderá con los siguientes recursos, impuestos y derechos municipales:
a) Con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) anuales que destinará la Municipalidad de Chañaral de los recursos que perciba de la distribución de la cuarta parte del impuesto al cobre que hará la Corporación de Fomento, según lo establecido en el inciso cuarto del artículo 27 de la ley N° 11,828, de 5 de Mayo de 1955;
b) Con una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Chañaral de dos y medio por mil anual;
c) Con un impuesto adicional de 10% sobre las patentes profesionales, industriales, comerciales y de alcoholes de la misma comuna.
Las contribuciones o impuestos a que se refieren las letras b) y c) comenzarán a cobrarse desde la contratación del o de los empréstitos autorizados y regirán hasta el pago total de los mismos.