Concede una serie de beneficios al personal que labora en establecimientos de salud. La normativa modifica las leyes 19.378 y 20.217 para extender mejoramientos al personal de salud municipal.

La ley, entre otras cosas, aumenta en cinco días el período de feriado legal del personal de salud municipal que se desempeña en las zonas extremas, sujeto a la condición que dicho derecho se efectúe fuera de la región en la que prestan sus servicios.

Además, concede una bonificación especial a los funcionarios de las Regiones Primera, Segunda y Décimo Segunda, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández, la que se pagará en cuatro cuotas durante el año.

Indemnización especial de retiro

La normativa entrega un incremento especial de diez meses y medio de la indemnización de retiro para los funcionarios que dejen voluntariamente de pertenecer a una dotación de salud municipal, dentro de los 90 días siguientes a cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres o, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años, en el caso de las mujeres.

Para acceder al beneficio, estas edades deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

El texto legal subraya que quienes no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan en los períodos antes indicados, renunciarán irrevocablemente al incremento.

    Artículo Primero.- El personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

    Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. Con todo, el personal que no renuncia voluntariamente al total de horas que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo.

    El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas.

    Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario.