Concede una serie de beneficios al personal que labora en establecimientos de salud. La normativa modifica las leyes 19.378 y 20.217 para extender mejoramientos al personal de salud municipal.

La ley, entre otras cosas, aumenta en cinco días el período de feriado legal del personal de salud municipal que se desempeña en las zonas extremas, sujeto a la condición que dicho derecho se efectúe fuera de la región en la que prestan sus servicios.

Además, concede una bonificación especial a los funcionarios de las Regiones Primera, Segunda y Décimo Segunda, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández, la que se pagará en cuatro cuotas durante el año.

Indemnización especial de retiro

La normativa entrega un incremento especial de diez meses y medio de la indemnización de retiro para los funcionarios que dejen voluntariamente de pertenecer a una dotación de salud municipal, dentro de los 90 días siguientes a cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres o, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años, en el caso de las mujeres.

Para acceder al beneficio, estas edades deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

El texto legal subraya que quienes no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan en los períodos antes indicados, renunciarán irrevocablemente al incremento.

    Artículo Tercero.- Traspásense, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso.

    Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar.

    Un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso.

    Para efectos de este artículo, las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de esta ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007.