Concede una serie de beneficios al personal que labora en establecimientos de salud. La normativa modifica las leyes 19.378 y 20.217 para extender mejoramientos al personal de salud municipal.

La ley, entre otras cosas, aumenta en cinco días el período de feriado legal del personal de salud municipal que se desempeña en las zonas extremas, sujeto a la condición que dicho derecho se efectúe fuera de la región en la que prestan sus servicios.

Además, concede una bonificación especial a los funcionarios de las Regiones Primera, Segunda y Décimo Segunda, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández, la que se pagará en cuatro cuotas durante el año.

Indemnización especial de retiro

La normativa entrega un incremento especial de diez meses y medio de la indemnización de retiro para los funcionarios que dejen voluntariamente de pertenecer a una dotación de salud municipal, dentro de los 90 días siguientes a cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres o, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años, en el caso de las mujeres.

Para acceder al beneficio, estas edades deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

El texto legal subraya que quienes no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan en los períodos antes indicados, renunciarán irrevocablemente al incremento.

    Artículo Cuarto.- El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.