Concede una serie de beneficios al personal que labora en establecimientos de salud. La normativa modifica las leyes 19.378 y 20.217 para extender mejoramientos al personal de salud municipal.

La ley, entre otras cosas, aumenta en cinco días el período de feriado legal del personal de salud municipal que se desempeña en las zonas extremas, sujeto a la condición que dicho derecho se efectúe fuera de la región en la que prestan sus servicios.

Además, concede una bonificación especial a los funcionarios de las Regiones Primera, Segunda y Décimo Segunda, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández, la que se pagará en cuatro cuotas durante el año.

Indemnización especial de retiro

La normativa entrega un incremento especial de diez meses y medio de la indemnización de retiro para los funcionarios que dejen voluntariamente de pertenecer a una dotación de salud municipal, dentro de los 90 días siguientes a cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres o, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años, en el caso de las mujeres.

Para acceder al beneficio, estas edades deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

El texto legal subraya que quienes no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan en los períodos antes indicados, renunciarán irrevocablemente al incremento.

    Artículo Séptimo.- En el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio de esta ley ocasione para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Con todo, este aporte financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas.

    Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a este artículo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos.