MODIFICA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO COMUNAL DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN, APROBADO POR DECRETO N° 11, DE 2007
    Núm. 231.- Santiago, 22 de enero de 2008.- Vistos: La facultad que me otorga el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

    Considerando:

    1. Que, el inciso primero del artículo 21 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, establece que las municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación, el que será reglamentado por decreto del Ministerio del Interior.
    2. Que, actualmente, dicho reglamento se encuentra contenido en el Decreto Nº 11, de 2007, del Ministerio del Interior.
    3. Que, se ha hecho necesario introducir algunas modificaciones en el texto de dicho reglamento.

    Decreto :

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto N° 11, de 2 de enero de 2007, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación:

    1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 3°, a continuación del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,) el texto siguiente 'de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.'.

    2) Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:

    'Artículo 4º.- Los propietarios de vehículos que deseen pagar su permiso de circulación en una municipalidad distinta a la que pertenece el Registro Comunal respectivo, podrán solicitarlo y realizar el pago que corresponda al tipo o clase de vehículo, debiendo acreditar el pago íntegro del permiso del año anterior o pagarlo en el mismo acto. La municipalidad previamente a recibir el pago, inscribirá en su Registro Comunal el vehículo, y lo comunicará a la municipalidad de origen, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente de recibida la respectiva solicitud, comunicación que podrá realizarse a través de medios electrónicos.

    3) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

    'Artículo 5º.- En el caso señalado en el artículo anterior, si se adeudare a la municipalidad de origen, en forma íntegra o parcial, uno o más períodos de permisos de circulación, el monto total de lo recaudado por tal concepto, incluidos intereses penales y demás recargos legales, deberá ser depositado por la municipalidad que reciba el pago en una cuenta de fondos de terceros y remitirse a la municipalidad de origen, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al de su ingreso, incluyéndose una nómina que indique: nombre y cédula de identidad del contribuyente, placa patente del vehículo y período o períodos adeudados. La remisión de los fondos y de las citadas nóminas podrá realizarse a través de medios electrónicos.

    4) Sustitúyese en el artículo 6°, la frase 'dentro de los plazos legales,' por la frase 'e inscrito en ésta'.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Claudia Serrano Madrid, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.