"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a un interés no superior al diez por ciento anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas y reglamentos.