Artículo 3°.- Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere esta ley, una contribución adicional del uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Santa Cruz, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos autorizados y regirá hasta el pago total de los mismos.