"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Arauco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes o reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.