Artículo 4°.- Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley se destinará el producto de las contribuciones adicionales sobre los bienes raíces de la comuna de Victoria que se indican:
a) Con la prórroga de la contribución adicional de 1,75 por mil anual establecida en el artículo 3° de la ley N° 10,043, la cual se destinará el servicio de esta nueva obligación después de pagado el préstamo autorizado por dicha ley;
b) Con un impuesto de 0,75 (tres cuartos) por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, y
c) Con la contribución adicional de uno por mil anual establecida en el artículo 27° de la ley N° 11,704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio del pago de consumos de alumbrado público.
Las contribuciones establecidas en el presente artículo comenzarán a cobrarse una vez contratados el o los empréstitos autorizados y regirán hasta el pago total de los mismos.