ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS Y DE COMBUSTIBLES, MEDIANTE EL SISTEMA 4 DEL DECRETO Nº 298, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Núm. 1.658 exenta.- Santiago, 7 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, en adelante, el Reglamento, y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° N° 14 de la ley N° 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos que deben realizar los organismos de certificación, para otorgar los certificados de aprobación a los productos eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones normales y no constituyan peligro para las personas o cosas.
2° Que el Reglamento estableció 7 sistemas de certificación, de los cuales los sistemas 1, 2, 3, 5 y 6 cuentan con procedimientos definidos por los protocolos de análisis y/o ensayos.
3° Lo solicitado por fabricantes e importadores, mediante los ingresos N° 10590, de fecha 12.07.2007 y N° 11238, de fecha 25.07.2007,
Resuelvo:
1° Establecer el siguiente procedimiento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles mediante el sistema 4, "Ensayo al 100%", del decreto N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
I.- ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN.
El presente procedimiento se aplicará a la certificación de productos importados en cantidad unitaria, o fabricados especialmente en forma única.
II.- ANÁLISIS Y/O ENSAYOS.
Los productos objeto de este procedimiento, serán ensayados en laboratorios autorizados por esta Superintendencia, y se les aplicarán la totalidad de los ensayos establecidos en los protocolos correspondientes; excepcionalmente, en aquellos casos en que los ensayos deban realizarse "in situ", sólo serán exigibles aquellos ensayos que, considerando la normativa técnica vigente, y producto de la evaluación correspondiente, determine el Organismo de Certificación.
III.- APROBACIÓN O RECHAZO.
Los productos certificados bajo este procedimiento no podrán tener defectos.
IV .- MARCADO.
1. El Organismo de Certificación debe cumplir con lo siguiente:
1.1 Verificar que el producto cuente con lo siguiente:
a) Nombre del fabricante o sigla.
b) Año y mes de fabricación del producto.
c) Número de serie de fabricación del producto, cuando corresponda.
d) La advertencia de seguridad establecida en la resolución exenta N° 1.495/2001 y sus modificaciones.
e) País de fabricación.
1.2 Disponer la colocación de:
a) La sigla o sello del Organismo de
Certificación en un distintivo adosado al
cuerpo del producto.
b) El número de Certificado de aprobación del
producto en cuestión.
2. El incumplimiento de lo anterior, obliga a los Organismos de Certificación a no otorgar el certificado de aprobación respectivo.
2° El presente procedimiento no es válido para los tanques de combustibles.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Departamento Administración y Finanzas.