Establece la entrada en vigencia gradual de los tribunales laborales y de cobranza previsional a partir del 30 de marzo de 2008.

La norma modifica la Ley Nº 20.022, que data del 29 de septiembre de 2007, la que, a su vez, modificó la Ley Nº 19.968.

En su Artículo 16, la nueva normativa señala que empezará a regir el 31 de marzo próximo en las regiones III y XII; luego lo hará en las regiones I, IV, V y XIV, a partir del 31 de octubre de 2008; en las regiones II, VI, VII y VIII, desde el 30 de abril de 2009; en la Región Metropolitana se aplicará desde el 31 de agosto de 2009, y en las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.

La nueva ley suprime el Segundo Juzgado de Letras de San Felipe, el Tercer Juzgado de Letras de Los Ángeles, el Tercer Juzgado de Letras de Osorno y el Segundo Juzgado de Letras de Coyhaique. Al mismo tiempo, prorroga por 18 meses la supresión de los actuales juzgados de letras del trabajo de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Concepción, Punta Arenas, Santiago y San Miguel, el 4º Juzgado de Letras de Arica y el 3er Juzgado de Letras de Curicó.

Aumento de planta

La nueva normativa, junto con las disposiciones anteriores, aumenta el número de jueces y la planta de funcionarios de estos tribunales a lo largo de todo el país.

En efecto, incrementa de 40 a 83 la dotación total de jueces especializados en materia laboral, y de 268 a 494 los funcionarios de estos tribunales. Además transforma 4 tribunales mixtos con un juez, en juzgados laborales especializados con 2 jueces, dotándolos de su estructura orgánica correspondiente.

La ley también refuerza nueve juzgados de letras con competencia común, incorporando un segundo juez y una estructura organizacional de juzgado especializado.

Del mismo modo, la normativa establece que los empleados de planta o a contrata cuyos cargos o tribunales sean suprimidos con motivo de la aplicación de esta ley y que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más si son mujeres, o que cumplan esas edades hasta el 1 de julio de 2008, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, tendrán derecho a una bonificación especial de retiro equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en el escalafón de empleados del Poder Judicial, con un máximo de once meses.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria del ministerio de Justicia.

Asimismo, el proyecto de ley adecua la planta de personal de los juzgados del trabajo, estableciendo Jefes de Unidad, Ayudantes de Servicio y cargos administrativos de acuerdo al número de jueces en cada tribunal.

En aquellos juzgados de letras del trabajo con competencia en territorios jurisdiccionales en que no haya juzgado de cobranza laboral y previsional, existirá también una Unidad de Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales.

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    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    1) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 27, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Los juzgados de letras estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional; sin embargo, actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.".

    2) Agrégase el siguiente artículo 27 bis:

    "Artículo 27 bis.- Los juzgados de letras con competencia común integrados por dos jueces, tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.
    La planta de personal de los tribunales señalados en el inciso anterior que tengan dentro de su competencia la resolución de asuntos de familia contarán, adicionalmente, con un consejero técnico.
    Los jueces y el personal directivo de estos juzgados tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación:
    a) Los jueces, el grado correspondiente según el asiento del tribunal.
    b) Los administradores de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados VIII y IX del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.
    c) Los jefes de unidad de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados X y XI del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.
    El personal de empleados de los juzgados de letras de competencia común con dos jueces, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican:
    a) Administrativos jefe de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XII y XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
    b) Administrativos 1º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIII y XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
    c) Administrativos 2º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIV y XV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
    d) Administrativos 3º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XV y XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
    e) Ayudantes de servicios de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XVII y XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
    f) Auxiliares de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.".

    3) Agrégase el siguiente artículo 27 ter:

    "Artículo 27 ter.- En los juzgados de competencia común con dos jueces, habrá un juez presidente del tribunal, cuyo cargo se radicará anualmente en cada uno de los jueces que lo integran comenzando por el más antiguo.

    Sus atribuciones y deberes son los siguientes:

    a) Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado;
    b) Designar al personal del juzgado, a propuesta en terna del administrador;
    c) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta;
    d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
    e) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;
    f) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución;
    g) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;
    h) Aprobar, anualmente, un procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los jueces del tribunal;
    i) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal;
    j) Presentar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva una terna para la designación del administrador del tribunal;
    k) Evaluar anualmente la gestión del administrador;
    l) Proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva la remoción del administrador del tribunal, y
    m) Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes.".

    4) Agrégase el siguiente artículo 27 quater:

    "Artículo 27 quater.- Los juzgados de letras de competencia común con dos jueces se organizarán en las siguientes unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las correspondientes funciones:

    a) Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.
    b) Atención a Público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal.
    c) Administración de Causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo.
    d) Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requiera el procedimiento.
    e) Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.".

    5) En la letra B) del artículo 28, agrégase después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de Pozo Almonte," la frase "con dos jueces,".

    6) En la letra B) del artículo 29, intercálase, después de la expresión "Taltal", seguida de una coma (,), la frase "con dos jueces", seguida de una coma (,).

    7) En la letra B) del artículo 32, intercálase después de la frase "Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Villa Alemana," la expresión "con dos jueces,"; intercálase, después de la frase "Un juzgado de letras con asiento en la comuna de La Ligua," la expresión "con dos jueces,"; sustitúyese la frase: "Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Felipe" por "Un juzgado de letras con asiento en la comuna de San Felipe"; e intercálase después de la frase "Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Calera," la expresión "con dos jueces,".

    8) En la letra B) del artículo 34, intercálase después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de Constitución," la expresión "con dos jueces,".

    9) En la letra B) del artículo 35, sustitúyese la frase "Tres juzgados" por "Dos juzgados".

    10) En la letra A) del artículo 37, sustitúyese la frase "Tres juzgados" por la frase "Dos juzgados".

    11) En el artículo 38, sustitúyese la frase "dos juzgados" por "un juzgado", e intercálase, después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de Aisén,", la frase "con dos jueces,".

    12) En el artículo 39 bis, intercálase después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión," la expresión "con dos jueces,".

    13) En la letra B) del artículo 40, intercálase después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de Colina," la expresión "con dos jueces,".

    14) En el artículo 269:

    a) Agrégase, en el inciso primero en el párrafo correspondiente a la Tercera Serie, a continuación de la frase "tribunales con competencia en lo criminal", la frase ", juzgados de letras del trabajo y juzgados de letras de competencia común con dos jueces".

    b) En el inciso sexto:

    i) Reemplázase en el acápite referido a la Primera Categoría, la conjunción "y" por una coma (,) y agrégase a continuación de la expresión "de juzgados de garantía" la frase ", juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces".

    ii) Reemplázase en el acápite referido a la Segunda Categoría la conjunción "y" por una coma (,) la primera y tercera vez que aparece y agrégase a continuación de la frase "de juzgados de garantía" la primera vez que aparece, lo siguiente: ", juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces" y a continuación de la misma expresión la segunda vez que aparece, la frase "y juzgados de letras del trabajo".

    iii) Reemplázase en el acápite referido a la Tercera Categoría la conjunción "y" por una coma (,) la primera y cuarta vez que aparece y agrégase a continuación de la frase "de juzgados de garantía" la primera vez que aparece, la frase "y juzgados con competencia común con dos jueces" y a continuación de la misma frase la tercera vez que aparece, la expresión "y juzgados de letras del trabajo".

    iv) Reemplázase en el acápite referido a la Cuarta Categoría, la conjunción "y" por una coma (,) la tercera vez que aparece y agrégase a continuación de la frase "de juzgados de garantía" la segunda vez que aparece, lo siguiente: ", juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces".

    v) Reemplázase en el acápite referido a la Quinta Categoría, la conjunción "y" por una coma (,) y agrégase a continuación de la expresión "de juzgados de garantía" la frase "y juzgados con competencia común con dos jueces".

    15) En el artículo 292:

    a) En el acápite denominado Segunda categoría, intercálase a continuación de la frase "de cobranza laboral y previsional" la expresión "y de juzgados de letras de competencia común,".

    b) En el acápite denominado Tercera categoría, intercálase a continuación de la frase "administrativos jefes de juzgados de familia", la expresión ", de juzgados de letras de competencia común", y a continuación de la frase "administrativos 1º de juzgados de familia", lo siguiente: ", de juzgados de letras de competencia común,".

    c) En el acápite denominado Cuarta categoría, intercálase a continuación de la expresión "administrativos jefes de juzgados de familia", la frase "y de juzgados de letras de competencia común", a continuación de la frase "administrativos 1º de juzgados de familia", la expresión ", de juzgados de letras de competencia común", y a continuación de la frase "administrativos 2º de juzgados de familia", lo siguiente: ", de juzgados de letras de competencia común,".

    d) En el acápite denominado Quinta categoría, intercálase a continuación de la frase "administrativos 1º de juzgados de familia", la expresión "y de juzgados de letras de competencia común", y a continuación de la frase "administrativos 2º de juzgados de familia", lo siguiente: ", de juzgados de letras de competencia común".

    e) En el acápite denominado Sexta categoría, intercálase a continuación de la expresión "administrativos 2º de juzgados de familia", la frase "y de juzgados de letras de competencia común", agrégase a continuación de la frase "administrativos 3º de juzgados de familia", la expresión ", de juzgados de letras de competencia común" e intercálase antes del punto aparte (.), lo siguiente: "y ayudantes de servicios de juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones".

    f) En el acápite denominado Séptima categoría, intercálase a continuación de la expresión "administrativos 3º de juzgados de familia", la frase "y de juzgados de letras de competencia común" y agrégase antes del punto aparte (.), lo siguiente: "y ayudantes de servicios de juzgados de letras del trabajo y de juzgados de letras con competencia común de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas".

    16) Agrégase en el artículo 312 el siguiente inciso tercero, nuevo:

    "En los casos en que el tribunal cuente con dos jueces, cada uno reemplazará al otro en su despacho en el caso señalado en el inciso precedente, actuando el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en el respectivo juzgado, como ministro de fe, según la regla general.".

    17) Agréganse en el artículo 379 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

    "En los juzgados de letras de competencia común con dos jueces, las autorizaciones y custodia de procesos y documentos o papeles señaladas en el inciso precedente, corresponderán al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en el respectivo juzgado.
    Las certificaciones y demás funciones encomendadas a los secretarios de juzgados de competencia común, serán realizadas por el administrador del tribunal o por el funcionario del tribunal que éste designe.".