Establece la entrada en vigencia gradual de los tribunales laborales y de cobranza previsional a partir del 30 de marzo de 2008.

La norma modifica la Ley Nº 20.022, que data del 29 de septiembre de 2007, la que, a su vez, modificó la Ley Nº 19.968.

En su Artículo 16, la nueva normativa señala que empezará a regir el 31 de marzo próximo en las regiones III y XII; luego lo hará en las regiones I, IV, V y XIV, a partir del 31 de octubre de 2008; en las regiones II, VI, VII y VIII, desde el 30 de abril de 2009; en la Región Metropolitana se aplicará desde el 31 de agosto de 2009, y en las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.

La nueva ley suprime el Segundo Juzgado de Letras de San Felipe, el Tercer Juzgado de Letras de Los Ángeles, el Tercer Juzgado de Letras de Osorno y el Segundo Juzgado de Letras de Coyhaique. Al mismo tiempo, prorroga por 18 meses la supresión de los actuales juzgados de letras del trabajo de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Concepción, Punta Arenas, Santiago y San Miguel, el 4º Juzgado de Letras de Arica y el 3er Juzgado de Letras de Curicó.

Aumento de planta

La nueva normativa, junto con las disposiciones anteriores, aumenta el número de jueces y la planta de funcionarios de estos tribunales a lo largo de todo el país.

En efecto, incrementa de 40 a 83 la dotación total de jueces especializados en materia laboral, y de 268 a 494 los funcionarios de estos tribunales. Además transforma 4 tribunales mixtos con un juez, en juzgados laborales especializados con 2 jueces, dotándolos de su estructura orgánica correspondiente.

La ley también refuerza nueve juzgados de letras con competencia común, incorporando un segundo juez y una estructura organizacional de juzgado especializado.

Del mismo modo, la normativa establece que los empleados de planta o a contrata cuyos cargos o tribunales sean suprimidos con motivo de la aplicación de esta ley y que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más si son mujeres, o que cumplan esas edades hasta el 1 de julio de 2008, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, tendrán derecho a una bonificación especial de retiro equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en el escalafón de empleados del Poder Judicial, con un máximo de once meses.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria del ministerio de Justicia.

Asimismo, el proyecto de ley adecua la planta de personal de los juzgados del trabajo, estableciendo Jefes de Unidad, Ayudantes de Servicio y cargos administrativos de acuerdo al número de jueces en cada tribunal.

En aquellos juzgados de letras del trabajo con competencia en territorios jurisdiccionales en que no haya juzgado de cobranza laboral y previsional, existirá también una Unidad de Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales.

Ver más

    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo contenido en el numeral 2) del artículo 14 de la ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica:

    1) En la letra a), sustitúyese la frase "Iquique, con un juez" por "Iquique, con tres jueces".

    2) En la letra b), sustitúyese la expresión "con un juez" por "con tres jueces" y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase "Calama, con dos jueces, con competencia en las comunas de la provincia de El Loa;".

    3) En la letra c), sustitúyese la frase "con un juez" por "con dos jueces".

    4) En la letra d), sustitúyese la frase "con dos jueces" por "con tres jueces".

    5) En la letra e), sustitúyese la frase "con dos jueces" por "con tres jueces" y agrégase a continuación del punto y coma (;) lo siguiente: "San Felipe, con dos jueces, con competencia en las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay Llay;".

    6) En la letra f), sustitúyese la frase "con un juez" por "con tres jueces".

    7) En la letra g), sustitúyese la frase "con un juez" por "con dos jueces", las dos veces que se menciona.

    8) En la letra h), sustitúyese la frase "con un juez" por "con tres jueces" y agrégase a continuación del punto aparte (.) el que se sustituye por una coma (,), lo siguiente: "Los Ángeles, con dos Jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco;".

    9) En la letra i), sustitúyese la frase "con dos jueces" por "con cinco jueces".

    10) En la letra j), sustitúyese la frase "Puerto Montt, con un juez" por "Puerto Montt, con tres jueces" y agrégase a continuación del punto y coma (;) lo siguiente: "y Castro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;".

    11) Intercálase la siguiente letra k), nueva, pasando las letras k), l), m) y n) a ser letras l), m), n) y ñ), respectivamente:

    "Décimo Primera Región, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: Coyhaique, con un juez con competencia sobre la misma comuna;".

    12) Sustitúyese la nueva letra m) por la siguiente:

    "m) Santiago con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;
San Miguel con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;
    San Bernardo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango, y Puente Alto, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia Cordillera.".

    13) En la letra m), que ha pasado a ser n), sustitúyese la frase "Valdivia, con un juez", por la frase " Valdivia, con dos jueces" y agrégase a continuación del punto y coma (;) lo siguiente:
    "Osorno, con dos jueces, con competencia en las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay, San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque;".

    14) En la letra n), que ha pasado a ser o), sustitúyese la frase "Arica, con un juez," por "Arica, con dos jueces".