Establece la entrada en vigencia gradual de los tribunales laborales y de cobranza previsional a partir del 30 de marzo de 2008.

La norma modifica la Ley Nº 20.022, que data del 29 de septiembre de 2007, la que, a su vez, modificó la Ley Nº 19.968.

En su Artículo 16, la nueva normativa señala que empezará a regir el 31 de marzo próximo en las regiones III y XII; luego lo hará en las regiones I, IV, V y XIV, a partir del 31 de octubre de 2008; en las regiones II, VI, VII y VIII, desde el 30 de abril de 2009; en la Región Metropolitana se aplicará desde el 31 de agosto de 2009, y en las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.

La nueva ley suprime el Segundo Juzgado de Letras de San Felipe, el Tercer Juzgado de Letras de Los Ángeles, el Tercer Juzgado de Letras de Osorno y el Segundo Juzgado de Letras de Coyhaique. Al mismo tiempo, prorroga por 18 meses la supresión de los actuales juzgados de letras del trabajo de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Concepción, Punta Arenas, Santiago y San Miguel, el 4º Juzgado de Letras de Arica y el 3er Juzgado de Letras de Curicó.

Aumento de planta

La nueva normativa, junto con las disposiciones anteriores, aumenta el número de jueces y la planta de funcionarios de estos tribunales a lo largo de todo el país.

En efecto, incrementa de 40 a 83 la dotación total de jueces especializados en materia laboral, y de 268 a 494 los funcionarios de estos tribunales. Además transforma 4 tribunales mixtos con un juez, en juzgados laborales especializados con 2 jueces, dotándolos de su estructura orgánica correspondiente.

La ley también refuerza nueve juzgados de letras con competencia común, incorporando un segundo juez y una estructura organizacional de juzgado especializado.

Del mismo modo, la normativa establece que los empleados de planta o a contrata cuyos cargos o tribunales sean suprimidos con motivo de la aplicación de esta ley y que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más si son mujeres, o que cumplan esas edades hasta el 1 de julio de 2008, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, tendrán derecho a una bonificación especial de retiro equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en el escalafón de empleados del Poder Judicial, con un máximo de once meses.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria del ministerio de Justicia.

Asimismo, el proyecto de ley adecua la planta de personal de los juzgados del trabajo, estableciendo Jefes de Unidad, Ayudantes de Servicio y cargos administrativos de acuerdo al número de jueces en cada tribunal.

En aquellos juzgados de letras del trabajo con competencia en territorios jurisdiccionales en que no haya juzgado de cobranza laboral y previsional, existirá también una Unidad de Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales.

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    Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.174:

    1) Sustitúyese el numeral 3) del artículo 8º por el siguiente: "Suprímense, en su artículo 37, el párrafo comprendido entre las expresiones "Dos", la primera vez que aparece en el texto, y las expresiones "Corral, y", y asimismo, los párrafos comprendidos entre la expresión "Un", la primera vez que aparece en el texto, y "Lago Ranco";"

    2) Sustitúyese el numeral 4) del artículo 8º por el siguiente:

    "4) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis
    "Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:

    A.- Juzgados Civiles:

    Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;

    B.- Juzgados de Competencia Común:

    Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;
    Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y
    Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.".".

    3) Sustitúyese, en letra b) del número 1) del artículo 10, la frase "Valdivia, con un juez,", por la siguiente: "Valdivia, con dos jueces,".

    4) Sustitúyese, en la letra b) del número 2) del artículo 10, la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;", por la siguiente: "Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;".

    5) Sustitúyese, en la letra b) del número 3) del artículo 10, la frase "Valdivia, con un juez," por la siguiente: "Valdivia, con dos jueces,".