Establece la entrada en vigencia gradual de los tribunales laborales y de cobranza previsional a partir del 30 de marzo de 2008.

La norma modifica la Ley Nº 20.022, que data del 29 de septiembre de 2007, la que, a su vez, modificó la Ley Nº 19.968.

En su Artículo 16, la nueva normativa señala que empezará a regir el 31 de marzo próximo en las regiones III y XII; luego lo hará en las regiones I, IV, V y XIV, a partir del 31 de octubre de 2008; en las regiones II, VI, VII y VIII, desde el 30 de abril de 2009; en la Región Metropolitana se aplicará desde el 31 de agosto de 2009, y en las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.

La nueva ley suprime el Segundo Juzgado de Letras de San Felipe, el Tercer Juzgado de Letras de Los Ángeles, el Tercer Juzgado de Letras de Osorno y el Segundo Juzgado de Letras de Coyhaique. Al mismo tiempo, prorroga por 18 meses la supresión de los actuales juzgados de letras del trabajo de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Concepción, Punta Arenas, Santiago y San Miguel, el 4º Juzgado de Letras de Arica y el 3er Juzgado de Letras de Curicó.

Aumento de planta

La nueva normativa, junto con las disposiciones anteriores, aumenta el número de jueces y la planta de funcionarios de estos tribunales a lo largo de todo el país.

En efecto, incrementa de 40 a 83 la dotación total de jueces especializados en materia laboral, y de 268 a 494 los funcionarios de estos tribunales. Además transforma 4 tribunales mixtos con un juez, en juzgados laborales especializados con 2 jueces, dotándolos de su estructura orgánica correspondiente.

La ley también refuerza nueve juzgados de letras con competencia común, incorporando un segundo juez y una estructura organizacional de juzgado especializado.

Del mismo modo, la normativa establece que los empleados de planta o a contrata cuyos cargos o tribunales sean suprimidos con motivo de la aplicación de esta ley y que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más si son mujeres, o que cumplan esas edades hasta el 1 de julio de 2008, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, tendrán derecho a una bonificación especial de retiro equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en el escalafón de empleados del Poder Judicial, con un máximo de once meses.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria del ministerio de Justicia.

Asimismo, el proyecto de ley adecua la planta de personal de los juzgados del trabajo, estableciendo Jefes de Unidad, Ayudantes de Servicio y cargos administrativos de acuerdo al número de jueces en cada tribunal.

En aquellos juzgados de letras del trabajo con competencia en territorios jurisdiccionales en que no haya juzgado de cobranza laboral y previsional, existirá también una Unidad de Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales.

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    Artículo tercero.- Los secretarios de los juzgados que son suprimidos por la presente ley, gozarán de un derecho preferente para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer los nuevos cargos de jueces del trabajo, en relación con los postulantes que provengan de igual o inferior categoría, siempre que hayan figurado en las dos primeras listas de mérito durante los dos últimos años.
    Así también, los secretarios cuyos cargos fueren suprimidos por esta ley, gozarán de un derecho preferente para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer el nuevo cargo de juez de letras de competencia común, en el juzgado en que servían, en relación con los postulantes que provengan de igual o inferior categoría, siempre que hayan figurado en las dos primeras listas de mérito durante los dos últimos años.
    Asimismo, los secretarios que, por cualquier circunstancia, no fueren nombrados como jueces en los juzgados del trabajo o en los juzgados de letras de competencia común que se crean por la presente ley, serán destinados por la Corte de Apelaciones respectiva, con a lo menos 90 días de antelación a la supresión del tribunal, en un cargo de igual jerarquía al que a esa fecha poseyeren y de la misma jurisdicción, sin necesidad de nuevo nombramiento y sin que resulte afectado, bajo ningún respecto, ninguno de sus derechos funcionarios.
    En el evento de que no existan vacantes en la misma jurisdicción, dentro del plazo indicado en el inciso precedente, el Presidente de la Corte de Apelaciones comunicará este hecho a la Corte Suprema, para que sea ésta la que destine al secretario al cargo vacante que se encuentre más próximo a su jurisdicción de origen, sin que se produzca afectación de ninguno de sus derechos funcionarios.