Artículo 3°.- Estarán obligadas a formar parte del Colegio de Asistentes Sociales todas las personas que ejerzan la profesión de tal y estén en posesión de un título profesional otorgado por Escuela de Servicio Social del Estado o por Escuelas de Servicio Social dependientes de Universidades reconocidas por el Estado.
La inscripción de este título en el Registro General es requisito indispensable para el desempeño profesional.