Artículo 7°.- Los miembros del Consejo General durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
    El Consejo General se renovará por parcialidades cada dos años, y por 5 y 6 miembros, respectivamente.
    El representante del Consejo Regional durará cuatro años, podrá ser reelegido y solamente tendrá derecho a voz. No estará afecto a la renovación parcial a que se refiere el inciso anterior.