Artículo 19.- Son funciones y atribuciones de los Consejos Regionales dentro de su territorio jurisdiccional:
    1° Llevar el Registro Regional de los asistentes sociales y expedir los documentos que comprueben su inscripción;
    2° Ejercitar las facultades establecidas en los números 3°, 5° y 6° del artículo 16, y
    3° Administrar el patrimonio del Consejo Regional.