Artículo 38.- El patrimonio del Colegio de Asistentes Sociales estará formado por:
    1° Los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente;
    2° Los derechos anuales que deberán pagar sus miembros y que serán determinados por los respectivos Consejos Regionales;
    3° La subvención que figure en el Presupuesto de la Nación, y
    4° Los demás bienes que adquiera a cualquier título.