MODIFICA EL DECRETO Nº 405 DE 1984, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS
Núm. 143.- Santiago, 28 de noviembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud, que aprobó el Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 405 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Productos Psicotrópicos;
Considerando: Que el avance científico y tecnológico ha permitido la aparición de nuevas formas farmacéuticas para determinadas drogas o sales de productos psicotrópicos incluidos en las Listas II y III, las cuales permiten garantizar un nulo o insignificante riesgo de abuso; y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 405 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, agregándose a su artículo 23, el siguiente inciso tercero o final:
"Tratándose de productos psicotrópicos que se encuentren incorporados en las Listas II y III, cuyas drogas y principios activos se presenten en una forma farmacéutica que pueda acreditar que el riesgo de abuso es insignificante o nulo, la autoridad sanitaria podrá determinar o reemplazar su condición de venta a la de "Receta Médica Retenida".".
Artículo 2º.- La presente modificación comenzará a regir el primer día del mes siguiente a la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual los interesados en modificar la condición de venta de los productos aludidos en el artículo anterior, podrán presentar las solicitudes pertinentes ante el Instituto de Salud Pública.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.