Artículo 5°.- El Banco del Estado de Chile, por intermedio de su Departamento Industrial, concederá préstamos a las personas a que se refiere esta ley, hasta por una cantidad equivalente a uno y medio sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a 10 años ni inferior a 5, y con un interés anual que no podrá ser superior al 10%. Las amortizaciones podrán hacerse trimestral o semestralmente. Los préstamos serán otorgados con garantía hipotecaria, prenda industrial o con aval.