Artículo 9°.- El Banco del Estado de Chile al dar su aprobación a las operaciones de crédito a que se refiere la presente ley deberá contratar un seguro de desgravamen en favor del pequeño industrial favorecido con la operación que así lo solicite y, en tal caso, se recargará el servicio de la deuda en lo que sea necesario para cubrir el pago de las primas correspondientes."