Artículo 3: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 20.000, se considerarán como precursores o sustancias químicas esenciales las sustancias químicas controladas a que se refiere el artículo segundo del decreto supremo Nº 1.358, de Interior, de 22 de diciembre de 2006, o el texto que lo reemplace.