Artículo 8: La solicitud a que se refieren los artículos anteriores deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

a.-  Certificado de dominio vigente y de pago de contribuciones al día;
b.-  Autorización otorgada por el dueño del predio y copia del título en virtud del cual el solicitante lo explota, los que deberán ser suscritos ante Notario;
c.-  Plano en que aparezca debidamente delimitado el terreno en que se desea efectuar el cultivo;
d.-  Declaración jurada acerca del cierro que se utilizará y de la forma en que se procederá a la destrucción de rastrojos una vez concluida la cosecha;
e.-  Si se tratare de sociedades deberá acompañarse copia de sus títulos, con certificado de vigencia;
f.-  En el caso de comunidades hereditarias deberá acompañarse copia autorizada de la inscripción del decreto judicial o resolución administrativa que concede la posesión efectiva y de la especial de herencia con certificado de vigencia;
g.-  Tratándose de asociaciones distintas de las anteriores, se acompañará el título que la origine y la individualización de sus integrantes. Si careciere de pacto escrito, la individualización completa de los asociados deberá hacerse por medio de una declaración jurada ante Notario;
h.-  En los tres casos anteriores deberá agregarse una relación completa de los socios, directores, administradores o de los miembros de las asociaciones o comunidades, salvo el caso de las sociedades anónimas, en la que se incluirá, además, a las personas encargadas directamente del cultivo, con expresa mención de este hecho.