Artículo 14: Finalizada la cosecha y separado el producto, las plantas, sus rastrojos, florescencias, semillas u otras partes activas deberán ser destruidas por el interesado en presencia de un funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero y de un funcionario de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, de la Oficina o Unidad más próxima al predio, debiendo levantarse un acta de la diligencia, la que suscribirán los funcionarios asistentes y el interesado, copia de la cual se remitirá al mencionado Servicio Agrícola.