"Artículo 1.o El personal de la Defensa Nacional, que se desempeñe como dotación en las Bases Antárticas gozará de una gratificación equivalente al 600 % sobre su sueldo imponible, la que no estará afecta a ningún descuento de carácter previsional.
Asimismo, el personal de la Defensa Nacional que forma parte de la Comisión Antártica de relevo, gozará de la misma gratificación y en iguales condiciones mientras dure dicha comisión, pero reducida al 300 %.
Suprímense las gratificaciones especiales a que se refieren los artículos 7 y 11 de la ley N.o 11,824, de 6 de Mayo de 1955, y la gratificación de aislamiento.