Artículo segundo transitorio: Para Decreto 59 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. primero
N° 1 y 2   
D.O. 08.02.2023
el año escolar 2023, la práctica profesional tendrá una duración mínima de 180 horas en todas las especialidades que señalan las Bases Curriculares de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional, y podrá ser efectuada, en todo o en parte, bajo la modalidad a distancia, si así se establece entre el establecimiento educacional, el estudiante y el lugar donde aquella se realice, debiendo ser registrada en el respectivo instrumento de práctica.