Artículo 3º: Los estudiantes que aprueben cuarto año de Enseñanza Media Técnico Profesional tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media, aun cuando no hubieren finalizado su práctica profesional.
    En el caso que los estudiantes realicen la totalidad de la prácticaDecreto 130 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 N° 3
D.O. 08.03.2014
profesional o parte de ella después de egresar de cuarto año de Enseñanza Media Técnico Profesional, deberán matricularse en el establecimiento correspondiente. En tal carácter, los alumnos y las alumnas en práctica gozarán, para todos los efectos legales, de todos los beneficios de los alumnos y alumnas regulares, así como de la gratuidad del proceso de titulación.
    Será obligación del establecimiento informar a los alumnos y alumnas que realicen su práctica profesional matriculados en éste, de los beneficios a los que pueden optar, tales como Decreto 1353 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 20.11.2017
pase escolar, becas y/o aquellos a los que se refiere el artículo 8º del Código del Trabajo.