Artículo 4°: El proceso de titulación se deberá iniciar dentro del plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de egreso del estudiante.
La práctica Decreto 1237 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 06.02.2019profesional tendrá una duración mínima de 360 horas y máxima de 540 horas.
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Art. ÚNICO N° 2
D.O. 06.02.2019profesional tendrá una duración mínima de 360 horas y máxima de 540 horas.
Para los estudiantes de formación dual la práctica profesional tendrá una duración mínima de 180 horas y máxima de 360 horas. Para ello deberá justificar en su Plan de Estudio, que 180 horas de clases se realizaron en la Decreto 130 EXENTO,
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Art. 1 N° 4
D.O. 08.03.2014Formación DUAL en centros de práctica.
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Art. 1 N° 4
D.O. 08.03.2014Formación DUAL en centros de práctica.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, la duración mínima de la práctica profesional podrá ser modificada Decreto 1353 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 20.11.2017excepcionalmente y por razones justificadas por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, a petición del establecimiento educacional de que se trate.
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Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 20.11.2017excepcionalmente y por razones justificadas por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, a petición del establecimiento educacional de que se trate.