Artículo 6º: Para aprobar la práctica profesionalDecreto 130 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 N° 6
D.O. 08.03.2014 los estudiantes deberán:
EDUCACIÓN
Art. 1 N° 6
D.O. 08.03.2014 los estudiantes deberán:
a) Completar el número mínimo de horas de práctica de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto y el Reglamento del Proceso de Titulación del establecimiento educacional.
b) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo con lo evaluado por el representante del Centro de Práctica, quien deberá realizar un informe al término de la práctica conforme a lo dispuesto en el presente decreto y siguiendo las pautas y criterios establecidos en el Reglamento de Práctica del establecimiento.
La aprobación de la práctica profesional se certificará a través de un Informe de Práctica firmado por el Decreto 1237 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 06.02.2019representante del Centro de práctica, el Profesor Tutor y por el director del establecimiento.
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Art. ÚNICO N° 3
D.O. 06.02.2019representante del Centro de práctica, el Profesor Tutor y por el director del establecimiento.
El Plan de Práctica y los respectivos Informes mencionados en este artículo formarán parte del expediente de titulación del estudiante.