Artículo Decreto 1500 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 11.11.2021primero transitorio:
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 11.11.2021primero transitorio:
Los establecimientos educacionales que imparten enseñanza media técnico profesional deberán modificar su Reglamento de Proceso de Titulación de acuerdo al presente decreto en un plazo de 90 días, a contar de la publicación del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos establecimientos educacionales que al 31 de marzo de 2008 no tuvieren aprobado el Reglamento del Proceso de Titulación de acuerdo al presente decreto, de forma excepcional y transitoria podrán continuar rigiéndoseDTO 2120 EXENTO,
EDUCACION
Art. único b)
D.O. 23.07.2008 por las disposiciones del Decreto Exento Nº 109, de 2002, hasta el 28 de noviembre del año 2008.
EDUCACION
Art. único b)
D.O. 23.07.2008 por las disposiciones del Decreto Exento Nº 109, de 2002, hasta el 28 de noviembre del año 2008.