LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION AL MATERIAL QUE INDICA, DESTINADO AL CLUB ANDINO DE OSORNO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a un soplador con su motor toma-fuerza y protección y a un juego de cadenas compuesto de dos bultos con un peso bruto de 3.300 Kgs. marca "E 1-0.1" y 1.340 Kgs. peso bruto, marca "E. 1-0.2", respectivamente, importados bajo solicitud previa N° 2,139, a nombre de la firma importadora Recoussier y Bonometti Ltda. para el Club Andino de Osorno, bajo el ítem 12-07 por un monto CIF de DM 42.500 equivalentes a 9.900 dólares, embarcados con fecha 23 de Junio en Hamburgo a bordo del vapor "Imperial" con destino a Chile con conocimientos visados en Hamburgo.
    En caso de haberse enterado en arcas fiscales todo o parte de los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, deberán devolverse a las personas o entidades que lo hubieren realizado, las sumas pagadas por tal concepto.
    Si en el plazo de diez años, contados desde la publicación de esta ley, se enajenaren, a cualquier título, las especies liberadas por los incisos anteriores, o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diecinueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Herrera Palacios.