APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS A "ANDINO CLUB PAMIR A.C.P." DE SANTIAGO
Santiago, 31 de enero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 468 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, en el decreto supremo Nº782, de 2003, modificado por los decretos supremos Nº800, de 2003; Nº1.191, de 2003 y Nº1.034, de 2004, todos de Justicia; en la resolución Nº 520, de 1996, modificada por resolución Nº 661, de 2002, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República; en la ley Nº19.712 y su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno,
Decreto:
1.- Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada "Andino Club Pamir A.C.P." con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia Nº3.588, de 21 de julio de 1959, en los términos que da testimonio el instrumento protocolizado bajo el Nº400, de fecha 30 de agosto de 2007, ante el Notario Público de Santiago, don Clovis Toro Campos.
2.- Declárase que de conformidad a las reformas aprobadas por el presente decreto, la entidad en lo sucesivo se denominará "Club Deportivo Andino Club Pamir, ACP".
3.- Remítase copia del presente decreto al Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.