Artículo 5°.- Las características y condiciones financieras de los Bonos BTP-10 serán las siguientes:
a) Emisor: el Fisco a través de la Tesorería;
b) Series, Cauciones y Preferencias: una misma serie, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;
c) ExpresiónDecreto 1266,
HACIENDA
Art. 3° N° 5 y 6
D.O. 03.03.2026: serán expresados y pagaderos en pesos;
HACIENDA
Art. 3° N° 5 y 6
D.O. 03.03.2026: serán expresados y pagaderos en pesos;
d) Forma de Emisión: la indicada en el artículo 6°;
e) Transferibilidad: la transferencia del dominio de los Bonos BTP-10 se efectuará en la forma indicada en el artículo 6°, letra f) o letra g), según corresponda;
f) Fecha de Emisión: el 1 de marzo de 2008;
g) Plazo y Forma de Colocación: una o más colocaciones desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive, mediante los procedimientos indicados en las letras a) y d) del artículo 12. Para los efectos a que hubiere lugar, dichos procedimientos constituirán el mecanismo de colocación propio de la Tesorería para estos bonos, de manera que los primeros adquirentes deberán considerarlos como adquiridos en el 'mercado primario formal';
h) Tasa de Interés: los Bonos BTP-10 que sean colocados devengarán un interés de hasta 6,00% anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de años de 360 días que comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión;
i) Vencimiento y Amortización de Capital: El vencimiento de los Bonos BTP-10 ocurrirá el 1 de marzo de 2018 y el capital será amortizado en una sola cuota al vencimiento de éstos. En el caso que la fecha de vencimiento recayere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin reajuste y sin devengo de intereses de ninguna clase por ese concepto.
No habrá rescate anticipado de los Bonos BTP- 10;
j) Pago de Intereses: los intereses devengados serán pagados semestralmente, los días 1 de marzo y 1 de septiembre de cada año, comenzando el 1 de septiembre de 2008 y concluyendo el 1 de marzo de 2018. En caso que las mencionadas fechas recayeren en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de otras sumas por este concepto, ya sea por intereses o por cualquier otra causa, adicionales al interés devengado efectivamente hasta la fecha originalmente dispuesta para su pago.
Cada obligación de pago semestral de intereses se hará constar mediante un cupón que formará parte del Bono BTP-10 respectivo. El título de dichos cupones será emitido en la forma indicada en la letra e) del artículo 6°;
k) Moneda de Pago y Reajustabilidad: las obligaciones pecuniarias emanadas de los Bonos BTP-10 se pagarán en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, sin reajuste tanto en lo relacionado a la amortización de capital como respecto al pago de intereses;
l) Lugar de Pago: el pago de intereses o capital adeudado en relación con los Bonos BTP-10 se efectuará en el lugar que determine la Tesorería, el cual, en todo caso, deberá ubicarse en la comuna de Santiago. El pago mediante transferencias electrónicas de fondos se entenderá, para todos los efectos legales, efectuado en el domicilio legal de la Tesorería o en el del Agente Fiscal que se designa más abajo, según quien efectúe materialmente dicho pago;
m) Aceleración: en caso de verificarse todas las condiciones del inciso siguiente, los tenedores de Bonos BTP-10 podrán hacer exigible íntegra y anticipadamente, por la totalidad de los Bonos BTP-10 emitidos, el capital insoluto y los intereses devengados hasta la fecha de verificación de dichas condiciones. En tal evento, se entenderá, para todos los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, que todos y cada uno de los Bonos BTP-10 serán tratados como una obligación de plazo vencido.
Las condiciones a verificarse copulativamente son las siguientes:
i) Ocurrir al menos uno de estos tres eventos: 1) la mora del Fisco en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de pago, ya sea respecto de los intereses o de la amortización de capital de los Bonos BTP- 10, sin necesidad de ninguna declaración judicial; 2) el incumplimiento del Fisco respecto de cualquiera de sus obligaciones emanadas de este decreto o de los Bonos BTP-10 y que provoque un grave daño o perjuicio al patrimonio de sus tenedores, sin que tal incumplimiento hubiere sido reparado dentro del centésimo día contado desde la fecha en que cualquier tenedor de Bonos BTP-10 hubiere notificado a la Tesorería respecto de tal incumplimiento, o 3) haberse acelerado, en contra del Fisco, el cumplimiento de obligaciones, por un monto total mínimo equivalente a $ 15.000.000.000 (quince mil millones de pesos), derivadas directamente de obligaciones de pago correspondientes a valores representativos de deuda directa de largo plazo del Fisco colocada en mercados de capitales locales o internacionales;
ii) El acuerdo de los tenedores de Bonos BTP-10 de acelerar los créditos representados por dichos valores y hacerlos efectivos inmediatamente, declarando como de plazo vencido los plazos para el pago de capital e intereses de los Bonos BTP-10 emitidos, adoptado con el consentimiento de tenedores de Bonos BTP-10 que representen, a lo menos, la mayoría absoluta del capital pendiente de pago y vigente representado por los Bonos BTP-10 a la fecha de dicho acuerdo; y
iii) Notificar judicialmente a la Tesorería respecto de la ocurrencia de uno o más eventos indicados en el número i) y de haberse resuelto la aceleración de los Bonos BTP-10 conforme a lo señalado en el número ii).
Asimismo, en el caso de ocurrir el primer evento del número i), cada tenedor de Bonos BTP-10 podrá, actuando directa e individualmente, hacer exigible íntegra y anticipadamente el capital insoluto y/o los intereses devengados e impagos hasta esa fecha, sin perjuicio de lo establecido en la letra n), por la totalidad de los Bonos BTP-10 bajo su dominio, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en los números ii) y iii) precedentes;
n) Efectos de la Mora: las sumas que el Fisco adeudare a los tenedores de Bonos BTP-10 por la mora en el pago de capital o intereses de los Bonos BTP-10, se pagarán sin reajuste, en la misma forma que se indica en la letra k) de este artículo. Las sumas a que se refiere esta letra n) devengarán, a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación de pago, el máximo interés permitido para operaciones no reajustables;
ñ) Otros Gastos: podrá convenirse el pago de otras obligaciones de dinero usuales para este tipo de operaciones financieras, tales como -aunque no limitado a- intereses penales, retribución por concepto de agencia fiscal, otras comisiones, pago de cobros por clasificación de riesgo de los Bonos BTP-10 o de riesgo del emisor, honorarios y reembolsos de gastos que se irroguen, y
o) Normas Jurídicas Aplicables: la emisión, colocación y adquisición en el mercado de los Bonos BTP-10, así como el servicio de los mismos, se regirán por el presente decreto, el artículo 3º de la Ley N° 20.232, la Ley de Administración Financiera del Estado, y por las demás reglamentaciones y normas administrativas pertinentes dictadas o que se dicten en el futuro conforme a la autorización dada en este decreto. En lo no previsto por las normas precedentemente citadas, se aplicará la Ley Nº 18.010 y las normas de la legislación general que resulten pertinentes.
Con todo, se deja constancia que, conforme al inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.045, no son aplicables las disposiciones del referido cuerpo legal ya sea a los Bonos BTP-10 como tal, a su emisión, a su emisor o a su colocación en el mercado de capitales local, con la sola excepción de la aplicación del artículo 23 letra d) de dicho cuerpo legal. En particular, en lo referido a la colocación de los Bonos BTP-10 y a la agencia fiscal que se estipula más adelante, será aplicable la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central.
La adquisición de los Bonos BTP-10, ya sea en mercado primario o secundario, implicará para el adquirente la aceptación y ratificación pura y simple de todas las normas y condiciones de emisión, colocación, adquisición y servicio precedentemente referidas, como asimismo de las características y condiciones de los Bonos BTP-10 y de las leyes y normas que les sean aplicables.