Artículo 20

    En Decreto 1825,
M. DE VITACURA
Art. ÚNICO N° 1.2, 1.2.5
D.O. 06.08.2019
los casos en que el distanciamiento definido para cada Área de Edificación se defina mediante una fórmula, la distancia se aplicará de manera uniforme en función de la altura total de la edificación, estableciendo así el distanciamiento mínimo a aplicar en todo el plano de fachada y no de manera diferenciada por piso, con el fin de evitar recogimientos, exceptuando lo indicado en el Artículo 23 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal." Junto a lo anterior, el inciso primero pasa a ser el inciso segundo.