Artículo 43
Para los efectos de determinar los usos de suelo que se establecen en esta Ordenanza, la Comuna de Vitacura se divide en 10 Zonas de Usos de Suelo, signadas con las siglas:
U-V (uso vivienda),
U-PVEV (uso preferente vivienda y equipamiento vecinal),
U-PVO (uso preferente vivienda y oficina),
U-POC (uso preferente oficina y comercio),
U-PC (uso preferente comercio),
U-Ee1 (uso equipamiento especial Nº 1),
U-Ee2 (uso equipamiento especial Nº 2),
U-Ee3 (uso equipamiento especial Nº 3),
U-Ee4 (uso equipamiento especial Nº 4),
U-AVPC (uso área verde pública comunal).
Cada una de estas zonas están delimitadas en el plano PRCV-93 lámina 2 sobre Usos de Suelo, el que se complementa con la presente Ordenanza.
La actividad a la que se destine cualquier propiedad en la comuna deberá estarse a lo dispuesto en el Art. 2.1.36. de la Ordenanza General y ajustarse a las normas de Usos de Suelo correspondientes a la Zona donde se encuentre emplazada, de acuerdo a las Zonas de Usos de Suelo que establece la presente Ordenanza.
a) Sin perjuicio de lo cual, en el Subsector 3 de la Modificación Sector Colegio Saint George, se permite expresamente Equipamiento Mayor (1).
b) En el predio con Uso de Suelo Equipamiento especial N° 1 Comunal, de Educación, que enfrenta calle Las Hualtatas entre Av. Tabancura y calle Barbastro, se permite expresamente Equipamiento MediaDecreto 3/3.429,
M. DE VITACURA
Nº 2.1
D.O. 30.11.2009no. (2)
M. DE VITACURA
Nº 2.1
D.O. 30.11.2009no. (2)
c) En el predio con Uso de Suelo Equipamiento especial Nº 1 Comunal, de Educación, ubicado en Lo Beltrán 8751, Las Tranqueras 1851, se permite expresamente Equipamiento Menor.
Para efecto de las actividades complementarias a la vivienda, a las que se refiere el Artículo 2.1.26. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el porcentaje máximo de superficie destinable a ellas en las Zonas U-V, U-PVEV y U-PVO será, para actividades de servicios profesionales, del 20 %, con un máximo de 70 m2., y para pequeños comercios e industrias artesanales, del 10 %, con un máximo de 35 m2. Si ambos tipos de actividades se implantan simultáneamente en una misma vivienda la superficie total ocupada no deberá exceder en ningún caso el 20 %. En el caso de viviendas económicas acogidas al D.F.L. 2 de 1959, las actividades complementarias a la vivienda se atendrán a lo dispuesto en el inciso 5º del Art. 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con usos que deben tener carácter inofensivo, no provocar ruidos ni olores molestos, ni implicar actividades con atención masiva de público.
_______________________________
(1) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/200, D.O. 30.01.06. (Modificación Nº 11)
(2) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/3.084, D.O. 22.12.07. (Modificación Nº 19)
Las actividades que se permiten, se limitan o prohíben son las señaladas en los Cuadros referentes a cada una de las Zonas de Usos de Suelo. Las indicaciones que figuran en estos Cuadros como Restricciones de Usos de Suelo (RUS) corresponden a las siguientes limitaciones o restricciones (1):
RUS 1 En las zonas U-V y U-PVEV, las actividades de
equipamiento que se permiten sólo en algunas
de sus calles están referidas sólo a las
propiedades que enfrentan la calle que se
indica y no a los predios con frente a otras
calles que hubiesen sido fusionados a dichas
propiedades con posterioridad al 30/12/99.
Salvo en el caso de Av. Presidente Kennedy, y
Av. Vitacura (2), donde en terrenos producto
de fusiones realizadas antes o después de esa
fecha las actividades permitidas podrán
extenderse hasta una profundidad de 50 m.
siempre que ellas no se manifiesten hacia
calles interiores del sector que estén en
zona U-V o U-PVEV.
RUS 2 La actividad de Hogares de acogida u
hospedaje, así como las actividades de Salud,
se entienden referidas a personas, no a
mascotas.
RUS 3 Para la actividad de Hogares de acogida, la
vivienda deberá ser aislada, con una
superficie predial de 500 m2. o más.
RUS 4 Para la actividad de Venta de Maquinaria o
Vehículos, el local deberá estar en
edificación aislada y programado de modo que
sus funciones se realicen al interior de
recintos edificados y cerrados.
RUS 5 Las actividades de Culto y Cultura, Deporte,
Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad y
Social, deberán emplazarse en edificación
aislada.
RUS 6 Derogado.
_______________________________
(1) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/1691, D.O. 02.08.03. (Enmienda Nº 3)
(2) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/763, D.O. 31.03.06. (Modificación Nº 5)
RUS 7 Los establecimientos de Educación Básica,
Media o Superior deberán situarse en calles
de al menos dos pistas por sentido de
tránsito.
RUS 8 Los establecimientos de Educación Básica
destinados a recibir más de 240 alumnos
deberán disponer de una pista caletera propia
en su acceso principal.
RUS 9 Los establecimientos de Educación Media
destinados a recibir más de 600 alumnos
deberán disponer de una pista caletera propia
en su acceso principal.
RUS 10 Los establecimientos de Educación Prebásica,
Básica y Media deberán emplazarse en terreno
de 500 m2 mínimo, con ocupación de suelo de
30 % máximo, y en calles de 15 m. o más.
RUS 11 Derogado.
RUS 12 Derogado.
RUS 13 La actividad 'Oficinas de Profesionales' se
entiende referida a lugares destinados al
ejercicio de profesiones liberales, tales
como arquitectos, ingenieros, contadores,
abogados, etc., excluyendo funciones que
impliquen compraventa de productos o atención
masiva de público y sin publicidad exterior,
admitiéndose en Predios Remanentes Aislados
esta actividad como alternativa al uso
residencial en edificaciones existentes o
nuevas no acogidas a los cuadros de
densificación definidos del Artículo 41 de
esta Ordenanza (1).
RUS 14 Las actividades de atención sanitaria,
estética o de bienestar de mascotas o de
cualquier tipo de animales, se entenderán
comprendidas en la clase 'Servicios' y
tendrán como requisito general el que el
local esté en edificación aislada, debiendo
controlar todo efecto que pueda resultar
molesto a sus vecinos.
RUS 15 Las obras de Infraestructura en espacios
públicos deberán disponer sus instalaciones
en subterráneo, ajustadas a la reglamentación
técnica pertinente y a las normas municipales
específicas que las regulen, si las hubiere.
RUS 16 Las obras de Infraestructura en sitios
particulares sólo podrán emplazarse en sitios
de 500 m2. o más, en edificación aislada, y
siempre que sus características no produzcan
daños ni molestias a la comunidad, personas o
entorno, controlando y neutralizando los
efectos propios de su operación, siempre
dentro del predio, resultando ellos inocuos.
RUS 17 En las áreas verdes públicas en que la
Municipalidad autorice la instalación de
partes o elementos de obras de
infraestructura, ellos deberán situarse en el
subsuelo.
RUS 18 Las actividades en general, y en particular
las de Comercio, Culto, Deporte, Educación,
Esparcimiento, Servicios y Actividades
Productivas, deberán controlar todo efecto
que pueda resultar molesto a sus vecinos,
especialmente en materia de transmisión de
sonidos y contaminación acústica.
RUS 19 Los hoteles u otros locales destinados al
hospedaje que por tener servicios comerciales
adjuntos sean clasificados como equipamiento
comercial, podrán destinar hasta un 20 % de
su superficie edificada a usos
complementarios tales como restaurante, bar y
otros (salvo discoteca), los que para este
efecto se entenderán permitidos.
RUS 20 En los locales comunitarios se permite, como
actividad complementaria, la actividad
deportiva.
RUS 21 Para optar por el uso de Equipamiento en una
edificación pareada se requerirá contar con
autorización notarial del o los vecinos
contiguos cuyas propiedades mantengan el uso
residencial (2).
RUS 22 Los Establecimientos de venta minorista de
combustibles líquidos y Centros de servicio
automotriz, deberán regirse por el Artículo
7.1.3. de la Ordenanza del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago.
_______________________________
(1) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/427, D.O. 17.03.06. (Modificación Nº 14)
(2) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/450, D.O. 13.03.06. (Modificación Nº 12)
1. Zona U-V: Usos de Suelo Vivienda (1)
Cuadro 48: Zona U-V, Uso Vivienda
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINAS 22-23
Notas:
1. Las cantidades máximas de estacionamientos
que se permite generar a determinadas
actividades de Equipamiento no son sumables
unas a otras. Así, en el caso de proyectos
que contemplen dos o más actividades sujetas
a limitación de no generar más de 50
estacionamientos, esta cantidad deberá
distribuirse entre ellas; si, además,
concurre una actividad a la que se permite
generar hasta 250 estacionamientos, ella
deberá limitarse en este caso a ocupar la
cantidad remanente de la anterior, de manera
que en conjunto no se superen los 250
estacionamientos.
2. Para todos los efectos se entenderá que la
zona U-V ubicada al al norte de la autopista
Costanera Norte, al oriente del puente
Tabancura, limita con dicha avenida (3).
_______________________________
(1) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/1691, D.O. 02.08.03. (Enmienda Nº 3)
(2) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/2215, D.O. 20.09.05. (Enmienda Nº 4)
(3) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/3.084, D.O. 22.12.07. (Modificación Nº 19)
2. Zona U-PVEV: Usos de Suelo Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal (1)
Cuadro 49: Zona U-PVEV, Uso Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 23
Nota: Las cantidades máximas de estacionamientos que se permite generar a determinadas actividades de Equipamiento no son sumables unas a otras. Así, en el caso de proyectos que contemplen dos o más actividades sujetas a limitación de no generar más de 50 estacionamientos, esta cantidad deberá distribuirse entre ellas; si, además, concurre una actividad a la que se permite generar hasta 250 estacionamientos, ella deberá limitarse en este caso a ocupar la cantidad remanente de la anterior, de manera que en conjunto no se superen los 250 estacionamientos.
_______________________________
(1) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/1691, D.O. 02.08.03. (Enmienda Nº 3)
(2) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/763, D.O. 31.03.06. (Modificación Nº 5)
(3) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/2215, D.O. 20.09.05. (Enmienda Nº 4)
(4) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/1447, D.O. 07.06.06. (Modificación. Nº 15)
3. Zona U-PVO: Usos de Suelo Preferente Vivienda y Oficina (1 )
Cuadro 50: Zona U-PVO, Uso Preferente Vivienda y Oficinas
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 24
Nota: Las cantidades máximas de estacionamientos que se permite generar a determinadas actividades de Equipamiento no son sumables unas a otras. Así, en el caso de proyectos que contemplen dos o más actividades sujetas a limitación de no generar más de 50 estacionamientos, esta cantidad deberá distribuirse entre ellas; si, además, concurre una actividad a la que se permite generar hasta 250 estacionamientos, ella deberá limitarse en este caso a ocupar la cantidad remanente de la anterior, de manera que en conjunto no se superen los 250 estacionamientos.
_______________________________
(1) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/1691, D.O. 02.08.03. (Enmienda Nº 3)
(2) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/1447, D.O. 07.06.06. (Modificación Nº 15)
(3) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/201, D.O. 30.01.06. (Modificación Nº 13)
4. Zona U-POC: Usos de Suelo Preferente Oficina y Comercio (1)
Cuadro 51: Zona U-POC, Uso Preferente Oficinas y Comercio
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINAS 24-25
Notas: 1. Las cantidades máximas de estacionamientos que se permite generar a determinadas actividades de Equipamiento no son sumables unas a otras. Así, en el caso de proyectos que contemplen dos o más actividades sujetas a limitación de no generar más de 50 estacionamientos, esta cantidad deberá distribuirse entre ellas; si, además, concurre una actividad a la que se permite generar hasta 250 estacionamientos, ella deberá limitarse en este caso a ocupar la cantidad remanente de la anterior, de manera que en conjunto no se superen los 250 estacionamientos.
2. Para todos los efectos se entenderá que la zona U- POC ubicada al sur de Costanera Sur, entre Av. Tabancura y calle La Aurora, limita con dicha avenida (7).
_______________________________
(1) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/1691, D.O. 02.08.03. (Enmienda Nº 3)
(2) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/763, D.O. 31.03.06. (Modificación Nº 5)
(3) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/1447, D.O. 07.06.06. (Modificación Nº 15)
(4) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/450, D.O. 13.03.06. (Modificación Nº 12)
(5) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/201, D.O. 30.01.06. (Modificación Nº 13)
(6) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/2215, D.O. 20.09.05. (Enmienda Nº 4)
(7) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/3.084, D.O. 22.12.07. (Modificación Nº 19)
5. Zona U-PC: Usos de Suelo Preferente Comercio (1)
Cuadro 52: Zona U-PC, Uso Preferente Comercio
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 25
Nota: Las cantidades máximas de estacionamientos que se permite generar a determinadas actividades de Equipamiento no son sumables unas a otras. Así, en el caso de proyectos que contemplen dos o más actividades sujetas a limitación de no generar más de 50 estacionamientos, esta cantidad deberá distribuirse entre ellas; si, además, concurre una actividad a la que se permite generar hasta 250 estacionamientos, ella deberá limitarse en este caso a ocupar la cantidad remanente de la anterior, de manera que en conjunto no se superen los 250 estacionamientos.
_______________________________
(1) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/1691, D.O. 02.08.03. (Enmienda Nº 3)
6. Zona U-Ee1: Uso de Suelo Equipamiento especial N° 1: Comunal (1)
Comprende las propiedades que se consideran parte de la dotación de equipamiento comunal básico de la comuna.
Sin perjuicio de las normas de edificación correspondientes en cada caso, sus escalas y niveles estarán limitados conforme a los artículos 2.1.35. y 2.1.36. De la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las clases y actividades permitidas en cada propiedad son las siguientes:
a) Equipamiento de Comercio
Cuadro 53: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Comercio
1. Av. Vitacura 5480
2. Av Vitacura 6255
3. Av. Vitacura 6780
4. Candelaria Goyenechea 3820
b) Equipamiento de Culto y Cultura (2)
Cuadro 54: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Culto y Cultura
1. Alonso de Sotomayor
4110 Museo, Centro de
Exposición o Difusión
2. Av. Presidente Kennedy
9350 Centro Cultural
3 Lo Beltrán 8751,
Las Tranqueras 1851 Centro CulturDecreto 3/3.429,
M. DE VITACURA
Nº 2.2.1
D.O. 30.11.2009al
M. DE VITACURA
Nº 2.2.1
D.O. 30.11.2009al
4. Av. Manquehue 1320 Actividades de
desarrollo espiritual o
religioso
3. Av. ManquehueDecreto 3235,
M. DE VITACURA
Art. UNICO N° 3, 3.1., 3.1.1.
D.O. 14.12.2011 1320, Actividades de
M. DE VITACURA
Art. UNICO N° 3, 3.1., 3.1.1.
D.O. 14.12.2011 1320, Actividades de
Las Hualtatas 6060 desarrollo espiritual o
religioso
5 Av. Padre Hurtado
848, Mar Jónico 8860 Actividades de
desarrollo espiritual
o religioso
6. Av. Vitacura 3729 Actividades de desarrollo
espiritual o religioso
7. Av. Vitacura 7401 Actividades de desarrollo
espiritual o religioso
8. Cleveland 8040 Actividades de desarrollo
espiritual o religioso
9. Costanera Norte Av.
Santa María 5600 Actividades de desarrollo
espiritual o religioso
10. Jaques Cazotte 5600 Actividades de desarrollo
espiritual o religioso
11. Puerto Rico 7950 Actividades de desarrollo
espiritual o religioso
_______________________________
(1) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/2991, D.O. 06.12.05. (Enmienda Nº 5)
(2) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/473, D.O. 04.03.02. (Enmienda Nº 2)
NOTA:
En los Decreto 3235,
M. DE VITACURA
Art. UNICO N° 3, 3.1., 3.1.2.
D.O. 14.12.2011predios en que se desarrollan Actividades de desarrollo espiritual o religioso, identificados en el cuadro precedente, se permitirá:
M. DE VITACURA
Art. UNICO N° 3, 3.1., 3.1.2.
D.O. 14.12.2011predios en que se desarrollan Actividades de desarrollo espiritual o religioso, identificados en el cuadro precedente, se permitirá:
a) Un coeficiente de ocupación de suelo de 0,65.
b) Una altura de máxima de edificación, sólo para
los edificios destinados a templos.
c) Equipamiento deDecreto 3235,
M. DE VITACURA
Art. UNICO N° 3, 3.2.
D.O. 14.12.2011 Educación
M. DE VITACURA
Art. UNICO N° 3, 3.2.
D.O. 14.12.2011 Educación
Cuadro 55: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Educación
1. Av. Luis Pasteur 5418 Establecimiento
educacional
2. Av. Luis Pasteur 5790 Establecimiento
educacional
3. Av. Luis Pasteur 6076 Establecimiento
educacional
4. Av. Luis Pasteur 6335 Establecimiento
educacional
5. Av. Luis Pasteur 6700 Establecimiento
educacional
6. Av. Nueva Costanera
4190 Establecimiento
educacional
7. Av. Padre Hurtado 1150 Establecimiento
educacional
8. Av. Presidente Kennedy
5850 Establecimiento
educacional
9. Av. Vitacura 10.15(1) Establecimiento
educacional
10. Costanera Norte Establecimiento
Av. Decreto 3202,
M. DE VITACURA
Nº1.1(DEL Art. UNICO DEL Nº2)
D.O. 22.10.2010Santa María 6.400 Educacional
M. DE VITACURA
Nº1.1(DEL Art. UNICO DEL Nº2)
D.O. 22.10.2010Santa María 6.400 Educacional
11. Costanera Norte Av.
Santa María 6480 Establecimiento
educacional
12. El Litre 1410 Establecimiento
educacional
13. Las Hualtatas 7440 Establecimiento
educacional
14. Las Hualtatas
10500 (*) Establecimiento
educacional
15. Las Tranqueras 1180 Establecimiento
educacional
16. Lo Arcaya 1970 Establecimiento
educacional
17. LDecreto 3/3.429,
M. DE VITACURA
Nº 2.2.2
D.O. 30.11.2009o Beltrán 8751,
M. DE VITACURA
Nº 2.2.2
D.O. 30.11.2009o Beltrán 8751,
Las Tranqueras 1851 Establecimiento
Educacional
18. Padre Damián de
Veuster 2215 Establecimiento
educacional
19. Parque Antonio
Rabat 6150 Establecimiento
educacional
20. San Damián 0100 Establecimiento
educacional
21. Vía Morada 5.400 Establecimiento
educacional
(*) Para todos los efectos se entenderá que este Equipamiento limita con Costanera Sur Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer. (1)
d) EquipaDecreto 3235,
M. DE VITACURA
Art. UNICO N° 3, 3.3.
D.O. 14.12.2011miento de Salud (2)
M. DE VITACURA
Art. UNICO N° 3, 3.3.
D.O. 14.12.2011miento de Salud (2)
Cuadro 56: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Salud
1. Av. Luis Pasteur 5292 Atenciones de salud
1. Av. Presidente Kennedy 3210 Atenciones de salud
2. Av. Tabancura 1141 y 1185 Atenciones de salud
3. Av. Vitacura 5951 Atenciones de salud
4. Costanera Norte Av. Santa
María 5950 Atenciones de salud
5. Indiana 1195 (3) Atenciones de salud
_______________________________
(1) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/3.084, D.O. 22.12.07. (Modificación Nº 19)
(2) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
3/1447, D.O. 07.06.06. (Modificación Nº 15)
(3) Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
4/45, D.O. 14.01.02. (Enmienda Nº 1)
e) Equipamiento de Seguridad
Cuadro 57: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Seguridad
1. Puerto Rico 7905 Unidad Policial
f) Equipamiento Social y Deportivo
Cuadro 58: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Social y Deportivo
1. Cleveland N° 8038 Centro Comunitario
g) Equipamiento en general
Cuadro 59: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1
1. Las Hualtatas 7380, 7384 y 7390 (*)
(*) En este predio se permitirá una Ocupación de Suelo de 0,70 y construcciones de 3 pisos con 10,5 m. de altura.
7. Zona U-Ee2: Uso de Suelo Equipamiento especial N°2.
Parques Metropolitanos
Los usos permitidos para la zona U-Ee2 corresponden a los establecidos en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Artículo 5.2.2.
En el territorio Comunal se establecen los siguientes:
Cuadro 60: Zona U-Ee2, Uso Equipamiento Especial Nº 2, Parques Metropolitanos
1 Parque Metropolitano San Cristóbal
2 Parque del Río Mapocho
8. Zona U-Ee3: Uso de Suelo Equipamiento especial N° 3.
Parques Intercomunales
Los usos permitidos y condiciones técnicas para la zona U-Ee3 corresponden a los establecidos en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Artículo 5.2.3.1. y 5.2.3.2.
En el territorio Comunal se establecen los siguientes:
a) Parques:
Cuadro 61: Zona U-Ee3, Uso Equipamiento Especial Nº 3, Parques Intercomunales
1 Parque Naciones Unidas
2 Parque Cuauctemoc
b) Cerros Islas:
Cuadro 62: Zona U-Ee3, Uso Equipamiento Especial Nº 3, Cerros Islas
1 Parte Cerro Alvarado
2 Parte del Cerro Manquehue ladera Sur
9. Zona U-Ee4: Uso de Suelo Equipamiento especial N° 4 (1)
Areas Verdes Complementarias
Los usos permitidos para la zona U-Ee4 corresponden a lo establecidos en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, para los Equipamientos Recreacionales Deportivos, Art. 5.2.4.1.; el 20% de la Superficie del predio podrá ser destinado a todos los usos permitidos en este PRCV-93, los cuales se establecerán a través de un proyecto Seccional especifico para cada uno de estos equipamientos.
Cuadro 63: Zona U-Ee4, Uso Equipamiento Especial Nº 4, Áreas verdes Complementarias
1 Club de Polo San Costanera Sur Av. San
Cristóbal - 1 Josemaría Escrivá de
Balaguer 5501
2 Club de Polo San
Cristóbal - 2 Costanera Norte Av.
Santa María 5790
3 Club de Golf
Sport Francés Lo Beltrán 2500
4 Club de Oficiales
del Ejército Gran Vía 9006
5 Estadio Banco
de Chile Las Hualtatas 6800
6 Estadio Colegio
Santa Ursula Av. Nueva Costanera 4190
7 Estadio Croata
(Ex Yugoslavo) Av. Vitacura 8049
8 Estadio Instituto
Nacional Av. Nueva Costanera 4270
9 Estadio Manquehue Av. Vitacura 5841
10 Estadio Sirio Av. Vitacura 8751