PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VITACURA

    Decreto alcaldicio Secc. 1ª Nº 3/414.- Vitacura, 15 de febrero 2008.- Vistos y considerando:

1.  La proposición de Modificación Nº 18 .Texto Refundido del PRC-Vitacura., al Plan Regulador Comunal de Vitacura, que comprende la versión del Texto Refundido, Modificado Actualizado y Sistematizado de la Ordenanza y la modificación del plano de Usos de Suelo del Plan Regulador Comunal de Vitacura.
2.  El Acuerdo Nº 1989 del Concejo Municipal, tomado en Sesión Ordinaria Nº 510 de fecha 14 de junio de 2006, que aprueba dar inicio al trámite de la modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura
3.  La Sesión del Concejo Municipal de fecha 28 de junio de 2006, que realiza la Primera Audiencia Pública.
4.  La reunión del Concejo Económico Social Comunal (CESCO) con fecha 28 de junio de 2006, en donde se dio a conocer el inicio de la tramitación de esta modificación.
5.  La Sesión del Concejo Municipal de fecha 14 de marzo de 2007, que realiza la Segunda Audiencia Pública.
6.  La reunión del Concejo Económico Social Comunal (CESCO) de fecha 9 de abril de 2007 en la que se informó de las observaciones recibidas al proyecto.
7.  El Acuerdo Nº 2164 del Concejo Municipal, tomado en Sesión Ordinaria Nº 540 de fecha 11 de abril de 2007, que aprueba la Modificación Nº 18 .Texto Refundido del PRC-Vitacura. al Plan Regulador Comunal de Vitacura.
8.  Que en Sesión Ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago (COREMA) de fecha 1 de marzo de 2007, se aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) del proyecto .Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura, Texto Refundido..
9.  La Resolución Exenta Nº 500 de fecha 20 de julio de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que resuelve calificar ambientalmente favorable el proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal, denominado .Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Vitacura..
10.  El Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 3/ 1902 de fecha 03 de Agosto de 2007, que aprueba la Modificación Nº 18 al Plan Regulador Comunal de Vitacura.
11.  El Ordinario Nº 462 De fecha 04 de febrero de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, que emite Informe Técnico Favorable de la Modificación Nº 18 del Plan Regulador Comunal de Vitacura, versión Refundida, Actualizada y Sistematizada de la Ordenanza y la modificación del plano de Usos de Suelo de Plan Regulador Comunal de Vitacura.
12.  Lo dispuesto en los Artículos 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y
    2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
13.  Las facultades que me confieren los Artículos 56º, 63º y 65º de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Decreto:

1.  Promúlgase la modificación Nº 18 al Plan Regulador Comunal de Vitacura, que comprende la versión del Texto Refundido, Modificado, Actualizado y Sistematizado de la Ordenanza y la modificación del plano de Usos de Suelo del Plan Regulador Comunal de Vitacura.

2.  El texto que se transcribe es el siguiente:

          "MODIFICACIÓN Nº 18 AL PRCV"

              TEXTO APROBATORIO

    Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Vitacura, aprobado por Resolución Nº 59 del 7 de Diciembre de 1999 del Consejo Regional Metropolitano y publicado en el Diario Oficial del 30 de Diciembre de 1999, en el sentido de aprobar un Texto Refundido, Modificado Actualizado y Sistematizado de la Ordenanza y la modificación del plano de Usos de Suelo de los predios ubicados en el sector de Av. Tabancura esquina de calle Tupungato, de acuerdo a lo graficado en el plano MR-18-01,que también forma parte de esta modificación del Plan Regulador Comunal de Vitacura.

1.  Modifíquese la Ordenanza del PRCV, en lo siguiente:

1.1  Modificase la ubicación del Índice, colocándolo antes del Capítulo 1.
1.2  Agréguese, a continuación del Índice, el siguiente Cuadro 1:

  MODIFICACIONES Y ENMIENDAS DE LA ORDENANZA LOCAL

Modificaciones al Plan Regulador incluidas y consolidadas en esta Ordenanza

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 5

1.3  Agréguese, a continuación del Cuadro 1, el siguiente Cuadro 2:

Enmiendas al Plan Regulador incluidas y consolidadas en esta Ordenanza

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 5

1.4  Modifíquese el Artículo Nº 1,

    1.4.1 Conforme al punto 1.1 del Texto
          Aprobatorio de la Modificación Nº 13, de
          fecha 25 de enero de 2006, publicada en el
          Diario Oficial con fecha 30 de enero de
          2006.
    1.4.2 En su redacción.

1.5  Modifíquese el Artículo N° 3, eliminando la siguiente frase:

    ", que no se encontraren normadas en esta Ordenanza,"

1.6  Modifíquese el Artículo N° 8,

    Agrégase, a continuación del inciso existente, el siguiente texto:

    "Sin perjuicio de los antejardines fijados en los Cuadros de Edificación del Artículo 41, para todos los proyectos de reparaciones, alteraciones, obras menores en la construcción existente y/o ampliaciones en edificaciones acogidas a los cuadros sin densificación del Artículo 41, se aplicará los antejardines de loteo, excepto en las vías afectas a utilidad pública."

1.7  Modifíquese el Artículo N° 9,

    1.7.1 Conforme al punto 1 del Texto Aprobatorio
          de la Modificación Nº 1, de fecha 16 de
          abril de 2004, publicada en el Diario
          Oficial con fecha 26 de abril de 2004.
    1.7.2 Conforme al punto 1.1 del Texto
          Aprobatorio de la Modificación Nº 19, de
          fecha 23 de noviembre de 2007, publicada
          en el Diario Oficial con fecha 27 de
          noviembre de 2007 y rectificada en el
          Diario oficial con fecha 22 de diciembre
          de 2007.

1.8  Modifíquese el Artículo N° 10, conforme al punto 2 del Texto Aprobatorio de la Modificación Nº 1, de fecha 16 de abril de 2004, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de abril de 2004.

1.9  Modifíquese el Artículo N° 11, reemplácese el encabezado "En las Áreas de Edificación Aislada Media y Aislada Alta" por: "En todas las Áreas de Edificación".

1.10 Reemplácese el Artículo N° 12 por el siguiente:

    "De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2, en todas las Áreas de Edificación sólo estará permitido el agrupamiento de edificación Aislada.

    En las distintas Áreas de Edificación estará permitida la edificación pareada como parte de proyectos de Loteos o Subdivisión, en los cuales se fijará su localización.

    Los adosamientos se atendrán a lo indicado para cada área de edificación establecida en el Artículo 41 de la presente Ordenanza y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2."

1.11 Reemplácese el Artículo N° 13 por el siguiente:

    "En todas las Áreas de Edificación, los proyectos de densificación deberán contemplar en los cierros, elementos transparentes en un 80% de su frente a la calle y espacios de uso público general. No estará permitido adherir a las rejas ningún elemento que impida la transparencia de ella.

    En todas las Áreas de Edificación, los proyectos sin densificación deberán contemplar en los cierros elementos trasparentes o de cerco vivo en un 50% de su frente a la calle y espacios de uso público general.

    Todos los cierros tendrán una altura máxima de 2,0 m. medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde.

    Los cierros en esquina, deberán formar ochavos según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en conformidad a las líneas oficiales fijadas por el respectivo plano de loteo."

1.12 Modifíquese el Artículo N° 15,

    1.12.1 Conforme al punto 1 del Texto Aprobatorio
            de la Modificación Nº 14, de fecha 22 de
            febrero de 2006, publicada en el Diario
            Oficial con fecha 17 de marzo de 2006.

    1.12.2 En el texto introducido, elimínese el
            contenido actual de la letra "b",
            reemplazándolo por el texto que sigue:

b)  Si se trata de proyectos acogidos a los Cuadros de Densificación del Artículo 41, se aprobarán sólo en el caso de calificar como "Predio Remanente Aislado".

    "Predio Remanente Aislado" es aquel sitio que, además de no cumplir con la superficie predial mínima exigida, está rodeado por edificaciones de 4 pisos o más o por algún Uso de Suelo Equipamiento especial N°1 Comunal (U-Ee1), en todos los predios colindantes. Si esta condición no se cumple por uno y sólo uno de los deslindes del sitio, igualmente se considerará que es "Predio Remanente Aislado" si dicho deslinde común tiene 28 m. ó menos de extensión.

    En estos casos, se permitirá un antejardín igual al establecido para los proyectos sin densificación, se admitirá la construcción de departamentos de uso residencial en primer piso y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20, se permitirá hasta dos recogimientos sucesivos a partir de los planos de fachada aunque ellos disten menos de 8m. del medianero, siendo aplicable un distanciamiento mínimo de 5 m hasta una altura de 15 m. Sobre esta altura, se agregará un distanciamiento de 1 m. por cada piso adicional.

    En todo lo demás, se deberá cumplir con las normas de densificación del Área de Edificación correspondiente.

    Para los predios ubicados en Área de Edificación Aislada alta Nº 2 (E-Aa2), que no define subdivisión mínima del predio ni altura máxima, se utilizará, sólo para este efecto, la subdivisión mínima y la altura máxima correspondiente al Área de Edificación Aislada alta Nº 1 (E-Aa1).

1.13 Modifíquese el Artículo N° 16, reemplácese la frase final por la siguiente:

    ", y lo establecido en esta materia por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2."

1.14 Modifíquese el Artículo N° 18, conforme al punto 1.6 del Texto Aprobatorio de la Modificación Nº 17, de fecha 4 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de julio de 2007.

1.15 Modifíquese el Artículo N° 21,

    1.15.1 Conforme al punto 1.7 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 17, de
            fecha 4 de julio de 2007, publicada en el
            Diario Oficial con fecha 26 de julio de
            2007.

    1.15.2 Agréguese un último inciso con el
            siguiente contenido:

    "Lo anterior, sin perjuicio de aplicar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2."

1.16 Modifíquese el Artículo N° 22, modifíquese su contenido, quedando el texto como sigue:

    "Sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavación para subterráneos, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso de obra para la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 5.1.3, numeral 3, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones."

1.17 Modifíquese el Artículo N° 23,

    1.17.1 Donde se indica la altura permitida para
            el piso retirado, reemplácese los 3m
            indicados por 4 m.

    1.17.2 Agréguese, a continuación del contenido
            actual y reemplazando el punto final, lo
            siguiente:

    "..., de acuerdo la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2."

1.18 Modifíquese el Artículo N° 25, eliminando la frase final que dice:

    "Tampoco se permite la instalación de elementos de telecomunicaciones, tales como antenas, equipos de recepción o retransmisión de ondas y/o similares."

1.19 Modifíquese el Artículo N° 26, reemplazando la frase final que empieza con "tales como kioscos, fuentes ..." por la siguiente:

    "...conforme a lo señalado en el Artículo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones."

1.20 Modifíquese el Artículo Nº 27, conforme al punto 1.1 del Texto Aprobatorio de la Modificación Nº 12, de fecha 27 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de marzo de 2006.

1.21 Reemplácese el Artículo N° 28 por la palabra "Derogado".

1.22 Reemplácese el Artículo N° 32 por el siguiente:

    "La clasificación de la vía y/o el ancho de calle que se fija como condición para autorizar los Usos de Suelo, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Esta calle deberá estar materializada y conectada con otra vía existente cuyo ancho de calzada sea igual o superior."

1.23 Modifíquese el Artículo Nº 34, conforme al punto 1 del Texto Aprobatorio de la Modificación Nº 20, de fecha 4 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de diciembre de 2007.

1.24 Modifíquese el Artículo Nº 35,

    1.24.1 Conforme al punto 1.2 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 19, de
            fecha 23 de noviembre de 2007, publicada
            en el Diario Oficial con fecha 22 de
            noviembre de 2007 y rectificada en el
            Diario Oficial con fecha 22 de diciembre
            de 2007.

    1.24.2 Reemplácese el Artículo N° 35 por el
            siguiente:

"Artículo 35

    Los estacionamientos se regirán por lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por las normas y estándares establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y por las siguientes disposiciones:

1.- ESTÁNDAR MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS.

a)  Se calculará de acuerdo a la definición de superficie útil establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común. En los casos de edificaciones constituidas por unidades funcionales (acogidas o no a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria), se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones, bodegas e instalaciones como salas de máquinas, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura.
b)  Las clases y actividades que a continuación se mencionan deben contemplar el número de estacionamientos que en cada caso se señala.
    Cuando de la aplicación de la norma o estándar resulten cifras fraccionarias, éstas se aproximarán al entero superior.
c)  En predios que combinen actividades de diversa exigencia en cuanto al número de estacionamientos, el total corresponderá a la suma de las exigencias aplicables a cada una de ellas.
d)  Los cambios de destino deberán cumplir con los estacionamientos exigidos en el presente Artículo. En cualquier caso, todo cambio de destino deberá contemplar un mínimo de 3 estacionamientos.
e)  Los supermercados, mercados, grandes tiendas, centros comerciales de todo tamaño y agrupaciones comerciales de más de 500 m2. útiles edificados, deberán disponer adicionalmente de estacionamientos para buses, camiones o similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida:

Hasta 1000 m2.    1 estacionamiento de    30 m2.
1000 a 3000 m2.  2 estacionamientos de    30 m2. c/u
3000 a 6000 m2.  3 estacionamientos de    30 m2. c/u
6000 a 12000 m2.  4 estacionamientos de    30 m2. c/u
Más de 12000 m2.  5 estacionamientos de    30 m2. c/u

f)  Los recintos destinados exclusivamente a celebración de culto, deberán disponer de los estacionamientos indicados en la tabla; con excepción de los recintos destinados a oficinas, salas de reunión u otros destinos anexos, los cuales se regirán por lo establecido para cada uno de ellos en esta Ordenanza. Para estos efectos, se podrá destinar hasta un 30% del antejardín para estacionamiento, siempre que dicho antejardín tenga un fondo igual o superior a 20 m.
g)  Los recintos destinados a la educación Pre- escolar, básica y media, deberán disponer, adicionalmente, de un recinto de estacionamiento y de una pista caletera de desembarque al interior del predio para uso exclusivo de los vehículos de transporte escolar, con una capacidad de 1 estacionamiento por cada 30 alumnos.
h)  Los estacionamientos para visitas, minusválidos y los estacionamientos adicionales exigidos por esta Ordenanza, no podrán venderse ni asignarse y deberán mantenerse disponibles para el uso público. Estos estacionamientos deberán tener fácil acceso desde la vía pública y podrán ubicarse ocupando hasta el 20% de la superficie de antejardín.
i)  Los proyectos deberán contar con la aprobación de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), si corresponde, en conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al efecto, se deberá utilizar la metodología aprobada por Resolución Exenta Nº 2.379, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 10 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial del 08 de septiembre de 2003, previo a la obtención del permiso de obras y al inicio de la construcción.

Estacionamientos en Usos Residenciales

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 7

Estacionamientos en Usos de Equipamiento

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 7

2.- DIMENSIONAMIENTO Y CIRCULACIONES.

a)  Las dimensiones libres mínimas de un espacio de estacionamiento serán de 5 m. de largo, 2,5 m. de ancho y 2 m. de altura bajo viga.

    Las dimensiones libres mínimas de un espacio de estacionamiento para vehículos de transporte escolar serán de 6,00 m. de largo, 3,00 m. de ancho y 4,00 m. de altura bajo viga.

b)  Los estacionamientos deberán desarrollarse en un plano horizontal, aceptándose una pendiente máxima de 10 %. Cada estacionamiento deberá tener libre acceso y salida, salvo que se disponga de áreas de retorno. No obstante, se permitirá disponer de estacionamientos dobles, hasta en un 30 % del total exigido, debiendo consultarse un área de maniobra que asegure una fácil operación.

c)  Los anchos mínimos de rampas y pasillos de circulación de los estacionamientos cuyo ángulo en relación al pasillo sea inferior a 90º, se regirán por la siguiente tabla:

                            45°    30°      0°

Ancho mínimo de pasillo    4 m.  3,3 m.    3 m.

d)  Los anchos mínimos de rampas y pasillos de circulación de los estacionamientos cuyo ángulo en relación al pasillo sea de 90º, se regirán por la siguiente tabla:

N° estacionamientos      Hasta 50  De 51      Más
                                    a 100    de 100

Rampa                      5 m.    5,5 m.    6 m.
Pasillo de uso privado    5 m.    5,5 m.    6 m.
Pasillo de uso público    6 m.      6 m.    6 m.

    - En los puntos de giro en 180º, las rampas o pasillos deben considerar un ojo de al menos 6 m. de diámetro.
    - En rampas o pasillos de acceso o salida, con un sólo sentido de circulación, su ancho podrá reducirse hasta un mínimo de 3,5 m.
    - La pendiente de rampas se medirá en el punto más desfavorable.
    - Para estacionamientos en superficie producto de cambio de destino de una vivienda existente, se autoriza un ancho de 3 m. en los accesos y pasillos de circulación.

3.-  NORMAS SOBRE LOS ACCESOS.

    Todo proyecto presentado a la Dirección de Obras para su aprobación, deberá presentar obligatoriamente un plano de solución vehicular a nivel de primer piso que incluya el espacio público frente a la propiedad hasta el eje de la calzada.

a)  Los proyectos deberán contar con accesos vehiculares definidos y directos a las zonas de estacionamiento desde la vía. Dichos accesos deberán ubicarse conforme a lo indicado en el Artículo 2.4.4., numeral 4, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
b)  Dichos puntos estarán constituidos por un solo rebaje de solera de 6 m. ó 2 de 3,5 m. para cada predio. La distancia entre dos rebajes no podrá ser menor a 5 m. para un mismo predio.
    No se permite superar estas medidas de rebaje de solera en accesos en predios contiguos.
c)  Las zonas de estacionamiento en terreno natural o primer piso, deberán contar con arborización, con un diseño a definir por los proyectistas en conjunto con la Dirección de Obras Municipal o las unidades correspondientes, con un estándar mínimo de un árbol por cada dos estacionamientos proyectados.
d)  Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo horizontal, dentro del predio, de un largo no inferior a 5 m, y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos diferentes a los aprobados por la Dirección de Obras Municipales, en conformidad a lo indicado en el Artículo 2.2.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en lo que a desplazamiento de personas con discapacidad se refiere.
e)  Toda solución vehicular deberá resolverse al interior de la Línea Oficial, y no podrá utilizar el espacio público como área de maniobras.
f)  No podrán eliminarse ni reemplazarse los árboles existentes en el espacio público sin la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato, según lo establece la "Ordenanza de Aseo y Ornato" comunal. De ser imprescindible la remoción de un ejemplar, deberá ser repuesto obligatoriamente con la especie, en el eje y con el distanciamiento correspondiente a la calle en que se encuentra, de acuerdo al "Plan Maestro de Arborización de la Comuna" de la misma Dirección comunal.
g)  Todo edificio acogido a normas de densificación deberá tener su ingreso por áreas de edificación de igual o mayor grado de densificación. Se exceptúan los proyectos que justifiquen técnicamente la conveniencia de ubicar en otra forma sus ingresos mediante un estudio de accesos aprobado por la Dirección de Tránsito.
h)  Los proyectos que contemplen 10 o más unidades de estacionamiento no podrán generar accesos vehiculares por vías de un ancho inferior a 10 m. ni por una calle ciega (fondo de saco). Se exceptúan los proyectos que justifiquen técnicamente mediante un estudio de accesos la conveniencia de ubicar allí sus ingresos, siempre que cuenten con autorización expresa del Director de Obras Municipales."

1.25 Modifíquese el Artículo N° 36,

    1.25.1 Conforme al punto 4.1 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 2, de
            fecha 9 de abril de 2003, publicada en el
            Diario Oficial con fecha 23 de abril de
            2003.

    1.25.2 Conforme al punto 1 del Texto Aprobatorio
            de la Modificación Nº 4, de fecha 9 de
            abril de 2003, publicada en el Diario
            Oficial con fecha 23 de abril de 2003.

    1.25.3 Conforme al punto 1 del Texto Aprobatorio
            de la Modificación Nº 11, de fecha 25 de
            enero de 2006, publicada en el Diario
            Oficial con fecha 30 de enero de 2006.

    1.25.4 Conforme al punto 1.2 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 13, de
            fecha 25 de enero de 2006, publicada en
            el Diario Oficial con fecha 30 de enero
            de 2006.

    1.25.5 Conforme al punto 1.8 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 17, de
            fecha 4 de julio de 2007, publicada en el
            Diario Oficial con fecha 26 de julio de
            2007.

    1.25.6 Conforme al punto 1.3 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 19, de
            fecha 23 de noviembre de 2007, publicada
            en el Diario Oficial con fecha 27 de
            noviembre de 2007 y rectificada en el
            D.O. con fecha 22 de diciembre de 2007.

    1.25.7 En el punto 1.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            Y SU SECTORIZACION, modificase lo
            siguiente:

    1.25.7.1  En el Cuadro 7: Áreas de Edificación,
    1.25.7.1.1 Se eliminan los renglones
                correspondientes a las Áreas E-e6 y
                E-e7
    1.25.7.1.2 Se agregan los siguientes 6 renglones
                correspondientes a las Áreas E-Ae1,
                E-Ae2, E-Ae3, E-Ae4. E-Ae5 y E-Ae6:

E-Ae(1)  E: edificación  A: aislada  e: especial    1
E-Ae2    E: edificación  A: aislada  e: especial
                                        media      2
E-Ae3    E. edificación  A: aislada  e: especial
                                        media      3
E-Ae4    E. edificación  A: aislada  e: especial
                                        media alta  4
E-Ae5    E. edificación  A: aislada  e: especial
                                        media      5
E-Ae6    E. edificación  A: aislada  e: especial
                                        media alta  6

    1.25.7.2  En el Cuadro 8: Zonas de Usos del
                Suelo, se modifica lo siguiente en la
                columna correspondiente a "Carácter
                del Uso":

                a) Reemplácese la expresión "E:
                equip. Especial" por la de "Ee:
                equip. especial" en las líneas
                correspondientes a las siglas U-Ee1,
                U-Ee2, U-Ee3 y U-Ee4;
                b) Reemplácese la expresión "A: área
                V verde" por la de "AV: área verde"
                en la línea correspondiente a la
                sigla U-AVPC.

    1.25.7.3  En la columna correspondiente a "Tipo
                de Uso", reemplácese la expresión "4:
                Equip. Recreacional Deportivo" por la
                de "4: Áreas Verdes Complementarias"
                en la línea correspondiente a la
                sigla U-Ee4.

1.26 Reemplácese el Artículo N° 38 por lo siguiente:

    "Los límites de las Áreas de Edificación y/o Zonas de Usos de Suelo que coincidan con deslindes de lotes o que estén definidos por la franja de profundidad máxima acotadas en los planos, no variarán con la modificación de dichos lotes.
    Un predio, proveniente o no de fusión de lotes, que se encuentre en distintas Áreas de Edificación, deberá cumplir las condiciones de edificación establecidas para cada una de ellas, con excepción de las normas sobre densidad, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de área libre, ocupación de suelo, ocupación de los pisos superiores y ocupación de suelo subterráneo, las cuales, luego de calculadas para cada zona por separado, podrán promediarse para el predio en su conjunto, para luego distribuirse según determine el proyectista."

1.27 Reemplácese el Artículo N° 39 por lo siguiente:

    "Cuando a un predio no proveniente de fusión de lotes lo afectaran dos o más zonas de Usos de Suelo, se admitirán todos los que le permita la zona que afecte a dos tercios o más de la superficie del terreno, salvo que alguna de las actividades estuviese expresamente prohibida por esta Ordenanza. En todo caso, los accesos deberán dar cumplimiento al Artículo 33 de la presente Ordenanza."

1.28 Modifíquese el Artículo Nº 40,

    1.28.1 Conforme al punto 1.9 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 17, de
            fecha 4 de julio de 2007, publicada en el
            Diario Oficial con fecha 26 de julio de
            2007.
    1.28.2 Reemplácese, en el ultimo inciso, la
            expresión "para las áreas R-4, y R-6" por
            la expresión "para el área R-6".
    1.28.3 Agréguese la expresión "en el ámbito de
            sus competencias" en el encabezado.

1.29 Modifíquese el Artículo Nº 41,

    1.29.1  Conforme al punto 3 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 1, de
            fecha 16 de abril de 2004, publicada en
            el Diario Oficial con fecha 26 de abril
            de 2004.
    1.29.2  Conforme al punto 4.2 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 2, de
            fecha 9 de abril de 2003, publicada en
            el Diario Oficial con fecha 23 de abril
            de 2003.
    1.29.3  Conforme al punto 1 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 3, de
            fecha 9 de abril de 2003, publicada en
            el Diario Oficial con fecha 23 de abril
            de 2003.
    1.29.4  Conforme al punto 2 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 4, de
            fecha 9 de abril de 2003, publicada en
            el Diario Oficial con fecha 23 de abril
            de 2003.
    1.29.5  Conforme a los puntos 1.1 y 1.2 del
            Texto Aprobatorio de la Modificación Nº
            5, de fecha 22 de marzo de 2006,
            publicada en el Diario Oficial con fecha
            31 de marzo de 2006.
    1.29.6  Conforme al inciso segundo del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 6, de
            fecha 2 de octubre de 2002, publicada en
            el Diario Oficial con fecha 4 de octubre
            de 2002.
    1.29.7  Conforme al inciso segundo del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 7, de
            fecha 3 de septiembre de 2004, publicada
            en el Diario Oficial con fecha 8 de
            septiembre de 2004.
    1.29.8  Conforme al punto 3 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 10, de
            fecha 3 de octubre de 2005, publicada en
            el Diario Oficial con fecha 14 de
            octubre de 2005.
    1.29.9  Conforme al punto 1.2 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 11, de
            fecha 25 de enero de 2006, publicada en
            el Diario Oficial con fecha 30 de enero
            de 2006, y complemento de fecha 2 de
            febrero de 2006, publicado en el Diario
            Oficial con fecha 10 de febrero de 2006.
    1.29.10 Conforme al punto 1.2 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 12, de
            fecha 27 de febrero de 2006, publicada
            en el Diario Oficial con fecha 13 de
            marzo de 2006.
    1.29.11 Conforme al punto 1.3 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 13, de
            fecha 25 de enero de 2006, publicada en
            el Diario Oficial con fecha 30 de enero
            de 2006.
    1.29.12 Conforme al punto 1.10 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 17, de
            fecha 4 de julio de 2007, publicada en
            el Diario Oficial con fecha 26 de julio
            de 2007.
    1.29.13 Conforme al punto 1.4 del Texto
            Aprobatorio de la Modificación Nº 19, de
            fecha 23 de noviembre de 2007, publicada
            en el Diario Oficial con fecha 27 de
            noviembre de 2007 y rectificada en el
            D.O. con fecha 22 de diciembre de 2007.
    1.29.14 Suprímase, en todos los Cuadros de
            Edificación, el parámetro de regulación
            territorial de "Frente Predial Mínimo".
    1.29.15 Reemplácese todos los encabezados de
            todos los Cuadros por el siguiente:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 8

    1.29.16 En la letra "o", correspondiente al
            Area E-e4: Edificación especial N°4,
            Areas Verdes Complementarias,
            modifíquese los renglones
            correspondientes a las letras a), b), e)
            y h), quedando éstas como siguen:

a) Club de Polo      Av. San Josemaría
  San Cristóbal 1    Escrivá de Balaguer Nº 5.501
b) Club de Polo San
  Cristóbal 2        Av. Santa María Nº 5.790
e) Estadio Banco
  de Chile          Las Hualtatas Nº 6.800
h) Estadio Instituto
  Nacional          Av. Nueva Costanera Nº 4.270

    1.29.17    En la letra "q",
    1.29.17.1  Reemplácese el título "Area E-e6:
                Edificación Especial N° 6, Calle
                El Mañío", por el siguiente texto:

    "Area E-Ae1: Edificación Aislada especial N° 1, Calle El Mañío (1)"

    1.29.17.2  En el primer inciso, reemplácese las
                2 referencias existentes al área E-e6
                por "E-Ae1".

    1.29.18    En la letra "r",
    1.29.18.1  Reemplácese el título "Area E-e7:
                Edificación Especial N° 7, Sector Av.
                Luis Carrera", por el siguiente
                texto:

    "Area E-Ae2: Edificación Aislada especial N° 2, Sector Av. Luis Carrera (2)"

    1.29.19    En la letra "s", en la norma
                correspondiente a la Modificación
                Sector Colegio Saint George,
    1.29.19.1  Reemplácese el Cuadro 38: Subsector
                3, por el siguiente:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 9

    1.29.19.2  Reemplácese el Cuadro 40: Subsector
                3, por el siguiente:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA

    1.29.19.3  Elimínese de las notas bajo el cuadro
                de densificación del Subsector 3,
                Cuadro 40, la frase que indica:

    "Todas las edificaciones del Área de Edificación Aislada especial Nº 3, E-Ae3, deberán atenerse a lo indicado en las Normas Generales de Edificación de la Ordenanza Local en todos sus artículos".

    1.29.20    En la letra "t", en la norma
                correspondiente a la Modificación N°
                13, Sector Santa Teresa-El
                Portezuelo,
    1.29.20.1  Elimínese, en el párrafo que
                introduce los cuadros de
                densificación, la referencia a
                cumplir con las Normas Generales de
                Edificación de la Ordenanza Local,
                quedando el texto como sigue:

    "En esta área se permitirá proyectos de densificación según los siguientes sectores:"

    1.29.20.2  Modifíquese el Cuadro 42, Sector 1,
                en el renglón correspondiente al
                Subsector 7, reemplazándose su
                contenido por el siguiente:

SECTOR 1 (Polígono A-B-C-D-E-F-G-D1-E1-F1-X-Y-Z-A1- B1-C1-A del Plano MR-13-07)

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 9

    1.29.20.3  Agréguese, bajo las notas del mismo
                Cuadro 42, de densificación del
                Sector 1, una letra "g" con el
                siguiente contenido:

g)  El distanciamiento hacia Areas Verdes será de 5 m.

1.30 Modifíquese el Artículo Nº 42

    1.30.1    Conforme al punto 4 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 1,
                de fecha 16 de abril de 2004,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 26 de abril de 2004.
    1.30.2    Agréguese en el texto correspondiente
                al punto "Puente Tabancura", la
                palabra "ejecutado", quedando como
                sigue:

    Puente Tabancura: Ejecutado (Conexión vial de Av. Costanera Norte Santa María y de Camino Santa Teresa de los Andes con Av. Tabancura).


1.31 Modifíquese el Artículo N° 43:

    1.31.1    Conforme al punto 1.3 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 5,
                de fecha 22 de marzo de 2006,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 31 de marzo de 2006.
    1.31.2    Conforme al inciso tercero del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 7,
                de fecha 3 de septiembre de 2004,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 8 de septiembre de 2004.
    1.31.3    Conforme al punto 1.3 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 11,
                de fecha 25 de enero de 2006,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 30 de enero de 2006.
    1.31.4    Conforme al punto 1.3 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 12,
                de fecha 27 de febrero de 2006,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 13 de marzo de 2006.
    1.31.5    Conforme al punto 1.4 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 13,
                de fecha 25 de enero de 2006,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 30 de enero de 2006.
    1.31.6    Conforme al punto 2 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 14,
                de fecha 22 de febrero de 2006,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 17 de marzo de 2006.
    1.31.7    Conforme al punto 1.1 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 15,
                de fecha 29 de mayo de 2006,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 7 de junio de 2006.
    1.31.8    Conforme al punto 1.5 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 19,
                de fecha 23 de noviembre de 2007,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 27 de noviembre de 2007 y
                rectificada en el D.O. con fecha 22
                de diciembre de 2007.
    1.31.9    Conforme al punto 1 del Texto
                Aprobatorio de la Enmienda Nº 1, de
                fecha 4 de enero de 2002, publicada
                en el Diario Oficial con fecha 14 de
                enero de 2002.
    1.31.10    Conforme al punto 1 del Texto
                Aprobatorio de la Enmienda Nº 2, de
                fecha 14 de febrero de 2002,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 4 de marzo de 2002.
    1.31.11    Conforme al punto 2 del Texto
                Aprobatorio de la Enmienda Nº 3, de
                fecha 28 de julio de 2003, publicada
                en el Diario Oficial con fecha 2 de
                agosto de 2003.
    1.31.12    Conforme a los puntos 1, 2, 3 y 4 del
                Texto Aprobatorio de la Enmienda Nº
                4, de fecha 2 de septiembre de 2005,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 20 de septiembre de 2005.
    1.31.13    Conforme al punto 1 del Texto
                Aprobatorio de la Enmienda Nº 5, de
                fecha 28 de noviembre de 2005,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 6 de diciembre de 2005.
    1.31.14    Modifiquese el Artículo N° 43 en el
                contenido de las Restricciones a los
                Usos de Suelo (RUS):

    1.31.14.1  En el RUS 3, eliminar la frase:
                "y contar con estacionamientos para
                visitas a razón de uno por cada tres
                camas, además de los estacionamientos
                reglamentarios."
    1.31.14.2  Eliminar el contenido del RUS 6 y RUS
                11, reemplazándolo por la palabra
                "Derogado".
    1.31.14.3  En el RUS 16, se elimina la siguiente
                frase final:
                "La Municipalidad podrá exigir los
                estudios que certifiquen sus
                características, aprobados por los
                organismos competentes."
    1.31.14.4  Eliminar el contenido del RUS 12,
                reemplazándolo por la palabra
                "Derogado".
    1.31.14.5  Agrégase, a continuación del RUS 21,
                lo siguiente:

    RUS 22
    Los Establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos y Centros de servicio automotriz, deberán regirse por el Artículo 7.1.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

    1.31.15    En los 46, 47, 48, 49 y 50,
                correspondientes a las zonas de Usos
                de Suelo U-V, U-PVEV, U-PVO, U-POC y
                U-PC, en el Tipo de Uso de
                Equipamiento, en la Clase de
                Comercio, en la columna que designa
                la Actividad, reemplácese la
                expresión "Compraventa de
                Mercaderías" por "Actividades de
                comercio en general".
    1.31.16    En los Cuadros 48, 49, 50, 51 y 52
                correspondientes a las zonas de Usos
                de Suelo U-V, U-PVEV, U-PVO, U-POC y
                U-PC, en el Tipo de Uso Residencial,
                Clase Viviendas colectivas,
                modifíquese los nombres de las
                Actividades permitidas a "Locales
                destinados a hospedaje y Hogares" y
                "Hogares", como corresponda.
    1.31.17    En los Cuadros 48, 49, 50, 51 y 52,
                correspondientes a las zonas de Usos
                de Suelo U-V, U-PVEV, U-PVO, U-POC y
                U-PC, en el Tipo de Uso de
                Equipamiento, tanto en las Clases
                Comercio como Servicios, agregar en
                el recuadro Limitaciones y
                Restricciones, a continuación de los
                RUS allí enumerados, el 21, en todos
                los recuadros donde no se exige
                expresamente edificación aislada.
    1.31.18    En los Cuadros 48, 49, 50, 51 y 52,
                correspondientes a las zonas de Usos
                de Suelo U-V, U-PVEV, U-PVO, U-POC y
                U-PC, en el Tipo de Uso de
                Equipamiento, en la Clase Comercio,
                agregar en el recuadro Limitaciones y
                Restricciones, a continuación de los
                RUS allí enumerados, el 22.
    1.31.19    En el Cuadro 48, correspondiente a la
                zona de Uso U-V, en el Tipo de Uso
                Equipamiento, reemplácese el renglón
                correspondiente a la Clase Social,
                por los siguientes:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 9

    1.31.20    En el Cuadro 49, correspondiente a la
                zona de Uso U-PVEV, en todos los
                Tipos de Uso Equipamiento, en la
                columna de Limitaciones y
                Restricciones, donde dice "Av.
                Manquehue Norte entre Vitacura y Luis
                Pasteur", reemplácese por la
                expresión "Av. Manquehue Norte entre
                Vitacura y Espoz" y modifíquese la
                nueva letra a) de la Actividad de
                comercio en general, quedando como
                sigue:

    a) "Av. Manquehue Norte entre Vitacura y Espoz y Gerónimo de Alderete;"

    1.31.21    En el cuadro 50, correspondiente a la
                zona de Uso U-PVO,
    1.31.21.1  En el Tipo de Uso Residencial, en la
                Clase Viviendas colectivas,
                modifíquese la nota "c", quedando
                como sigue:

    c) "en otras calles de 15 m o más, en establecimiento que no demande mas de 50 estacionamientos."

    1.31.21.2  En el Tipo de Uso de Equipamiento, en
                la columna correspondiente a
                "Limitaciones o Restricciones", en el
                renglón correspondiente a la Clase
                Comercio, reemplácese su contenido
                por el siguiente:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 10

    1.31.21.3  En el renglón correspondiente a la
                Clase de Culto y Cultura, en la
                columna de Limitaciones y
                Restricciones, reemplácese la frase
                "Av. Las Condes, Costanera Norte
                Santa María, al poniente de la Gran
                Vía, Av. Pdte. Kennedy ...", por la
                frase:

    "Av. Las Condes, Costanera Norte Santa María al poniente de la Gran Vía, Av. Pdte. Kennedy..."

    1.31.22    En el cuadro 52, correspondiente a la
                zona de Uso U-PC, en la columna de
                "Limitaciones o Restricciones" del
                renglón "Actividades Productivas",
                antes de lo allí anotado, agregase la
                expresión RUS: 18.

    1.31.23    En el número 6, correspondiente a la
                zona de Uso U-Ee1 (Equipamiento
                Especial Nº 1),

    1.31.23.1  En el listado correspondiente a la
                letra b) Equipamiento de Culto y
                Cultura, Cuadro 54, reemplazar el
                contenido del recuadro que dice Av.
                Puerto Rico Nº 7947, por el siguiente
                contenido: "Puerto Rico Nº 7950"

    1.31.23.2  En el listado correspondiente a la
                letra c) Equipamiento de Educación,
                Cuadro 55,

    1.31.23.2.1 Reemplazar el contenido del recuadro
                que dice Av. Américo Vespucio Norte
                Nº 5400 por el siguiente contenido:
                "Vía Morada Nº 5400"

    1.31.23.2.2 Reemplazar el contenido del recuadro
                que dice Av. Luis Pasteur Nº 6355,
                por el siguiente contenido:

                "Av. Luis Pasteur Nº 6335"

    1.31.23.2.3 Reemplazar el contenido del recuadro
                que dice Av. Luis Pasteur Nº 5798,
                por el siguiente contenido: "Av.
                Luis Pasteur Nº 5790"

    1.31.23.2.4 Reemplazar el contenido del recuadro
                que dice Guaraníes Nº 2929, por el
                siguiente contenido: "Av. Luis
                Pasteur Nº 6700"

    1.31.23.3  En el listado correspondiente a la
                letra d) Equipamiento de Salud,
                Cuadro 56, reemplazar el contenido
                del renglón que dice Av. Tabancura Nº
                1091, por "Av. Tabancura Nº 1141 y
                1185".

    1.31.23.3.1 En el listado de Equipamiento de
                Seguridad, Cuadro 57, eliminar el
                renglón correspondiente a Cuartel de
                Bomberos.

    1.31.23.4  Agregar al final una nueva letra "g",
                con el siguiente contenido:

    g) Equipamiento en general

Cuadro 59: Uso Equipamiento Especial Nº 1

    1.  Las Hualtatas 7380, 7384 y 7390 *

    * En los predios se permitirá una Ocupación de Suelo de 0,70 y construcciones de 3 pisos con 10,5 m. de altura.

    1.31.24    En el número 9, Zona de Uso U-Ee4 :
                Uso Equipamiento Especial Nº 4, Áreas
                Verdes Complementarias, modifíquese
                los renglones correspondientes a los
                números 1, 2 y 5, quedando como
                sigue:

1) Club de Polo      Av. San Josemaría
  San Cristóbal 1  Escrivá de Balaguer Nº 5.501
2) Club de Polo
  San Cristóbal 2  Av. Santa María Nº 5.790
5) Estadio Banco
  de Chile          Las Hualtatas Nº 6.800

1.32 Modifíquese el Artículo N° 47,

    1.32.1    Conforme al punto 4.3 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 2,
                de fecha 9 de abril de 2003,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 23 de abril de 2003.
    1.32.2    Conforme a los puntos 2.1 y 2.2 del
                Texto Aprobatorio de la Modificación
                Nº 3, de fecha 9 de abril de 2003,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 23 de abril de 2003.
    1.32.3    Conforme al punto 1 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 8,
                de fecha 24 de enero de 2006,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 31 de enero de 2006 y
                rectificado con fecha 7 de marzo de
                2006, publicada en el Diario Oficial
                con fecha 22 de marzo de 2006.
    1.32.4    Conforme al punto 1 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 9,
                de fecha 16 de agosto de 2005,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 5 de septiembre de 2005.
    1.32.5    Conforme al punto 1.5 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 13,
                de fecha 25 de enero de 2006,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 30 de enero de 2006.
    1.32.6    Conforme al punto 1.2 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 15,
                de fecha 29 de mayo de 2006,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 7 de junio de 2006.
    1.32.7    Conforme al punto 1 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 16,
                de fecha 18 de enero de 2007,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 26 de enero de 2007.
    1.32.8    Conforme al punto 1.6 del Texto
                Aprobatorio de la Modificación Nº 19,
                de fecha 23 de noviembre de 2007,
                publicada en el Diario Oficial con
                fecha 27 de noviembre de 2007 y
                rectificada en el D.O. con fecha 22
                de diciembre de 2007.
    1.32.9    Reemplácese, donde corresponda, el
                nombre "Av. Américo Vespucio" por
                "Av. Américo Vespucio Norte".
    1.32.10    Reemplácese, donde corresponda, el
                nombre "Costanera Sur Río Mapocho Av.
                Monseñor Escrivá de Balaguer", por
                "Costanera Sur Río Mapocho Av. San
                Josemaria Escrivá de Balaguer".
    1.32.11    En el cuadro II Vialidad Comunal,
                punto 1 Sistema Vial Comunal, Cuadro
                72, Vías Locales, se modifica lo
                siguiente:

                a) En el renglón correspondiente a
                  calle Bartolomé de Las Casas,
                  reemplácese los datos actualmente
                  consignados por los siguientes:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 10

                b) En el renglón correspondiente a
                  calle Capri, reemplácese los datos
                  actualmente consignados por los
                  siguientes:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 10

                c) En el renglón correspondiente a
                  calle El Zodíaco, reemplácese los
                  datos actualmente consignados por
                  los siguientes:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 10

                d) En el renglón correspondiente a
                  calle General Antonio Lavalleja,
                  reemplácese los datos actualmente
                  consignados por los siguientes:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 10

                e) En el renglón correspondiente a
                  calle Las Nieves, reemplácese los
                  datos actualmente consignados por
                  los siguientes:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 10

                f) En el renglón correspondiente a
                  calle Manuela Cañas, reemplácese
                  los datos actualmente consignados
                  por los siguientes:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 11

                g) En el renglón correspondiente a
                  calle Mar Jónico, reemplácese los
                  datos actualmente consignados por
                  los siguientes:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 11

                h) En el renglón correspondiente a
                  calle Nicolás Gogol, reemplácese
                  los datos actualmente consignados
                  por los siguientes:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 11

                i) En el renglón correspondiente a
                  calle Walter Scott, reemplácese
                  los datos actualmente consignados
                  por los siguientes:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 11

1.33 Agréguese los Artículos N° 48 al 55, conforme al punto 2 del Texto Aprobatorio de la Modificación Nº 20, de fecha 4 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de diciembre de 2007.

2    Modifíquese el Plano de Usos de Suelo (lámina 2) del PRCV:

    Modifíquese su contenido en el área de esta Modificación, cambiando el Uso de Suelo a los predios ubicados en el sector de Av. Tabancura esquina de calle Tupungato, de acuerdo a lo graficado en el plano MR-18-01 adjunto, que por este acto se aprueba.

3    Apruébase el nuevo texto de la Ordenanza Local: Apruébese el Texto Refundido, Modificado, Actualizado y Sistematizado que se presenta en documento anexo y que forma parte de la presente Modificación, denominado:


  "ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNA DE VITACURA
      TEXTO REFUNDIDO, MODIFICADO, ACTUALIZADO Y
            SISTEMATIZADO ENERO DE 2008"

  MODIFICACIONES Y ENMIENDAS DE LA ORDENANZA LOCAL

Cuadro 1: Modificaciones al Plan Regulador incluidas y consolidadas en esta Ordenanza

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 11

Cuadro 2: Enmiendas al Plan Regulador incluidas y consolidadas en esta Ordenanza

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 11


 

      CAPÍTULO I: Disposiciones Generales


Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y de vialidad; las que regirán dentro del área territorial del Plan, que complementan la información gráfica contenida en los planos del PRCV, Lámina 1 de Edificación, Lámina 2 de Usos de Suelo y Lámina 3 de Vialidad, a escala 1:5000, en adelante los planos.

Algunas Modificaciones al Plan Regulador han generado nuevos planos que pasan a formar parte de este instrumento, individualizados en el siguiente cuadro (1):

Número de la      Nombre de
Modificación  la Modificación    Nuevos Planos

    13        Sector Santa
              Teresa-El
              Portezuelo            MR-13-07
                                    MR-13-08

_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/201, D.O.30.01.06 (Modificación Nº 13)


Artículo 2

El área de aplicación de este Plan, corresponde al área urbana, comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción de puntos y tramos se encuentra en el Artículo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4

De conformidad a lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Vitacura, la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, respecto a la supervigilancia de su cumplimiento y de la interpretación de sus disposiciones y normas.
Artículo 5

La inobservancia de las normas de esta Ordenanza, será sancionada de acuerdo con lo previsto en los Artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPÍTULO II: Descripción del límite urbano
Artículo 6

El límite del área de aplicación del Plan enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, y que aparece graficado en el plano PRCV-93 Láminas 1, 2 y 3, se define de conformidad a la siguiente descripción de puntos y tramos:



NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 12          NOTA
NOTA:
    El Nº 1º del DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 08.03.2008, en el Cuadro 3: Puntos y Tramos del Límite Comunal del presente artículo, entre los puntos 7 y 18, lo que en la citada modificación se indica.
CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES

1.- Normas Generales sobre Loteamiento y
Urbanizaciones
Artículo 7

La aprobación de proyectos de urbanización producto de los proyectos de loteo y/o subdivisión, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, aguas servidas, aguas lluvias, agua potable, luz eléctrica, gas, pavimentación, defensa, servicio al terreno, y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de la presente Ordenanza.
Artículo 8

    Los antejardines mínimos no establecidos en los planos de loteo y/o seccionales, ni en las disposiciones que se fijan sobre esta materia para las diferentes Áreas de Edificación, serán de 5 m. para los predios que enfrentan calles, y de 3 m. para los predios que enfrentan pasajes y/o áreas verdes sin una vía pública de por medio.

    Sin perjuicio deDecreto 3235,
M. DE VITACURA
Art. UNICO N° 1
D.O. 14.12.2011
los antejardines fijados en los cuadros de edificación del artículo 41, para todos los proyectos de reparaciones, alteraciones, obras menores en la construcción existente y/o ampliaciones en edificaciones acogidas a los cuadros sin densificación del artículo 41, los interesados podrán mantener la aplicación del antejardín existente, cuando este sea menor que el antejardín fijado por dichos cuadros, excepto en las propiedades en vías afectas a utilidad pública, en las cuales se aplicarán siempre los antejardines de los cuadros citados.

Artículo 9

Los loteos, subdivisiones y proyectos en general deberán contemplar las obras de urbanización que les sean exigibles en conformidad a las normas que regulan esta materia en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza. (1)

Los proyectos que impliquen modificación de cauces o construcciones de obras en los cauces, deben contar, previo a la autorización de construcción por parte de la autoridad municipal, con la aprobación de la Dirección General de Aguas (DGA), dando cumplimiento al Código de Aguas, específicamente a los Artículos 41, 171 y 294. (2)
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/886, D.O. 26.04.04. (Modificación Nº 1)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/3084, D.O. 22.12..07. (Modificación Nº 19)


Artículo 10

Forman parte del presente Plan Regulador las áreas verdes cedidas al dominio público como consecuencia de cesiones de los loteos y las respectivas obras de urbanización ejecutadas en la comuna.

Si, como resultado de la división del suelo en zonas residenciales, resulten áreas verdes de una superficie inferior a 1000 m2., éstas deberán concentrarse en un sólo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1000 m2. (1)
2.- Normas Generales sobre Edificación
Artículo 11

En todas las Áreas de Edificación, los proyectos de densificación deberán respetar la superficie y ubicación del Área Libre, reglamentada para cada una de ellas a través del Coeficiente de Área Libre definido en los cuadros del Artículo 41 de esta Ordenanza.

Dicha área será destinada a uso común, descubierta y abierta a lo menos por dos lados, la cual puede ser destinada exclusivamente a jardín, patio de juegos, terraza o circulación peatonal.

Al menos el 60% de estas áreas deben construirse como jardín y cumplir con una profundidad de capa de tierra vegetal igual o superior a 0,6 m.

Para calcular la superficie total de dicha área, el Coeficiente de Área Libre se multiplicará por la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública.
Artículo 12

De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2, en todas las Áreas de Edificación, sólo estará permitido el agrupamiento de la Edificación Aislada.

En las distintas Áreas de Edificación estará permitida la edificación pareada como parte de proyectos de Loteos o Subdivisión, en los cuales se fijará su localización.

Los adosamientos se atendrán a lo indicado para cada área de edificación establecida en el Artículo 41 de la presente Ordenanza y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2.
Artículo 13

En todas las Áreas de Edificación, los proyectos de densificación deberán contemplar en los cierros, elementos transparentes en un 80% de su frente a la calle y espacios de uso público general. No estará permitido adherir a las rejas ningún elemento que impida la transparencia de ella.

En todas las Áreas de Edificación, los proyectos sin densificación deberán contemplar en los cierros elementos trasparentes o de cerco vivo en un 50% de su frente a la calle y espacios de uso público general.

Todos los cierros tendrán una altura máxima de 2,0 m. medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde.

Los cierros en esquina, deberán formar ochavos según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 14

Los proyectos de edificación que se propongan en terrenos originados en la fusión de dos o más predios en uno, tendrán derecho al beneficio establecido en el Artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 15

En terrenos de superficie menor que la exigida en los Cuadros de Edificación del Artículo 41 de esta Ordenanza, se podrá aprobar proyectos de edificación en las siguientes condiciones: (1)

a)  Si se trata de proyectos no acogidos a los Cuadros de Densificación del Artículo 41, se aprobarán cumpliendo con las demás normas del cuadro correspondiente
b)  Si se trata de proyectos acogidos a los Cuadros de Densificación del Artículo 41, se aprobarán sólo en el caso de calificar como 'Predio Remanente Aislado'.

    'Predio Remanente Aislado' es aquel sitio que, además de no cumplir con la superficie predial mínima exigida, está rodeado por edificaciones de 4 pisos o más o por algún Uso de Suelo Equipamiento especial N°1 Comunal (U-Ee1), en todos los predios colindantes. Si esta condición no se cumple por uno y sólo uno de los deslindes del sitio, igualmente se considerará que es 'Predio Remanente Aislado' si dicho deslinde común tiene 28 m. ó menos de extensión.

    En estos casos, se permitirá un antejardín igual al establecido para los proyectos sin densificación, se admitirá la construcción de departamentos de uso residencial en primer piso y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20, se permitirá hasta dos recogimientos sucesivos a partir de los planos de fachada aunque ellos disten menos de 8m. del medianero, siendo aplicable un distanciamiento mínimo de 5 m hasta una altura de 15 m. Sobre esta altura, se agregará un distanciamiento de 1 m. por cada piso adicional.

    En todo lo demás, se deberá cumplir con las normas de densificación del Área de Edificación correspondiente.

Para los predios ubicados en Área de Edificación Aislada alta Nº 2 (E-Aa2), que no define subdivisión mínima del predio ni altura máxima, se utilizará, sólo para este efecto, la subdivisión mínima y la altura máxima correspondiente al Área de Edificación Aislada alta Nº 1 (E-Aa1).

______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª
    Nº 3/427, D.O.17.03.06. (Modificación Nº 14)


Artículo 16

Los edificios deberán respetar en sus deslindes y a partir de los ejes de las calles, las superficies de rasante y los distanciamientos a los medianeros indicados en la presente Ordenanza, y lo establecido en esta materia por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2.
Artículo 17

Cuando el fondo o el frente de un lote no permita desarrollar edificaciones, los distanciamientos mínimos a los medianeros se podrán disminuir en una razón de 1 m. por cada 2 pisos menos de la altura máxima definida para cada sector, sin poder en ningún caso disminuir los distanciamientos mínimos fijados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2.
Artículo 18

Derogado mediante Modificación al PRCV N° 17 (2).

______________________________
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1667, D.O.26.07.07. (Modificación Nº 17)


Artículo 19

En las Áreas de Edificación Aislada alta, la altura máxima de la edificación queda determinada por el ancho de la calle que enfrenta el predio, sin perjuicio de las rasantes establecidas en el Artículo 16 de la presente Ordenanza y el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)  La altura máxima de la edificación será igual al ancho de la calle medido entre líneas oficiales, incrementada por el ancho de los antejardines de cada vía, establecido en la presente Ordenanza.
b)  En las edificaciones de 6 o más pisos se podrá incrementar la altura de edificación siempre y cuando aumente el ancho de antejardín establecido en el inciso precedente, en la misma dimensión que la altura perseguida. En el Área de Edificación Aislada alta Nº 1, esta norma no podrá en ningún caso sobrepasar la altura máxima en metros definida en la letra k del Artículo 41 de la presente Ordenanza.

Para definir la altura máxima del predio que enfrenta dos o más calles de distinto ancho se debe considerar lo siguiente:

a)  Cuando un predio esquina enfrente calles de distinto ancho, se considera que puede optar a la altura máxima que le permite la calle de mayor ancho hasta una longitud igual a su frente de dicha calle, sobre la calle de menor ancho, sin sobrepasar la mitad de la cuadra.
b)  En un predio no esquina que enfrente calles de distinto ancho, se deberá considerar la altura que permite la calle de mayor ancho hasta la mitad de la distancia entre ambas calles, medidas entre líneas oficiales por el interior del predio. Si la edificación que enfrenta la calle de menor ancho, se emplaza retirada de la línea de edificación respectiva, se podrá aumentar su altura hasta coincidir con aquella definida para la calle de mayor ancho, según lo establecido en el Artículo 20 de la presente Ordenanza.
Artículo 20

Sin perjuicio de los distanciamientos definidos para cada Área de Edificación, las edificaciones cuyos planos de fachadas, incluyendo balcones, jardineras y salientes, se distancien un mínimo de 8 m. de los medianeros, podrán, a partir de ese distanciamiento, realizar un máximo de 3 recogimientos sucesivos a partir de la línea de fachada, hasta alcanzar la altura máxima.
Artículo 21

Las construcciones de subterráneos se regirán por las siguientes normas:

a)  A partir de los deslindes de los terrenos se deberán mantener franjas inexcavadas de 1,5 m. de ancho mínimo, las cuales deberán quedar debidamente arborizadas, con especies de copa alta y/o arbustiva.

b)  A partir de la Línea Oficial, en la zona de antejardines correspondientes se dejará una franja de terreno inexcavada de 3 m. mínimo.

Lo anterior, sin perjuicio de aplicar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2 (1).

______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1667, D.O.26.07.07. (Modificación Nº 17)


Artículo 22

Sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavación para subterráneos, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso de obra para la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 5.1.3, numeral 3, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 23

Sin perjuicio de las normas de altura máxima de pisos reglamentada para las diferentes Áreas de Edificación, se permitirá sobre dichas alturas máximas de pisos, la construcción de un piso retirado, el cual no podrá tener una altura mayor a 4 m., inscribiéndose dentro de un plano inclinado en un ángulo de 45º, aplicado a partir de la intersección de los planos de fachadas con el plano del cielo del piso inmediatamente inferior. Dicho piso retirado no podrá en ningún caso superar las alturas máximas, expresadas en metros, para cada una de las Áreas de Edificación definidas en la presente Ordenanza; lo anterior sin perjuicio de observar las normas sobre rasantes. Para todos los efectos legales y reglamentarios, el piso retirado se considera como piso construido habitable, sobre el cual sólo se permitirán salas de máquinas y otras instalaciones, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2.
Artículo 24

Para aquellos proyectos de densificación que se desarrollen en las distintas Áreas de Edificación, a partir del segundo piso y sobre el terreno correspondiente a los antejardines iguales o superiores a 7 m. a lo menos, podrán sobresalir hasta 2 m. del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, los cuales no podrán cerrarse parcial y/o totalmente.

Las zonas verticales de seguridad, definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no podrán sobresalir del plano de fachada sobre el antejardín.
Artículo 25

En el área reglamentada como antejardín sólo se autoriza las construcciones de carácter ligero, conforme a lo señalado en el Artículo 2.5.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las que en ningún caso podrán ser utilizadas para fines publicitarios.

En estos casos, las superficies edificadas se considerarán para el cálculo de ocupación de suelo y constructibilidad máxima.

Los elementos construidos sobre los antejardines no podrán ocupar más del 30% de la superficie de éstos, ni podrán tener una fachada de una extensión mayor al 20% del frente del predio.

En estas áreas, no se permite exhibir ni vender productos, y ninguna clase de bienes y servicios sujetos a comercialización.
Artículo 26

En las áreas verdes de uso público no incorporadas al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes definidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, estará permitido realizar construcciones complementarias a su uso, conforme a lo señalado en el Artículo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 27

Las edificaciones que generan una cuota igual o superior a 15 unidades de estacionamientos, sólo podrán construirse en lotes que tengan acceso vehicular a una calle de un ancho mínimo igual o superior a 15 m. entre Líneas Oficiales, o a dos o más calles de un ancho mínimo igual o superior a 10 m. entre Líneas Oficiales cada una, salvo las excepciones indicadas bajo los cuadros de las Áreas de Edificación (1).

______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/450, D.O. 13.03.06. (Modificación Nº 12)


Artículo 28

Derogado.
3.- Normas Generales sobre Usos del Suelo
Artículo 29

Los usos de suelo permitidos y/o restringidos en el territorio comunal, y su reglamentación, son los indicados en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
Artículo 30

La ubicación, el emplazamiento, los controles de molestia y peligrosidad, así como las demás características de los locales en que se desarrollan las actividades de los usos permitidos y/o restringidos, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y por las normas contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 31

Al evacuar el informe a que se refiere el Artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras verificará que las actividades desarrolladas y el destino dado a una propiedad y su edificación, sean efectivamente concordantes con los usos de suelo correspondientes.

Dicha verificación, se practicará atendiendo a los usos de suelo, que para cada zona establece esta Ordenanza en el Capítulo IV.
Artículo 32

La clasificación de la vía y/o el ancho de calle que se fija como condición para autorizar los Usos de Suelo, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Esta calle deberá estar materializada y conectada con otra vía existente cuyo ancho de calzada sea igual o superior.
Artículo 33

Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho, y opte por el uso de suelo no residencial que le permita sólo una de las calles, deberá tener todos sus accesos peatonales principales y vehiculares, sólo por la calle que le permita dicho uso de suelo. Se exceptúan aquellos proyectos que se emplacen en vías estructurantes o intersecciones jerárquicas de la malla vial comunal, que justifiquen técnicamente mediante un estudio de tránsito, la conveniencia de relocalizar sus accesos.
Artículo 34

Derogado (1).

(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº 3/2969, D.O. 06.12.07. (Modificación Nº 20)
4.- Normas Generales sobre Estacionamientos


Artículo 35

Los estacionamientos se regirán por lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por las normas y estándares establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y por las siguientes disposiciones:

1.- ESTÁNDAR MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS.

a)  Se calculará de acuerdo a la definición de superficie útil establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común. En los casos de edificaciones constituidas por unidades funcionales (acogidas o no a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria), se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones, bodegas e instalaciones como salas de máquinas, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura.
b)  Las clases y actividades que a continuación se mencionan deben contemplar el número de estacionamientos que en cada caso se señala.
    Cuando de la aplicación de la norma o estándar resulten cifras fraccionarias, éstas se aproximarán al entero superior.
c)  En predios que combinen actividades de diversa exigencia en cuanto al número de estacionamientos, el total corresponderá a la suma de las exigencias aplicables a cada una de ellas.
d)  Los cambios de destino deberán cumplir con los estacionamientos exigidos en el presente Artículo. En cualquier caso, todo cambio de destino deberá contemplar un mínimo de 3 estacionamientos.
e)  Los supermercados, mercados, grandes tiendas, centros comerciales de todo tamaño y agrupaciones comerciales de más de 500 m2. útiles edificados, deberán disponer adicionalmente de estacionamientos para buses, camiones o similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida:

Hasta 1000 m2.    1 estacionamiento de      30 m2.
1000 a 3000 m2.  2 estacionamientos de  30 m2. c/u
3000 a 6000 m2.  3 estacionamientos de  30 m2. c/u
6000 a 12000 m2.  4 estacionamientos de  30 m2. c/u
Más de 12000 m2.  5 estacionamientos de  30 m2. c/u

f)  Los recintos destinados exclusivamente a celebración de culto, deberán disponer de los estacionamientos indicados en la tabla; con excepción de los recintos destinados a oficinas, salas de reunión u otros destinos anexos, los cuales se regirán por lo establecido para cada uno de ellos en esta Ordenanza. Para estos efectos, se podrá destinar hasta un 30% del antejardín para estacionamiento, siempre que dicho antejardín tenga un fondo igual o superior a 20 m.
g)  Los recintos Decreto 3235,
M. DE VITACURA
Art. UNICO N° 2
D.O. 14.12.2011
destinados a la educación pre-escolar, básica y media de más de 100 alumnos, deberán disponer, adicionalmente, de un recinto de estacionamiento para uso de los vehículos de transporte escolar, con una capacidad de 1 estacionamiento por cada 30 alumnos.
h)  Los estacionamientos para visitas, minusválidos y los estacionamientos adicionales exigidos por esta Ordenanza, no podrán venderse ni asignarse y deberán mantenerse disponibles para el uso público. Estos estacionamientos deberán tener fácil acceso desde la vía pública y podrán ubicarse ocupando hasta el 20% de la superficie de antejardín.
i)  Los proyectos deberán contar con la aprobación de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), si corresponde, en conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al efecto, se deberá utilizar la metodología aprobada por Resolución Exenta Nº 2.379, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 10 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial del 08 de septiembre de 2003, previo a la obtención del permiso de obras y al inicio de la construcción.(1)
______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio secc 1ª Nº
    3/3.084, D.O. 22.12..07 (Modificación Nº 19)

Cuadro 4: Estacionamientos en Usos Residenciales

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 14

Cuadro 5: Estacionamientos en Usos de Equipamiento

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 14


2.- DIMENSIONAMIENTO Y CIRCULACIONES.

a)  Las dimensiones libres mínimas de un espacio de estacionamiento serán de 5 m. de largo, 2,5 m. de ancho y 2 m. de altura bajo viga.

    Las dimensiones libres mínimas de un espacio de estacionamiento para vehículos de transporte escolar serán de 6,00 m. de largo, 3,00 m. de ancho y 4,00 m. de altura bajo viga.

b)  Los estacionamientos deberán desarrollarse en un plano horizontal, aceptándose una pendiente máxima de 10 %. Cada estacionamiento deberá tener libre acceso y salida, salvo que se disponga de áreas de retorno. No obstante, se permitirá disponer de estacionamientos dobles, hasta en un 30 % del total exigido, debiendo consultarse un área de maniobra que asegure una fácil operación.

c)  Los anchos mínimos de rampas y pasillos de circulación de los estacionamientos cuyo ángulo en relación al pasillo sea inferior a 90º, se regirán por la siguiente tabla:

                            45°    30°    0°
Ancho mínimo de pasillo    4 m.  3,3 m.  3 m.

d)  Los anchos mínimos de rampas y pasillos de circulación de los estacionamientos cuyo ángulo en relación al pasillo sea de 90º, se regirán por la siguiente tabla:

N° estacionamientos      Hasta    De 51    Más
                          50      a 100  de 100

Rampa                    5 m.    5,5 m.  6 m.
Pasillo de uso privado    5 m.    5,5 m.  6 m.
Pasillo de uso público    6 m.    6 m.    6 m.

    - En los puntos de giro en 180º, las rampas o pasillos deben considerar un ojo de al menos 6 m. de diámetro.
    - En rampas o pasillos de acceso o salida, con un sólo sentido de circulación, su ancho podrá reducirse hasta un mínimo de 3,5 m.
    - La pendiente de rampas se medirá en el punto más desfavorable.
    - Para estacionamientos en superficie producto de cambio de destino de una vivienda existente, se autoriza un ancho de 3 m. en los accesos y pasillos de circulación.

3.- NORMAS SOBRE LOS ACCESOS.

Todo proyecto presentado a la Dirección de Obras para su aprobación, deberá presentar obligatoriamente un plano de solución vehicular a nivel de primer piso que incluya el espacio público frente a la propiedad hasta el eje de la calzada.

a)  Los proyectos deberán contar con accesos vehiculares definidos y directos a las zonas de estacionamiento desde la vía. Dichos accesos deberán ubicarse conforme a lo indicado en el Artículo 2.4.4., numeral 4, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
b)  Dichos puntos estarán constituidos por un solo rebaje de solera de 6 m. ó 2 de 3,5 m. para cada predio. La distancia entre dos rebajes no podrá ser menor a 5 m. para un mismo predio.
    No se permite superar estas medidas de rebaje de solera en accesos en predios contiguos.
c)  Las zonas de estacionamiento en terreno natural o primer piso, deberán contar con arborización, con un diseño a definir por los proyectistas en conjunto con la Dirección de Obras Municipal o las unidades correspondientes, con un estándar mínimo de un árbol por cada dos estacionamientos proyectados.
d)  Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo horizontal, dentro del predio, de un largo no inferior a 5 m, y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos diferentes a los aprobados por la Dirección de Obras Municipales, en conformidad a lo indicado en el Artículo 2.2.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en lo que a desplazamiento de personas con discapacidad se refiere.
e)  Toda solución vehicular deberá resolverse al interior de la Línea Oficial, y no podrá utilizar el espacio público como área de maniobras.
f)  No podrán eliminarse ni reemplazarse los árboles existentes en el espacio público sin la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato, según lo establece la 'Ordenanza de Aseo y Ornato' comunal. De ser imprescindible la remoción de un ejemplar, deberá ser repuesto obligatoriamente con la especie, en el eje y con el distanciamiento correspondiente a la calle en que se encuentra, de acuerdo al 'Plan Maestro de Arborización de la Comuna' de la misma Dirección comunal.
g)  Todo edificio acogido a normas de densificación deberá tener su ingreso por áreas de edificación de igual o mayor grado de densificación. Se exceptúan los proyectos que justifiquen técnicamente la conveniencia de ubicar en otra forma sus ingresos mediante un estudio de accesos aprobado por la Dirección de Tránsito.
h)  Los proyectos que contemplen 10 o más unidades de estacionamiento no podrán generar accesos vehiculares por vías de un ancho inferior a 10 m. ni por una calle ciega (fondo de saco). Se exceptúan los proyectos que justifiquen técnicamente mediante un estudio de accesos la conveniencia de ubicar allí sus ingresos, siempre que cuenten con autorización expresa del Director de Obras Municipales.



CAPÍTULO IV: Zonificación y Normas Específicas

1.- Ordenamiento Territorial y su Sectorización
Artículo 36

Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área urbana regulada por ella se divide en:

    - Áreas de Restricción cuya sigla inicial en el Plano corresponde a la letra R.;
    - Áreas de Edificación, cuya sigla inicial en el Plano corresponde a la letra E., y
    - Zonas de Usos de Suelo, cuya sigla inicial en el Plano corresponde a la letra U., las cuales se detallan en los siguientes cuadros:

Cuadro 6: Áreas de Restricción

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 15
Cuadro 7: Áreas de Edificación

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 15
Cuadro 8: Zonas de Usos de Suelo

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 15
Artículo 37

La ubicación y los límites de las Áreas de Edificación y de las Zonas de Usos de Suelo, son las indicadas en los planos del PRCV y en la presente Ordenanza.

La fijación de deslindes del cauce del Río Mapocho, deberá ser efectuada por la entidad competente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En tanto ello no ocurra, los proyectos de edificación, subdivisión, loteo o urbanización predial que se emplacen en terrenos públicos o privados colindantes con la ribera de dicho cauce requerirán, previo a su aprobación, obtener tal definición caso a caso.
Artículo 38

Los límites de las Áreas de Edificación y/o Zonas de Usos de Suelo que coincidan con deslindes de lotes o que estén definidos por la franja de profundidad máxima acotadas en los planos, no variarán con la modificación de dichos lotes.

Un predio, proveniente o no de fusión de lotes, que se encuentre en distintas Áreas de Edificación, deberá cumplir las condiciones de edificación establecidas para cada una de ellas, con excepción de las normas sobre densidad, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de área libre, ocupación de suelo, ocupación de los pisos superiores y ocupación de suelo subterráneo, las cuales, luego de calculadas para cada zona por separado, podrán promediarse para el predio en su conjunto, para luego distribuirse según determine el proyectista.
Artículo 39

Cuando a un predio no proveniente de fusión de lotes lo afectaran dos o más zonas de Usos de Suelo, se admitirán todos los que le permita la zona que afecte a dos tercios o más de la superficie del terreno, salvo que alguna de las actividades estuviese expresamente prohibida por esta Ordenanza. En todo caso, los accesos deberán dar cumplimiento al Artículo 33 de la presente Ordenanza.
2.- Condiciones para Áreas de Restricción


Artículo 40

La reglamentación de las áreas de restricción corresponde a las fijadas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el ámbito de sus competencias y las normas específicas que se fijan mediante disposiciones legales reglamentarias sobre la materia, y son las siguientes:

a)  En las áreas R1, Riesgo de Origen Natural de Inundación de Cauces Artificiales, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo 8.1 del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en lo particular a lo señalado en la letra c) del Artículo 8.2.1.1. del citado instrumento, como asimismo a las disposiciones contenidas en los Artículos 82, 83 y 87 del Título VII del DFL N° 1.122, Código de Aguas, publicado en el Diario Oficial del 29.10.81.

b)  En las áreas R2, Área de Resguardo Aeródromo Municipal de Las Condes, sin perjuicio de las normas establecidas en esta Ordenanza, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo 8.1. del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y en lo particular a lo señalado en las letras a) y b) del Artículo 8.4.1.3. de la misma Ordenanza; como asimismo lo indicado sobre esta materia en el Plano PP/93/02 aprobado por D.S. N° 380 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial del 04.09.93.

c)  En las áreas R3, Riesgo de Origen Natural de Quebradas, sin perjuicio de las normas establecidas en esta Ordenanza, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo 8.1. del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y en lo particular a lo señalado en la letra a.1.3 del Artículo 8.2.1.1. de la misma Ordenanza.

d)  Derogada mediante Modificación al PRCV Nº 17 (1)

e)  En las áreas R5, Riesgo de Origen Natural Geofísico Asociado a Remoción en Masa, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo 8.1. del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y en lo particular a lo señalado en la letra a) del Artículo 8.2.1.4. de la misma Ordenanza.

f)  En las áreas R6, Riesgo de Origen Natural Geofísico Asociado a Inundación Recurrente, se deberá dar cumplimiento en lo general lo dispuesto en la letra b) del Artículo 8.2.1.4. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

g)  En las áreas R7, Área de Valor Natural de Preservación Ecológica, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo 8.1. del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y en lo particular a lo señalado en el Artículo 8.3.1.1. del Capítulo 8.3 de la misma Ordenanza.

Sin perjuicio de lo establecido para el Área R6, la delimitación de las riberas del cauce natural del Río Mapocho se estará a lo dispuesto en el D.S Nº 609 (Tierras y Colonización) del 31/08/78, publicado el Diario Oficial del 24/01/79, y al Código de Aguas.
______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1667, D.O. 26.07.07. (Modificación Nº 17)


3.- Condiciones de Edificación por Áreas


Artículo 41

Los proyectos de edificación, subdivisión y loteo que se ubiquen en las Áreas de Edificación que a continuación se señalan, tendrán que cumplir además con las normas específicas que se indican para cada área. Para efectos del cálculo de densidad, las cifras decimales que se generen de la aplicación de dichos indicadores se aproximarán al entero superior si son iguales o superior a cinco décimos (0,5); en caso contrario se aproximarán al entero inferior, salvo las excepciones indicadas bajo los cuadros de las Áreas de Edificación (1).

a. Área E-Ab1: Edificación Aislada baja Nº 1

Cuadro 9: Área E-Ab1: Edificación Aislada baja N° 1

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 16

NOTA:
a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.
______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/450, D.O. 13.03.06. (Modificación Nº 12)

b. Área E-Ab2: Edificación Aislada baja Nº 2

Cuadro 10: Área E-Ab2: Edificación Aislada baja N° 2

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 16.

NOTAS:
a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% delDTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 2
D.O. 08.03.2008
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación
b)  En la calle Chinquihue, el Lote 25a definido en
    el Plano de Subdivisión S-6251, respecto a su
    medianero norte, no podrá adosarse y el
    distanciamiento será de 8 m. según Plano
    MR-10-01 (2)

Decreto 3,
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 05.03.2010
c)  Los predios en Área E-Ab2 ubicados al norte
    de Vía Blanca, singularizados en el polígono
    A-B-C-D-E-A del plano MR-24-02, no podrán
    generar nuevos adosamientos hacia los predios
    vecinos que se emplazan en el Área E-Ab1
    contigua.
d)  Sobre la altura máxima establecida en el
    cuadro que antecede, se disminuirá en un 50%
    el incremento de altura señalado en el
    artículo 2.6.9 de la Ordenanza General de
    Urbanismo y Construcciones, en todos los
    predios que enfrentan la Av. Luis Pasteur,
    entre Av. Parque Antonio Rabat y Río
    Mapocho; Av. La Vendimia, entre Av. Parque
    Antonio Rabat y Av. Agua del Palo; Av. Parque
    Antonio Rabat, entre Av. Luis Pasteur y Av.
    Agua del Palo, y la vereda oriente de Av.
    Agua del Palo, entre Costanera Norte Av. Santa
    María y Av. La Vendimia.
______________________________
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/2459, D.O. 14.10.05. (Modificación Nº 10)

c. Área E-Ab3: Edificación Aislada baja Nº 3

Cuadro 11: Área E-Ab3: Edificación Aislada baja N° 3

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 16

NOTA:
a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación

d. Área E-Ab4: Edificación Aislada baja Nº 4 (1)

Cuadro 12: Área E-Ab4: Edificación Aislada baja N° 4

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 16

NOTA:

a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.

e. Área E-Am1: Edificación Aislada media Nº 1

Cuadro 13: Área E-Am1: Edificación Aislada media N° 1

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 16

NOTA:

a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta 40% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.

En esta Área se permitirá realizar proyectos de densificación conforme a las normas contenidas en las siguientes Tablas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:

Cuadro 14: Área E-Am1: Edificación Aislada media N° 1, Densificación

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 16

NOTAS:
a)  El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno
    natural
b)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.

f. Área E-Am2: Edificación Aislada media Nº 2

Cuadro 15: Área E-Am2: Edificación Aislada media N° 2

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 16

NOTA:
a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.

______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/932, D.O. 23.04.03. (Modificación Nº 3)

En esta Área se permitirá realizar proyectos de
densificación conforme a las normas contenidas en las
siguientes Tablas, sin perjuicio del cumplimiento de
las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y de de su Ordenanza: (1)

______________________________

(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/386, D.O. 26.04.04. (Modificación Nº 1)

Cuadro 16: Área E-Am2: Edificación Aislada media N° 2, Densificación, pendiente 0 a 15%

Densificación, pendiente promedio 0 a 15%:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 17

Cuadro 17: Área E-Am2: Edificación Aislada media N° 2, Densificación, pendiente 15,1% a 25%

Densificación, pendiente promedio 15,1 a 25%:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 17

Cuadro 18: Área E-Am2: Edificación Aislada media N° 2, Densificación, pendiente 25,1% a 45%

Densificación, pendiente promedio 25,1 a 45%:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 17

Cuadro 19: Área E-Am2: Edificación Aislada media N° 2, Densificación, pendiente 45,1% y más

Densificación, pendiente promedio 45,1 y más:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 17

NOTAS:
a)  Las áreas libres deberán ubicarse a nivel
    natural del terreno
b)  En el primer piso no se autoriza la construcción
    de departamentos de uso residencial, sólo se
    permitirán usos complementarios a las
    viviendas, pertenecientes al uso común, los
    cuales no se podrán enajenar en forma
    independiente. Se exceptúan de esta
    disposición los proyectos que se construyen en
    terrenos con pendientes mayores a 25%.
c)  Los proyectos de loteo y los de crecimiento
    urbano por densificación que se desarrollen en
    terrenos de 5 Há. o más, podrán distribuir las
    densidades máximas y los coeficientes de
    constructibilidad, mediante concentraciones en
    determinados sectores del terreno, compensando
    con disminución de densidades y coeficientes
    de constructibilidad en otros sectores de él.
d)  En todo caso, la aplicación de esta disposición
    no podrá significar un aumento de las
    densidades y las constructibilidades fijadas
    para el total del terreno según pendientes
    máximas.
e)  En los loteos y/o sectores en los cuales se
    proyecta concentrar densidades y
    constructibilidades, éstas no podrán ser
    aumentadas en más del 20% de las cifras
    fijadas en el cuadro anterior, para cada uno
    de los terrenos.

g. Área E-Am3: Edificación Aislada media Nº 3

Cuadro 20: Área E-Am3: Edificación Aislada media Nº 3

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 17

NOTA:
a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del
    suelo para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.

En esta Área se permitirá realizar proyectos de
densificación conforme a las normas contenidas en la
siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de
las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y de su Ordenanza: (1)

______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/386, D.O. 26.04.04. (Modificación Nº 1)

Cuadro 21: Área E-Am3: Edificación Aislada media Nº 3, Densificación

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 17

NOTAS:
a)  Las áreas libres deberán ubicarse a nivel de
    terreno natural
b)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.
c)  En el primer piso no se autoriza la construcción
    de departamentos de uso residencial, sólo se
    permitirán usos complementarios a las
    viviendas, pertenecientes al bien común, los
    cuales no se podrán enajenar en forma
    independiente.

h. Área E-Am4: Edificación Aislada media N° 4

Cuadro 22: Área E-Am4: Edificación Aislada media Nº 4

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 17

NOTA:
a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.

En esta Área se permitirá realizar proyectos de densificación conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:

Cuadro 23: Área E-Am4: Edificación Aislada media Nº4, Densificación

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 17

NOTAS:
a)  El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno
    natural.
b)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.
c)  En el primer piso no se autoriza la construcción
    de departamentos de uso residencial, sólo se
    permitirán usos complementarios a las
    viviendas, pertenecientes al bien común, los
    cuales no se podrán enajenar en forma
    independiente.

i. Área E-Am5: Edificación Aislada media Nº 5

Cuadro 24: Área E-Am5: Edificación Aislada media Nº 5

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 17

NOTA:
a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.

En esta Área se permitirá realizar proyectos de densificación conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:

Cuadro 25: Área E-Am5: Edificación Aislada media Nº 5, Densificación

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 17

NOTAS:
a)  El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno
    natural.
b)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación
c)  En el primer piso no se autoriza la construcción
    de departamentos de uso residencial, sólo se
    permitirán usos complementarios a las
    viviendas, pertenecientes al bien común, los
    cuales no se podrán enajenar en forma
    independiente.
d)  En los terrenos ubicados en Av. Vitacura desde
    El Manantial hacia el Oriente, y en Av.
    Tabancura, regirán las siguientes condiciones
    especiales:(1)

    i)  El antejardín será de 5 m, y se admitirá
          que la edificación de hasta dos pisos de
          altura ocupe hasta el 0,40 del suelo, con
          0,30 de área libre, y con un
          distanciamiento mínimo a los medianeros
          laterales de 4 m; sobre los dos pisos de
          altura la edificación deberá atenerse al
          coeficiente de ocupación de suelo y al
          distanciamiento mínimo a medianeros que
          figuran en esta tabla de densificación. La
          urbanización existente en dicho sector
          deberá complementarse de modo que todo
          cableado nuevo o preexistente en el frente
          del terreno sea subterráneo (incluidos
          transformadores u otros).
    ii)  El área libre deberá ubicarse a nivel del
          terreno natural o en otros planos de nivel
          directamente comunicados con la parte de
          área libre a nivel del terreno.
    iii) Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80
          % del terreno.
    iv)  En el primer piso no se autoriza la
          construcción de departamentos de uso
          residencial.
          En el resto, regirán las condiciones del
          Cuadro de densificación precedente.
______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/763, D.O. 31.03.06. (Modificación Nº 5)

e)  Para los terrenos que enfrenten la calle Los
    Abedules (1), regirán las siguientes condiciones
    especiales:

    i)  La subdivisión mínima será de 800 m;
    ii)  La construcción en los dos primeros pisos,
          hasta una altura de 6 m. mínimo, deberá
          situarse 2 m. al interior del predio en
          relación a la línea de Edificación y no se
          permitirá volados sobre el antejardín.
    iii) En este sector, en proyectos destinados
          total o parcialmente a uso de Equipamiento
          y que contemplen Antejardines Abiertos (es
          decir, libres de elementos tales como
          estacionamientos, nichos de medidores,
          medidores, acometidas aéreas, cierros no
          removibles, cambios de nivel y que tengan
          un tratamiento de piso a nivel de la vereda
          que empalme con ella y con los paños
          vecinos de similares características) , se
          admitirá un coeficiente de
          constructibilidad de 1,8 con un coeficiente
          de Área Libre de 0,25 y, para el primer y
          segundo pisos, una ocupación de suelo de
          0,5 y una separación a medianeros de 4m.
    iv)  No se admitirá estacionamientos en
          superficie en calzada y no se aplicará el
          Art. 27 de la Ordenanza del PRCV.
          En el resto, regirán las condiciones del
          Cuadro de densificación precedente.
______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/450, D.O. 13.03.06. (Modificación Nº 12)

j. Área E-Am6: Edificación Aislada media Nº 6

Cuadro 26: Área E-Am6: Edificación Aislada media Nº 6

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 18

NOTA:
a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.

En esta Área se permitirá realizar proyectos de densificación conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza: (1)

Cuadro 27: Área E-Am6: Edificación Aislada media Nº 6, Densificación

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 18

NOTAS:
a)  Las áreas libres deberán ubicarse a nivel
    natural del terreno. (2)
b)  Los proyectos de loteo y los de crecimiento
    urbano por densificación que se desarrollen en
    terrenos de 5 Há. o más, podrán distribuir las
    densidades máximas y los coeficientes de
    constructibilidad mediante concentraciones en
    determinados sectores del terreno compensando
    con disminución de densidades y coeficientes
    de constructibilidad en otros sectores de él.
c)  En todo caso la aplicación de esta disposición
    no podrá significar un aumento de la densidad
    y la constructibilidad fijada para el total
    del terreno.
d)  En los lotes y/o sectores, en los cuales se
    proyecta concentrar densidades y
    constructibilidades, éstas no podrán ser
    aumentadas en más del 20% de las cifras
    fijadas en el cuadro anterior, para cada uno
    de los terrenos.
______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/886, D.O. 26.04.04. (Modificación Nº 1)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1667, D.O. 26.07.07. (Modificación Nº 17)

k. Área E-Aa1: Edificación Aislada alta Nº 1

Cuadro 28: Área E-Aa1: Edificación Aislada alta Nº 1

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 18

NOTA:
a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación. (1)

En esta Área se permitirá realizar proyectos de densificación conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:

Cuadro 29: Área E-Aa1: Edificación Aislada alta Nº 1, Densificación

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 18

NOTAS:
a)  El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno
    natural
b)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.
c)  En el primer piso no se autoriza la construcción
    de departamentos de uso residencial, sólo se
    permitirán usos complementarios a las viviendas,
    pertenecientes al bien común, los cuales no se
    podrán enajenar en forma independiente.

l. Área E-Aa2: Edificación Aislada alta Nº 2

Cuadro 30: Área E-Aa2: Edificación Aislada alta Nº 2

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 18

NOTAS:
a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 60% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.
b)  El área libre debe ubicarse a nivel del terreno
    natural.

En esta Área se permitirá realizar proyectos de densificación conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:

Cuadro 31: Área E-Aa2: Edificación Aislada alta Nº 2, Densificación

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 18

NOTAS:
a)  El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno
    natural.
b)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del
    terreno para ser destinados a bodegas y/o
    estacionamientos con sus respectivas áreas de
    circulación.
c)  En el primer piso no se autoriza la construcción
    de departamentos de uso residencial, sólo se
    permitirán usos complementarios a las
    viviendas, pertenecientes al bien común, los
    cuales no se podrán enajenar en forma
    independiente.
d)  En la Av. Tabancura, todo predio tendrá derecho
    a incrementar la densidad en 30 Viv/Há por
    cada 1.000m2 adicionales sobre los 5.000m2 de
    superficie del predio. (1)
______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/763, D.O. 31.03.06. (Modificación Nº 5)

m. Área E-e2: Edificación Especial N° 2, Parques Metropolitanos

Son áreas verdes de uso público de carácter Metropolitano, según se establece en el Artículo 5.2.2. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

En el territorio comunal se consideran los siguientes:

1)  Parque Metropolitano San Cristóbal
2)  Parque del Río Mapocho

Las instalaciones y edificaciones que se emplacen en el Parque Metropolitano San Cristóbal o en el Parque del Río Mapocho dentro del sector que se extiende desde el puente Centenario hacia el Sur-Poniente, deberán atenerse en su uso, ocupación y condiciones técnico-urbanísticas solamente a lo dispuesto en el Art. 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en los Artículos 5.2.1. y 5.2.2. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Los restantes sectores del Parque del Río Mapocho, hacia el oriente del Puente Centenario, además de estar sujetos a las disposiciones señaladas anteriormente, estarán afectos a las siguientes normas complementarias:(1)
______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/2314, D.O. 04.10.02. (Modificación Nº 6)

Cuadro 32: Área E-e2: Edificación Especial N° 2, Parques Metropolitanos

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 18

n. Área E-e3: Edificación Especial N° 3, Parques Intercomunales

Son áreas verdes de uso público o privado, según se establece en el Art. 5.2.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y corresponden a Parques, Cerros Islas y Avenidas Parques.

1)  Parques

En el territorio comunal se consideran los siguientes:

i)  Parque Naciones Unidas
ii)  Parque Cuauctémoc

Los proyectos que se emplacen en estos Parques deberán respetar, en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago; en especial lo dispuesto en el Artículo 5.2.3.1. Sin perjuicio de lo señalado se establecen las siguientes normas complementarias.

Cuadro 33: Área E-e3: Edificación Especial N° 3, Parques Intercomunales

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 19

2)  Cerros islas

En el territorio comunal se consideran los siguientes:

i)  Parte del Cerro Alvarado
ii)  Parte del Cerro Manquehue ladera Sur.

Los proyectos que se emplacen en estos Cerros Islas deberán respetar, en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago; en especial lo dispuesto en el Artículo 5.2.3.2.

3)  Avenidas Parques:

En el territorio comunal se consideran los siguientes:

i)    Av. Alonso de Córdova
ii)  Av. Américo Vespucio Norte
iii)  Av. Bicentenario (Ex. Av. Parque Las Américas) (1)
iv)  Av. Luis Pasteur Norte
v)    Av. Manquehue entre Av. Vitacura y Av. Presidente Kennedy
vi)  Av. Nueva Costanera
vii)  Av. Parque Antonio Rabat
viii) Candelaria Goyenechea

Los proyectos que se emplacen en estos Parques adyacentes a sistemas viales Metropolitanos y/o fajas de protección de cauces de agua deberán respetar, en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en especial lo dispuesto en el Artículo 5.2.3.4, en el caso de las Avenidas Parques provenientes del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

o. Área E-e4: Edificación Especial N° 4, Áreas Verdes Complementarias (2)

Corresponden a recintos de carácter público o privado según se establece en el Art. 5.2.4. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y corresponden a:

Equipamiento Recreacional Deportivo:

Son áreas existentes o proyectadas de propiedad fiscal, municipal o privada, de uso controlado y restringido, destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público, definidas en el Art. 5.2.4.1. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

En el territorio Comunal se establecen las siguientes:

a) Club de Polo San    Av. San Josemaría
  Cristóbal -1        Escrivá de Balaguer      5.501
b) Club de Polo San    Costanera Norte
  Cristóbal -2        Av. Santa María          5.790
c) Club de Golf
  Sport Francés      Lo Beltrán              2.500
d) Club de Oficiales
  del Ejército        Gran Vía                9.006
e) Estadio Banco
  de Chile            Las Hualtatas            6.800
f) Estadio Colegio
  Santa Ursula        Av. Nueva Costanera      4.190
g) Estadio Croata
  (Ex Yugoslavo)      Av. Vitacura            8.049
h) Estadio Instituto
  Nacional            Av. Nueva Costanera      4.270
i) Estadio Manquehue  Av. Vitacura            5.841
j) Estadio Sirio      Av. Vitacura            8.751

Los proyectos que se emplacen en estos Equipamientos Recreacionales Deportivos deberán respetar, en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en especial lo dispuesto en el Artículo 5.2.4.1. Sin perjuicio de lo señalado se establecen las siguientes normas complementarias.

Cuadro 34: Área E-e4: Edificación Especial N° 4, Áreas Verdes Complementarias

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 19

NOTA:
De acuerdo a lo señalado en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el 20% de la superficie del predio podrá destinarse a otros usos, por lo que podrá contar con otras normas de edificación, las cuales se definirán para cada uno de estos equipamientos a través de un proyecto seccional específico en el cual se fijarán las condiciones de edificación de acuerdo a su localización, las que se ajustarán a las Áreas de Edificación definidas en esta Ordenanza.

p. Área E-e5: Edificación Especial N° 5, Inmuebles de Conservación Histórica y Monumentos Históricos
- Monumentos Históricos:

Son edificaciones existentes definidas como construcciones de interés patrimonial los cuales se grafican en el plano PRCV-93.

Los Monumentos Históricos: Graficados en los planos PRCV-93 en todas sus láminas, son los declarados como tales de acuerdo a la Ley 17.288 Ministerio de Educación Pública, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas en dicha ley. En relación a estos inmuebles, los permisos para su rehabilitación, reconstrucción y/o modificación de cualquier índole sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
_______________________________
(1)  Modificado por el Acuerdo Nº 1266 de la Sesión
    Ord. Nº 424 del 15/ I/2003, según Decreto
    Alcaldicio Nº 3/403 del 17/ II/2003
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/2253, D.O. 08.09.04. (Modificación Nº 7)

Los Monumentos Históricos dentro del territorio Comunal son:

a)  Casa "Lo Matta"      D.S. No. 261 (04/05/84)
                          Ministerio de Educación,
b)  Casa Chacra Lo Gallo  D.S. No. 6006 (10/09/81)
                          Ministerio de Educación,
                          modificado por el D.S. No.
                          527 (30/08/84) del
                          Ministerio de Educación.

- Inmuebles de Conservación Histórica:

Graficados en el plano PRCV-93, en todas sus láminas, son los declarados como tales de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 60, inciso 2º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo por lo tanto aplicarse para ellos las normas de protección establecidas en dicha ley. En relación a estos inmuebles, los permisos para su rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole sólo podrán ser otorgadas por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

En estos inmuebles, las edificaciones nuevas deberán respetar las características de las construcciones existentes (diseño arquitectónico, materiales, colorido, terminaciones, etc). Los inmuebles de conservación histórica dentro del territorio comunal son:

a) CEPAL            Av. Dag Hammerskjold      3.501
b) Observatorio
  Europeo ESO      Av. Alonso de Córdova      3.151
c) Club House
  Club de Polo      Av. San Josemaría E.
                    de Balaguer                5.501
d) Colegio
  Alianza Francesa  Av. Luis Pasteur          5.418
e) Casa Director
  Colegio Alianza
  Francesa          Av. Luis Pasteur          5.430
f) Club House
  Estadio Manquehue Av. Vitacura              5.841
g) Club House
  Sport Francés    Lo Beltrán                2.500
h) Casa de la
  Viña Manquehue    Vía Blanca                7.000
i) Restaurante
  Baltasar          Av. Las Condes            10.690

q. Área E-Ae1: Edificación Aislada especial N° 1, Calle El Mañío (1)

El Área E-Ae1 comprende el entorno de calle El Mañío, la cual constituye un espacio público predominantemente peatonal con características de plazoleta, vinculado al sector comercial de Plaza Lo Castillo. Dentro del Área E-Ae1 las normas de edificación serán las siguientes:

En proyectos sin densificación:

En los terrenos con frente a El Mañío que forman esquina con Av. Vitacura se aplicará las normas del Área E-Aa1 y en los demás terrenos con frente a El Mañío las del Área E-Am5.

En proyectos de densificación:

En los terrenos con frente a El Mañío que forman esquina con Av. Vitacura se aplicará las normas del Área E-Aa1 y en los demás terrenos con frente a El Mañío las del Área E-Am5, salvo en los siguientes aspectos:

a)  Será exigible un antejardín de 3 m. por El Mañío y de 5 m. por Av. Vitacura para cuerpos de edificación de hasta dos pisos y 7 m. de altura máxima, los que podrán ocupar hasta un 0,40 de la superficie del terreno, con un 0,30 mínimo de área libre, y podrán adosarse a los medianeros entre propiedades que enfrentan El Mañío en las condiciones establecidas en la O.G.U.C. Sobre dichos dos pisos, la edificación deberá distanciarse en un mínimo de 7 m. de la Línea Oficial y atenerse a la separación a medianeros, al coeficiente de ocupación de suelo y a las demás normas de las Áreas E-Aa1 ó E-m5, según corresponda.
b)  Los accesos vehiculares de los terrenos esquina no deberán hacerse por la calle El Mañío.
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/931, D.O. 23.04.03. (ModDecreto 3/3.429,
M. DE VITACURA
Nº 1.1 y 1.2
D.O. 30.11.2009
ificación Nº 2)

r. Área E-Ae2: Edificación Aislada especial N° 2,
    Dentro de esta área, los proyectos que no sean de densificación se regirán por las normas del área E- Ab3 (Edificación Aislada baja Nº 3). En lo que respecta a proyectos de densificación, se aplicarán las siguientes condicionesDecreto 3/3.429,
M. DE VITACURA
Nº 1.3
D.O. 30.11.2009
especiales:

Cuadro 35: Área E-Ae2: Edificación Aislada especial Nº 2

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 19

NOTAS:
a)  El área libre deberá ubicarse a nivel del
    terreno natural o en otros planos de nivel
    siempre que ellos estén física y directamente
    comunicados con el área libre a nivel del
    terreno.
b)  Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80 % del
    terreno.

s. Área de Edificación Aislada especial Nº 3, E-Ae3, Sector Colegio Saint George (2)

Esta Área comprende el terreno delimitado por Costanera Norte Av. Santa María (M6O), Vía Morada (C10) (tramo ex Américo Vespucio), Vía Morada (C10) y Av. Luis Carrera Norte, el que configura el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A graficado en el Plano MR-11-01. El Área E-Ae3, Sector Colegio Saint George estará dividida en los Subsectores 1 (polígono D-E-F-J-D), 2 (polígono B-C-D-J-F-G-I-B), y 3 (polígono A-B-I-G-H- A), todos ellos graficados en el Plano MR-11-02.
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/930, D.O. 23.04.03. (Modificación Nº 4)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/200, D.O. 30.01.06. (Modificación Nº 11)

Las condiciones de Edificación dentro de esta Área son las siguientes:

Subsector 1: Polígono D-E-F-J-D del Plano MR-11-02.

Cuadro 36: Área E-Ae3, Edificación Aislada especial N° 3, Subsector 1

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 20

NOTAS:
a)  El área libre deberá ubicarse a nivel del
    terreno natural.
b)  Los subterráneos podrán ocupar hasta el 20 % del
    terreno

Subsector 2: Polígono B-C-D-J-F-G-I-B del Plano MR- 11-02.

Cuadro 37: Area E-Ae3, Subsector 2

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 20

NOTAS:

a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta el 30% del
    terreno.
b)  El 35% del nivel del terreno natural deberá ser
    área verde.

Subsector 3: Polígono A-B-I-G-H-A del Plano MR-11-02.

Cuadro 38: Área E-Ae3, Subsector 3

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 20

NOTAS:
a)  Los subterráneos podrán ocupar hasta el 50 % del
    terreno.
b)  El 22% del nivel de terreno natural deberá ser
    área verde.

En los Subsectores 2 y 3, en tanto su dotación de infraestructura vial permanezca en las condiciones existentes al 6/2/03, la constructibilidad total permitida en cada sector será sólo de un 10% de la indicada en los Cuadros precedentes. Para los proyectos cuya ejecución implique exceder dicho porcentaje, será requisito el que se encuentre construida la infraestructura vial y sanitaria de Av. Lo Recabarren (C20) entre Vía Morada (tramo ex Av. Américo Vespucio)(C10) y la futura Diagonal Saint George, así como la de dicha futura Diagonal y la de su prolongación en la calle lateral al poniente del futuro Puente Luis Carrera, hasta Costanera Norte Río Mapocho Av. Santa María (M60).

Una vez que a la existencia física de la infraestructura señalada en el inciso anterior se haya agregado la ejecución del Puente Luis Carrera, en los Subsectores 2 y 3 se permitirá proyectos de mayor densidad según los índices que se indican en los siguientes Cuadros:

Subsector 2: Polígono B-C-D-J-F-G-I-B del Plano MR- 11-02.

Cuadro 39: Area E-Ae3, Subsector 2, Densificación

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 20

NOTAS:
a)  El área libre deberá ubicarse a nivel del
    terreno natural, o en otros planos de nivel
    que estén directamente comunicados con el área
    libre a nivel del terreno.
b)  Los subterráneos podrán ocupar hasta el 40 % del
    terreno.
c)  En primer piso no se autoriza la construcción de
    departamentos de uso residencial.

Subsector 3: Polígono A-B-I-G-H-A del Plano MR-11-02.

Cuadro 40: Área E-Ae3, Subsector 3, Densificación

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 20

NOTAS:
a)  El área libre deberá ubicarse a nivel del
    terreno natural, o en otros planos de nivel
    que estén directamente comunicados con el área
    libre a nivel del terreno.
b)  Los subterráneos podrán ocupar hasta el 50 % del
    terreno.
c)  En primer piso no se autoriza la construcción de
    departamentos de uso residencial.

Todas las edificaciones del Área de Edificación Aislada especial Nº 3, E-Ae3, deberán atenerse a lo indicado en el Artículo 8.4.1.3 de la Ordenanza del PRMS respecto a las limitaciones establecidas para las Áreas de Resguardo de Aeropuertos, Aeródromos y Radio Ayudas.

t.- Área E-Ae 4: Edificación Aislada especial Nº 4, Loteos Santa Teresa y El Portezuelo (1)

Esta Área comprende el terreno delimitado por el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-T-U- V-W-X-Y-Z-A1-B1-C1-A graficado en el Plano MR-13-01. El Área E-Ae4 estará dividida en los Subsectores 1, 2 y 3, detallados en el Plano MR-13-07.

Las condiciones de Edificación dentro de esta Área son las siguientes:

Cuadro 41: Área E-Ae 4: Edificación Aislada especial Nº 4, Loteos Santa Teresa y El Portezuelo

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 20

NOTAS:
a)  Esta norma puede usarse solo para edificios de
    uso residencial.
b)  La ocupación de suelo para subterráneos podrá
    llegar hasta el 20 % de la superficie del
    terreno.
c)  Las cubiertas deberán tratarse con materiales no
    reflectantes.

En esta área se permitirá proyectos de densificación según los siguientes sectores:

Sector 1
Sector 2
Sector 3

Sector 1: Polígono A-B-C-D-E-F-G-D1-E1-F1-X-Y-Z-A1-
B1-C1-A del Plano MR-13-07.

Cuadro 42: Area E-Ae4, Sector 1

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 20

NOTAS:
a)  El área libre deberá ubicarse a nivel del
    terreno natural o en otros planos que estén
    directamente comunicados con el área libre a
    nivel del terreno.
b)  No se admitirá situar departamentos de uso
    residencial en el primer piso en edificios de
    más de seis pisos de altura.
c)  La ocupación de suelo para subterráneos podrá
    llegar hasta el 60 % de la superficie del
    terreno.
d)  Las cubiertas deberán tratarse con materiales no
    reflectantes.
e)  Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en
    el Artículo 3.3.2.3 del PRMS para los terrenos
    en pendiente.
f)  Deberá respetarse las franjas de protección de
    cauces artificiales, de acuerdo al Art.
    8.2.1.1 del PRMS.
g)  El distanciamiento hacia Areas Verdes será de 5
    m.

Sector 2: Polígono H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-T-U-V-W- X-F1-G1-H1-I1-H del Plano MR-13-07.

Cuadro 43: Area E-Ae4, Sector 2

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 20
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/201, D.O. 30.01.06. (Modificación Nº 13)

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 20

NOTAS:
a)  El área libre deberá ubicarse a nivel del
    terreno natural o en otros planos que estén
    directamente comunicados con el área libre a
    nivel del terreno.
b)  No se admitirá situar departamentos de uso
    residencial en el primer piso en edificios de
    más de seis pisos de altura.
c)  La ocupación de suelo para subterráneos podrá
    llegar hasta el 60 % de la superficie del
    terreno.
d)  Las cubiertas deberán tratarse con materiales no
    reflectantes.
e)  Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en
    el Artículo 3.3.2.3 del PRMS para los terrenos
    en pendiente.
f)  Deberá respetarse las franjas de protección de
    cauces artificiales, de acuerdo al Art.
    8.2.1.1 del PRMS.

Sector 3: Polígono G-H-I1-H1-G1-F1-E1-D1-G del Plano MR-13-07.

Este sector posee distintas condiciones de edificación dependiendo de los Usos de Suelo a que se opte.

Cuadro 44: Area E-Ae4, Sector 3: Usos Residencial y Equipamiento de la clase Servicios

Para los usos Residencial y Equipamiento de la clase Servicios, se deberá utilizar la siguiente tabla:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 21

NOTAS:
a)  El área libre deberá ubicarse a nivel del
    terreno natural o en otros planos que estén
    directamente comunicados con el área libre a
    nivel del terreno y siempre que la diferencia
    de altura con éste no exceda de un piso.
b)  No se admitirá situar departamentos de uso
    residencial en el primer piso en edificios de
    más de cuatro pisos de altura.
c)  La ocupación de suelo para subterráneos podrá
    llegar hasta el 60 % de la superficie del
    terreno.
d)  Las cubiertas deberán tratarse con materiales no
    reflectantes.

Cuadro 45: Area E-Ae4, Sector 3: Usos de Equipamiento

Para los usos de Equipamiento permitidos (incluido o no la clase Servicios), se deberá utilizar la siguiente tabla:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 21

NOTAS:
a)  Para la aprobación de proyectos destinados a los
    Usos de Suelo de Equipamiento (excepto
    Servicios) en cualquiera de los dos
    Subsectores o parte de ellos, será condición
    previa que se construya o garantice una
    solución vial segregada de acceso al Sector 3,
    desde y hacia la Costanera Norte Av. Santa
    María.
b)  Se deberá proponer una solución vial técnica y
    económicamente factible para materializar un
    acceso directo desde la lateral oriente-
    poniente a Costanera Norte Av. Santa María en
    el sector.
c)  Se establecen distanciamientos a medianeros
    especiales especificados en el plano MR-13-08,
    con destino exclusivamente vial ó de Área
    verde, que separe el sector 3 de los Sectores
    1 y 2, y que separe los Subsectores 1 y 2
    entre sí. Esta superficie será destinada a uso
    público (5.400 m2. para el Subsector 1 y 8.800
    m2. para el Subsector 2), y no podrá ser
    disminuida, debiendo destinarse todo remanente
    a Área Verde. Los Subsectores 1 y 2 podrán
    realizar, en estos espacios reservados, la
    parte de vialidad que los circunda
    independientes entre sí, pero si lo hacen
    ambos a la vez, puede no materializarse los
    distanciamientos especiales determinados en el
    mismo plano entre los Subsectores 1 y 2.
d)  Sobre estos espacios reservados, deberá
    constituirse una servidumbre de libre tránsito
    público en favor de la Municipalidad de
    Vitacura, válida en tanto exista edificación
    destinada al Uso de Suelo de Equipamiento en
    el Sector.
e)  La superficie máxima a construir en este Sector
    3 es de 100.000 m2., incluyendo los aumentos
    en constructibilidad que provengan de la
    fusión de predios, del Conjunto Armónico u
    otros.
f)  La superficie total destinada a Equipamiento en
    el Sector 3 (excluido Servicios), no puede
    exceder los 60.000 m2., incluyendo tanto el
    Equipamiento construido en subterráneo como
    los aumentos de constructibilidad que
    provengan de la fusión de predios, del
    Conjunto Armónico u otros. Esta superficie
    autorizada se repartirá proporcionalmente al
    área de cada predio, permitiendo concentrarla
    en un predio ocupando el total de su
    Coeficiente de Constructibilidad, mediante la
    renuncia de un propietario en favor de otro a
    través de escritura pública inscrita.
g)  El Equipamiento, excluido Servicios, no podrá
    superar los tres primeros pisos de altura.
h)  La Ocupación de Suelo para subterráneos podrá
    llegar hasta el 60% de la superficie del
    terreno. Sólo podrá destinarse a Equipamiento
    el primer nivel de subterráneo con un límite
    del 40% de la superficie del terreno. El resto
    de los subterráneos serán destinados a bodegas
    y/o estacionamientos con sus respectivas áreas
    de circulación.
i)  El área libre deberá ubicarse a nivel del
    terreno natural o en otros planos que estén
    directamente comunicados con el área libre a
    nivel del terreno y siempre que la diferencia
    de altura con éste no exceda de un piso.
j)  Las cubiertas del equipamiento deberán ser
    proyectadas como quinta fachada y deberán
    optar entre las siguientes posibilidades:
    terrazas abiertas que permitan acceso de
    público, terrazas impermeables cubiertas con
    gravilla fina que permitan una cierta
    utilización pública, terraza- jardín, con una
    adecuada solución de impermeabilización y
    dotación de vegetación auto regante, piscina
    y/o lucarnas de vidrio transparente. No se
    admitirá cubiertas tipo shed industriales.
k)  En las fachadas deberán predominar materiales de
    tipo rugoso opaco (piedra, ladrillo, hormigón
    visto o similar). Los elementos reflectantes
    deberán contemplar dispositivos que atenúen el
    encandilamiento. (parrones, quebrasoles,
    pantallas vegetales, etc.).
l)  Los edificios de 4 o más pisos, que formen parte
    de un conjunto arquitectónico, deberán
    constituirse como cuerpos independientes,
    evitando de esta manera situar la torre sobre
    la placa.
m)  Se permite ocupar sólo un 5% del nivel natural
    de terreno para estacionamiento.
n)  La carga y descarga de productos deberá
    desarrollarse en un recinto interior cerrado y
    techado.

u.- Área E.Ae5, Edificación Aislada Especial Nº 5, Sector Costanera Sur tramo Oriente (1)

Esta área comprende los terrenos situados dentro de la manzana comprendida entre San Damián, Av. Las Condes, San Francisco de Asís y Av. Costanera Sur, señalados como área E-Ae 5 en el Plano MR-19-01.

Dentro de esta área, los proyectos que no sean de densificación se regirán por las normas del área E- Am5 (Edificación Aislada media Nº 5). En lo que respecta a proyectos de densificación, se aplicará el siguiente cuadro:
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/3.084, D.O. 22.12.07. (Modificación Nº 19)

Cuadro 46: Área E-Ae5: Edificación Aislada especial Nº 5

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 21

NOTAS:
a)  En caso de proyectos que contemplen una vía
    abierta al uso público, de al menos 20 m de
    ancho, que conecte Av. Las Condes con Av.
    Costanera Sur, la altura podrá aumentarse hasta
    12 pisos y 42 m. Esta cesión puede ser
    compartida por 2 o más propietarios.
b)  Al menos el 50% del perímetro de fachadas de las
    edificaciones en altura de 4 o más pisos deberá
    llegar al terreno natural.
c)  El propietario deberá remodelar el área frente a
    la propiedad comprendida entre la solera y la
    línea de edificación, de acuerdo al respectivo
    Plano de Tratamiento del Espacio Público
    aprobado por el Asesor Urbanista.
d)  El propietario deberá soterrar los cables aéreos
    existentes en el frente del predio.
e)  Los 3 primeros pisos destinados a comercio
    podrán tener 6 m. de altura cada uno.

v.- Área E.Ae6, Edificación Aislada Especial Nº 6, Sector Costanera Sur tramo Oriente (1)

Esta área comprende los terrenos situados dentro de la manzana comprendida entre San Damián, Av. Las Condes, San Francisco de Asís y Av. Costanera Sur, señalados como área E-Ae6 en el Plano MR-19-01.

Dentro de esta área, los proyectos en la subdivisión predial existente que no sean de densificación se regirán por las normas del área E-Am5 (Edificación Aislada media Nº 5). En lo que respecta a proyectos de densificación, se aplicará el siguiente cuadro:

Cuadro 47: Área E-Ae6: Edificación Aislada especial Nº 6

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 21

NOTAS:
a)  Los edificios en altura de 4 o más pisos deberán
    ubicarse centrados en el eje señalado en el
    Plano MR-19-01.
b)  Al menos el 50% del perímetro de las fachadas de
    dichos edificios en altura deberá llegar al
    terreno natural.
c)  El propietario deberá remodelar el área frente a
    la propiedad comprendida entre la solera y la
    línea de edificación, de acuerdo al respectivo
    Plano de Tratamiento del Espacio Público
    aprobado por el Asesor Urbanista.
d)  El propietario deberá soterrar los cables aéreos
    existentes en el frente del predio.





Artículo 42

Para efecto de las normas de urbanización señaladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza, deberá respetarse las fajas necesarias para la ejecución de las siguientes obras (1):

1)  Puente (o túnel) Luis Carrera: Conexión vial de Av. Luis Carrera con calle Luis Carrera Norte.
2)  Puente (o túnel) Manquehue: Conexión vial de Av. Manquehue con Costanera Norte Av. Santa María.
3)  Puente (o túnel) Padre Hurtado: Conexión vial de Av. Padre Hurtado con Costanera Norte Av. Santa María-Gran Vía.
4)  Solución de acceso a sector calle El Crepúsculo: Conexión vial de calle El Crepúsculo con Costanera Norte Av. Santa María.
5)  Puente Tabancura: Ejecutado (Conexión vial de Av. Costanera Norte Santa María y de Av. Santa Teresa de Los Andes (M20 O) con Av. Tabancura).

Para su materialización, estas conexiones viales deberán ser objeto de la ejecución de un Plano Seccional que fije con exactitud los trazados y anchos.

En todos los casos, las obras que involucren intervenciones en la vialidad metropolitana establecida en el PRMS, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7.1.1.3 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/886, D.O. 26.04.04. (Modificación Nº 1)


4.- USOS DEL SUELO PERMITIDOS POR ZONAS


Artículo 43

Para los efectos de determinar los usos de suelo que se establecen en esta Ordenanza, la Comuna de Vitacura se divide en 10 Zonas de Usos de Suelo, signadas con las siglas:

U-V (uso vivienda),
U-PVEV (uso preferente vivienda y equipamiento vecinal),
U-PVO (uso preferente vivienda y oficina),
U-POC (uso preferente oficina y comercio),
U-PC (uso preferente comercio),
U-Ee1 (uso equipamiento especial Nº 1),
U-Ee2 (uso equipamiento especial Nº 2),
U-Ee3 (uso equipamiento especial Nº 3),
U-Ee4 (uso equipamiento especial Nº 4),
U-AVPC (uso área verde pública comunal).

Cada una de estas zonas están delimitadas en el plano PRCV-93 lámina 2 sobre Usos de Suelo, el que se complementa con la presente Ordenanza.

La actividad a la que se destine cualquier propiedad en la comuna deberá estarse a lo dispuesto en el Art. 2.1.36. de la Ordenanza General y ajustarse a las normas de Usos de Suelo correspondientes a la Zona donde se encuentre emplazada, de acuerdo a las Zonas de Usos de Suelo que establece la presente Ordenanza.

a)  Sin perjuicio de lo cual, en el Subsector 3 de la Modificación Sector Colegio Saint George, se permite expresamente Equipamiento Mayor (1).
b)  En el predio con Uso de Suelo Equipamiento especial N° 1 Comunal, de Educación, que enfrenta calle Las Hualtatas entre Av. Tabancura y calle Barbastro, se permite expresamente Equipamiento MediaDecreto 3/3.429,
M. DE VITACURA
Nº 2.1
D.O. 30.11.2009
no. (2)
c)  En el predio con Uso de Suelo Equipamiento especial Nº 1 Comunal, de Educación, ubicado en Lo Beltrán 8751, Las Tranqueras 1851, se permite expresamente Equipamiento Menor.

Para efecto de las actividades complementarias a la vivienda, a las que se refiere el Artículo 2.1.26. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el porcentaje máximo de superficie destinable a ellas en las Zonas U-V, U-PVEV y U-PVO será, para actividades de servicios profesionales, del 20 %, con un máximo de 70 m2., y para pequeños comercios e industrias artesanales, del 10 %, con un máximo de 35 m2. Si ambos tipos de actividades se implantan simultáneamente en una misma vivienda la superficie total ocupada no deberá exceder en ningún caso el 20 %. En el caso de viviendas económicas acogidas al D.F.L. 2 de 1959, las actividades complementarias a la vivienda se atendrán a lo dispuesto en el inciso 5º del Art. 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con usos que deben tener carácter inofensivo, no provocar ruidos ni olores molestos, ni implicar actividades con atención masiva de público.
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/200, D.O. 30.01.06. (Modificación Nº 11)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/3.084, D.O. 22.12.07. (Modificación Nº 19)

Las actividades que se permiten, se limitan o prohíben son las señaladas en los Cuadros referentes a cada una de las Zonas de Usos de Suelo. Las indicaciones que figuran en estos Cuadros como Restricciones de Usos de Suelo (RUS) corresponden a las siguientes limitaciones o restricciones (1):

RUS 1  En las zonas U-V y U-PVEV, las actividades de
        equipamiento que se permiten sólo en algunas
        de sus calles están referidas sólo a las
        propiedades que enfrentan la calle que se
        indica y no a los predios con frente a otras
        calles que hubiesen sido fusionados a dichas
        propiedades con posterioridad al 30/12/99.
        Salvo en el caso de Av. Presidente Kennedy, y
        Av. Vitacura (2), donde en terrenos producto
        de fusiones realizadas antes o después de esa
        fecha las actividades permitidas podrán
        extenderse hasta una profundidad de 50 m.
        siempre que ellas no se manifiesten hacia
        calles interiores del sector que estén en
        zona U-V o U-PVEV.
RUS 2  La actividad de Hogares de acogida u
        hospedaje, así como las actividades de Salud,
        se entienden referidas a personas, no a
        mascotas.
RUS 3  Para la actividad de Hogares de acogida, la
        vivienda deberá ser aislada, con una
        superficie predial de 500 m2. o más.
RUS 4  Para la actividad de Venta de Maquinaria o
        Vehículos, el local deberá estar en
        edificación aislada y programado de modo que
        sus funciones se realicen al interior de
        recintos edificados y cerrados.
RUS 5  Las actividades de Culto y Cultura, Deporte,
        Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad y
        Social, deberán emplazarse en edificación
        aislada.
RUS 6  Derogado.
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1691, D.O. 02.08.03. (Enmienda Nº 3)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/763, D.O. 31.03.06. (Modificación Nº 5)

RUS 7  Los establecimientos de Educación Básica,
        Media o Superior deberán situarse en calles
        de al menos dos pistas por sentido de
        tránsito.
RUS 8  Los establecimientos de Educación Básica
        destinados a recibir más de 240 alumnos
        deberán disponer de una pista caletera propia
        en su acceso principal.
RUS 9  Los establecimientos de Educación Media
        destinados a recibir más de 600 alumnos
        deberán disponer de una pista caletera propia
        en su acceso principal.
RUS 10  Los establecimientos de Educación Prebásica,
        Básica y Media deberán emplazarse en terreno
        de 500 m2 mínimo, con ocupación de suelo de
        30 % máximo, y en calles de 15 m. o más.
RUS 11  Derogado.
RUS 12  Derogado.
RUS 13  La actividad 'Oficinas de Profesionales' se
        entiende referida a lugares destinados al
        ejercicio de profesiones liberales, tales
        como arquitectos, ingenieros, contadores,
        abogados, etc., excluyendo funciones que
        impliquen compraventa de productos o atención
        masiva de público y sin publicidad exterior,
        admitiéndose en Predios Remanentes Aislados
        esta actividad como alternativa al uso
        residencial en edificaciones existentes o
        nuevas no acogidas a los cuadros de
        densificación definidos del Artículo 41 de
        esta Ordenanza (1).
RUS 14  Las actividades de atención sanitaria,
        estética o de bienestar de mascotas o de
        cualquier tipo de animales, se entenderán
        comprendidas en la clase 'Servicios' y
        tendrán como requisito general el que el
        local esté en edificación aislada, debiendo
        controlar todo efecto que pueda resultar
        molesto a sus vecinos.
RUS 15  Las obras de Infraestructura en espacios
        públicos deberán disponer sus instalaciones
        en subterráneo, ajustadas a la reglamentación
        técnica pertinente y a las normas municipales
        específicas que las regulen, si las hubiere.
RUS 16  Las obras de Infraestructura en sitios
        particulares sólo podrán emplazarse en sitios
        de 500 m2. o más, en edificación aislada, y
        siempre que sus características no produzcan
        daños ni molestias a la comunidad, personas o
        entorno, controlando y neutralizando los
        efectos propios de su operación, siempre
        dentro del predio, resultando ellos inocuos.
RUS 17  En las áreas verdes públicas en que la
        Municipalidad autorice la instalación de
        partes o elementos de obras de
        infraestructura, ellos deberán situarse en el
        subsuelo.
RUS 18  Las actividades en general, y en particular
        las de Comercio, Culto, Deporte, Educación,
        Esparcimiento, Servicios y Actividades
        Productivas, deberán controlar todo efecto
        que pueda resultar molesto a sus vecinos,
        especialmente en materia de transmisión de
        sonidos y contaminación acústica.
RUS 19  Los hoteles u otros locales destinados al
        hospedaje que por tener servicios comerciales
        adjuntos sean clasificados como equipamiento
        comercial, podrán destinar hasta un 20 % de
        su superficie edificada a usos
        complementarios tales como restaurante, bar y
        otros (salvo discoteca), los que para este
        efecto se entenderán permitidos.
RUS 20  En los locales comunitarios se permite, como
        actividad complementaria, la actividad
        deportiva.
RUS 21  Para optar por el uso de Equipamiento en una
        edificación pareada se requerirá contar con
        autorización notarial del o los vecinos
        contiguos cuyas propiedades mantengan el uso
        residencial (2).
RUS 22  Los Establecimientos de venta minorista de
        combustibles líquidos y Centros de servicio
        automotriz, deberán regirse por el Artículo
        7.1.3. de la Ordenanza del Plan Regulador
        Metropolitano de Santiago.
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/427, D.O. 17.03.06. (Modificación Nº 14)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/450, D.O. 13.03.06. (Modificación Nº 12)

1. Zona U-V: Usos de Suelo Vivienda (1)

Cuadro 48: Zona U-V, Uso Vivienda

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINAS 22-23

Notas:
    1. Las cantidades máximas de estacionamientos
        que se permite generar a determinadas
        actividades de Equipamiento no son sumables
        unas a otras. Así, en el caso de proyectos
        que contemplen dos o más actividades sujetas
        a limitación de no generar más de 50
        estacionamientos, esta cantidad deberá
        distribuirse entre ellas; si, además,
        concurre una actividad a la que se permite
        generar hasta 250 estacionamientos, ella
        deberá limitarse en este caso a ocupar la
        cantidad remanente de la anterior, de manera
        que en conjunto no se superen los 250
        estacionamientos.
    2. Para todos los efectos se entenderá que la
        zona U-V ubicada al al norte de la autopista
        Costanera Norte, al oriente del puente
        Tabancura, limita con dicha avenida (3).
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1691, D.O. 02.08.03. (Enmienda Nº 3)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/2215, D.O. 20.09.05. (Enmienda Nº 4)
(3)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/3.084, D.O. 22.12.07. (Modificación Nº 19)

2. Zona U-PVEV: Usos de Suelo Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal (1)

Cuadro 49: Zona U-PVEV, Uso Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 23

Nota: Las cantidades máximas de estacionamientos que se permite generar a determinadas actividades de Equipamiento no son sumables unas a otras. Así, en el caso de proyectos que contemplen dos o más actividades sujetas a limitación de no generar más de 50 estacionamientos, esta cantidad deberá distribuirse entre ellas; si, además, concurre una actividad a la que se permite generar hasta 250 estacionamientos, ella deberá limitarse en este caso a ocupar la cantidad remanente de la anterior, de manera que en conjunto no se superen los 250 estacionamientos.
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1691, D.O. 02.08.03. (Enmienda Nº 3)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/763, D.O. 31.03.06. (Modificación Nº 5)
(3)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/2215, D.O. 20.09.05. (Enmienda Nº 4)
(4)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1447, D.O. 07.06.06. (Modificación. Nº 15)

3. Zona U-PVO: Usos de Suelo Preferente Vivienda y Oficina (1 )

Cuadro 50: Zona U-PVO, Uso Preferente Vivienda y Oficinas

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 24

Nota: Las cantidades máximas de estacionamientos que se permite generar a determinadas actividades de Equipamiento no son sumables unas a otras. Así, en el caso de proyectos que contemplen dos o más actividades sujetas a limitación de no generar más de 50 estacionamientos, esta cantidad deberá distribuirse entre ellas; si, además, concurre una actividad a la que se permite generar hasta 250 estacionamientos, ella deberá limitarse en este caso a ocupar la cantidad remanente de la anterior, de manera que en conjunto no se superen los 250 estacionamientos.
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1691, D.O. 02.08.03. (Enmienda Nº 3)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1447, D.O. 07.06.06. (Modificación Nº 15)
(3)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/201, D.O. 30.01.06. (Modificación Nº 13)

4. Zona U-POC: Usos de Suelo Preferente Oficina y Comercio (1)

Cuadro 51: Zona U-POC, Uso Preferente Oficinas y Comercio

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINAS 24-25

Notas: 1. Las cantidades máximas de estacionamientos que se permite generar a determinadas actividades de Equipamiento no son sumables unas a otras. Así, en el caso de proyectos que contemplen dos o más actividades sujetas a limitación de no generar más de 50 estacionamientos, esta cantidad deberá distribuirse entre ellas; si, además, concurre una actividad a la que se permite generar hasta 250 estacionamientos, ella deberá limitarse en este caso a ocupar la cantidad remanente de la anterior, de manera que en conjunto no se superen los 250 estacionamientos.
2. Para todos los efectos se entenderá que la zona U- POC ubicada al sur de Costanera Sur, entre Av. Tabancura y calle La Aurora, limita con dicha avenida (7).

_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1691, D.O. 02.08.03. (Enmienda Nº 3)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/763, D.O. 31.03.06. (Modificación Nº 5)
(3)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1447, D.O. 07.06.06. (Modificación Nº 15)
(4)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/450, D.O. 13.03.06. (Modificación Nº 12)
(5)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/201, D.O. 30.01.06. (Modificación Nº 13)
(6)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/2215, D.O. 20.09.05. (Enmienda Nº 4)
(7)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/3.084, D.O. 22.12.07. (Modificación Nº 19)

5. Zona U-PC: Usos de Suelo Preferente Comercio (1)

Cuadro 52: Zona U-PC, Uso Preferente Comercio

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 25

Nota: Las cantidades máximas de estacionamientos que se permite generar a determinadas actividades de Equipamiento no son sumables unas a otras. Así, en el caso de proyectos que contemplen dos o más actividades sujetas a limitación de no generar más de 50 estacionamientos, esta cantidad deberá distribuirse entre ellas; si, además, concurre una actividad a la que se permite generar hasta 250 estacionamientos, ella deberá limitarse en este caso a ocupar la cantidad remanente de la anterior, de manera que en conjunto no se superen los 250 estacionamientos.
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1691, D.O. 02.08.03. (Enmienda Nº 3)

6. Zona U-Ee1: Uso de Suelo Equipamiento especial N° 1: Comunal (1)

Comprende las propiedades que se consideran parte de la dotación de equipamiento comunal básico de la comuna.

Sin perjuicio de las normas de edificación correspondientes en cada caso, sus escalas y niveles estarán limitados conforme a los artículos 2.1.35. y 2.1.36. De la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las clases y actividades permitidas en cada propiedad son las siguientes:

a)  Equipamiento de Comercio

Cuadro 53: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Comercio

1.  Av. Vitacura 5480
2.  Av Vitacura 6255
3.  Av. Vitacura 6780
4.  Candelaria Goyenechea 3820

b)  Equipamiento de Culto y Cultura (2)

Cuadro 54: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Culto y Cultura

1.  Alonso de Sotomayor
    4110                    Museo, Centro de
                            Exposición o Difusión
2.  Av. Presidente Kennedy
    9350                    Centro Cultural
3  Lo Beltrán 8751,
    Las Tranqueras 1851    Centro CulturDecreto 3/3.429,
M. DE VITACURA
Nº 2.2.1
D.O. 30.11.2009
al

4.  Av. Manquehue 1320      Actividades de
                            desarrollo espiritual o
                            religioso

    Las Hualtatas 6060      desarrollo espiritual o
                            religioso
5  Av. Padre Hurtado
    848, Mar Jónico 8860    Actividades de
                            desarrollo espiritual
                            o religioso
6.  Av. Vitacura 3729      Actividades de desarrollo
                            espiritual o religioso

7.  Av. Vitacura 7401      Actividades de desarrollo
                            espiritual o religioso
8.  Cleveland 8040          Actividades de desarrollo
                            espiritual o religioso
9.  Costanera Norte Av.
    Santa María 5600        Actividades de desarrollo
                            espiritual o religioso
10.  Jaques Cazotte 5600    Actividades de desarrollo
                            espiritual o religioso
11.  Puerto Rico 7950        Actividades de desarrollo
                            espiritual o religioso
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/2991, D.O. 06.12.05. (Enmienda Nº 5)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/473, D.O. 04.03.02. (Enmienda Nº 2)

NOTA:

    En los Decreto 3235,
M. DE VITACURA
Art. UNICO N° 3, 3.1., 3.1.2.
D.O. 14.12.2011
predios en que se desarrollan Actividades de desarrollo espiritual o religioso, identificados en el cuadro precedente, se permitirá:

    a)  Un coeficiente de ocupación de suelo de 0,65.
    b)  Una altura de máxima de edificación, sólo para
          los edificios destinados a templos.


Cuadro 55: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Educación

1.  Av. Luis Pasteur 5418  Establecimiento
                            educacional
2.  Av. Luis Pasteur 5790  Establecimiento
                            educacional
3.  Av. Luis Pasteur 6076  Establecimiento
                            educacional
4.  Av. Luis Pasteur 6335  Establecimiento
                            educacional
5.  Av. Luis Pasteur 6700  Establecimiento
                            educacional
6.  Av. Nueva Costanera
    4190                  Establecimiento
                            educacional
7.  Av. Padre Hurtado 1150 Establecimiento
                            educacional
8.  Av. Presidente Kennedy
    5850                  Establecimiento
                            educacional
9.  Av. Vitacura 10.15(1)  Establecimiento
                            educacional

10. Costanera Norte        Establecimiento

11.  Costanera Norte Av.
    Santa María 6480      Establecimiento
                            educacional
12.  El Litre 1410          Establecimiento
                            educacional
13.  Las Hualtatas 7440    Establecimiento
                            educacional
14.  Las Hualtatas
    10500 (*)              Establecimiento
                            educacional
15.  Las Tranqueras 1180    Establecimiento
                            educacional
16.  Lo Arcaya 1970        Establecimiento
                            educacional
    Las Tranqueras 1851    Establecimiento
                            Educacional
18.  Padre Damián de
    Veuster 2215          Establecimiento
                            educacional
19.  Parque Antonio
    Rabat 6150            Establecimiento
                            educacional
20.  San Damián 0100        Establecimiento
                            educacional
21.  Vía Morada 5.400      Establecimiento
                            educacional

(*) Para todos los efectos se entenderá que este Equipamiento limita con Costanera Sur Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer. (1)


Cuadro 56: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Salud

1.  Av. Luis Pasteur 5292        Atenciones de salud
1.  Av. Presidente Kennedy 3210  Atenciones de salud
2.  Av. Tabancura 1141 y 1185    Atenciones de salud
3.  Av. Vitacura 5951            Atenciones de salud
4.  Costanera Norte Av. Santa
    María 5950                    Atenciones de salud
5.  Indiana 1195 (3)              Atenciones de salud
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/3.084, D.O. 22.12.07. (Modificación Nº 19)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1447, D.O. 07.06.06. (Modificación Nº 15)
(3)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    4/45, D.O. 14.01.02. (Enmienda Nº 1)

e)  Equipamiento de Seguridad

Cuadro 57: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Seguridad

      1.      Puerto Rico 7905      Unidad Policial

f)  Equipamiento Social y Deportivo

Cuadro 58: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Social y Deportivo

    1.      Cleveland N° 8038      Centro Comunitario

g)  Equipamiento en general

Cuadro 59: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1

    1.      Las Hualtatas 7380, 7384 y 7390 (*)

(*) En este predio se permitirá una Ocupación de Suelo de 0,70 y construcciones de 3 pisos con 10,5 m. de altura.

7. Zona U-Ee2: Uso de Suelo Equipamiento especial N°2.

Parques Metropolitanos

Los usos permitidos para la zona U-Ee2 corresponden a los establecidos en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Artículo 5.2.2.

En el territorio Comunal se establecen los siguientes:

Cuadro 60: Zona U-Ee2, Uso Equipamiento Especial Nº 2, Parques Metropolitanos

    1    Parque Metropolitano San Cristóbal
    2    Parque del Río Mapocho

8. Zona U-Ee3: Uso de Suelo Equipamiento especial N° 3.

Parques Intercomunales

Los usos permitidos y condiciones técnicas para la zona U-Ee3 corresponden a los establecidos en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Artículo 5.2.3.1. y 5.2.3.2.

En el territorio Comunal se establecen los siguientes:

a)  Parques:

Cuadro 61: Zona U-Ee3, Uso Equipamiento Especial Nº 3, Parques Intercomunales

    1    Parque Naciones Unidas
    2    Parque Cuauctemoc

b)  Cerros Islas:

Cuadro 62: Zona U-Ee3, Uso Equipamiento Especial Nº 3, Cerros Islas

    1    Parte Cerro Alvarado
    2    Parte del Cerro Manquehue ladera Sur

9. Zona U-Ee4: Uso de Suelo Equipamiento especial N° 4 (1)

Areas Verdes Complementarias

Los usos permitidos para la zona U-Ee4 corresponden a lo establecidos en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, para los Equipamientos Recreacionales Deportivos, Art. 5.2.4.1.; el 20% de la Superficie del predio podrá ser destinado a todos los usos permitidos en este PRCV-93, los cuales se establecerán a través de un proyecto Seccional especifico para cada uno de estos equipamientos.

Cuadro 63: Zona U-Ee4, Uso Equipamiento Especial Nº 4, Áreas verdes Complementarias

1  Club de Polo San  Costanera Sur Av. San
    Cristóbal - 1      Josemaría Escrivá de
                      Balaguer                  5501
2  Club de Polo San
    Cristóbal - 2      Costanera Norte Av.
                      Santa María              5790
3  Club de Golf
    Sport Francés      Lo Beltrán                2500
4  Club de Oficiales
    del Ejército      Gran Vía                  9006
5  Estadio Banco
    de Chile          Las Hualtatas            6800
6  Estadio Colegio
    Santa Ursula      Av. Nueva Costanera      4190
7  Estadio Croata
    (Ex Yugoslavo)    Av. Vitacura              8049
8  Estadio Instituto
    Nacional          Av. Nueva Costanera      4270
9  Estadio Manquehue  Av. Vitacura              5841
10  Estadio Sirio      Av. Vitacura              8751






            CAPÍTULO V: Vialidad


Artículo 44

La Vialidad estructurante del Área Urbana Comunal regida por el presente Plano Regulador, está constituida por el conjunto de Avenidas, Calles y Caminos existentes o proyectadas, que corresponde a las señaladas como tales en los cuadros de Vialidad de la presente Ordenanza.


Artículo 45

La Vialidad Local existente está conformada por el conjunto de Calles y Avenidas no incluidas como Expresas, Troncales o Colectoras. Sus anchos, perfiles geométricos, así como el resto de las características de estas vías, son las definidas mediante seccionales y/o proyectos de loteo según corresponda, todas las cuales privilegiarán el uso peatonal de estas áreas conforme a las disposiciones calles-vereda, contenidas en el volumen 3 "Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana", del "Manual de Vialidad Urbana" aprobado por D.S. Nº. 12 MINVU de 1984.
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/2253, D.O. 08.09.04. (Modificación Nº 7)


Artículo 46

Los estudios de Tránsito que evalúen el impacto sobre la vialidad circundante a que se refiere el Artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Estudios de Impacto sobre la Estructura Urbanística y Ambiental del Barrio a que se refiere los Artículos 4.5.4., 4.8.6. y 4.13.2., de la misma Ordenanza General, así como los estudios que sea necesario efectuar de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Título 7º, Capítulo 7.1, Artículo 7.1.5., deben considerar como ámbito del estudio, además de los aspectos técnicos y urbanísticos involucrados, la relación con la red vial metropolitana hasta el nivel de vías Expresas o Troncales.
Artículo 47

El listado de las vías Expresas, Troncales, Colectoras, así como Locales pertenecientes a la Red Vial Básica Comunal y aquellas que presentan modificaciones o redefiniciones tanto a su situación actual como proyectada; separada por su nivel de influencia en Vías Metropolitanas y Vías Comunales en el área de aplicación de la presente Ordenanza, es el siguiente:

Cuadro 64: Nomenclatura de vías

Nomenclatura: Definición

E    Distancia entre Líneas Oficiales aprobada con
    anterioridad al PRCV-93. Puede estar o no
    materializada
P    Proyecto o ensanche de perfil oficial en PRCV-93
PV  Proyecto o mejoramiento vial
Var  Perfil variable asimétrico concordante con
    aprobaciones anteriores
MT  Modificación de trazado
*    Vialidad Comunal Estructurante
**  Vías de enlace
NOTA Las vías con distancias de su eje al Norte, Sur,
    Oriente y Poniente corresponden a aquellas que
    en su trazado varían de orientación, razón por
    la cual se deberá considerar en cada caso la
    orientación correspondiente

I.- Vialidad Metropolitana

1.- Sistema Vial Metropolitano

1.1.- Carreteras de Acceso al Gran Santiago

Vías Expresas

Cuadro 65: Vías Expresas del Sistema Vial Metropolitano

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 27

Vías Troncales

Cuadro 66: Vías Troncales del Sistema Vial Metropolitano

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 27

1.2.- Anillo de Circunvalación de las Comunas Periféricas

Vías Troncales

Cuadro 67: Vías Troncales del Sistema Vial Metropolitano, Circunvalación

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 27

2.- Sistema Vial Intercomunal

2.1.- Vías Intercomunales Principales

Vías Troncales

Cuadro 68: Vías Troncales del Sistema Vial Intercomunal

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 27

2.2.- Vías Intercomunales

Vías Colectoras

Cuadro 69: Vías Colectoras del Sistema Vial Intercomunal

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 27

(*)  Reserva de faja vial en el subsuelo.
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/932, D.O. 23.04.03. (Modificación Nº 3)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/204, D.O.26.01.07. (Modificación Nº 16)

Vías Locales

Cuadro 70: Vías Locales del Sistema Vial Intercomunal

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 27

II Vialidad Comunal

1.- Sistema Vial Comunal

Vías Colectoras

Cuadro 71: Vías Colectoras del Sistema Vial Comunal

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 28

Vías Locales

Cuadro 72: Vías Locales del Sistema Vial Comunal

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 28

_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/2057, D.O.05.09.05. (Modificación Nº 9)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/201, D.O.30.01.06. (Modificación Nº 13)
(3)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/180, D.O. 31.01.06. (Modificación Nº 8)

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 28

_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/931, D.O.23.04.03. (Modificación Nº 2)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/204, D.O.26.01.07. (Modificación. Nº 16)

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 28

_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/932, D.O.23.04.03. (Modificación Nº 3)

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA

_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/3.084, D.O. 22.12.07. (Modificación Nº 19)
(2)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/1447, D.O.07.06.06. (Modificación Nº 15)
(3)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/611, D.O.22.03.06. (Modificación Nº 8)
(4)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/932, D.O.23.04.03. (Modificación Nº 3)


            CAPÍTULO VI: PUBLICIDAD


Artículo 48

Toda instalación de propaganda y publicidad se regirá por las normas del Capítulo VI, 'De la Publicidad', de la presente Ordenanza Local y, por la Ordenanza que sobre esta materia, dicte la Municipalidad de Vitacura, en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Título 2 del Capítulo 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (1).
_______________________________
(1)  Modificado por Decreto Alcaldicio sección 1ª Nº
    3/2969, D.O.06.12.07. (Modificación Nº 20)


1.- DE LA PUBLICIDAD EN ESPACIO PÚBLICO
Artículo 49

Las instalaciones publicitarias estarán permitidas en el espacio de uso público destinado a Vialidad, de acuerdo a las disposiciones del presente Capítulo. En dichos espacios se permitirá la ubicación de soportes de carteles publicitarios.
Artículo 50

Todo permiso para instalación publicitaria en el espacio público deberá tener en consideración lo siguiente:

La Ley del Tránsito (Ley N°18.290), especialmente en sus Artículos 103 y 104.

El Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 850 / 97, especialmente en sus Artículos Nos 36, 38, 51 y 52.

El Decreto Supremo MOP N° 1.319 / 77.

El Dictamen N° 36110 del 03/08/2006 de Contraloría General de la República.

La Ley de Pavimentación Comunal (Ley N° 8.946).

No podrá colocarse instalación publicitaria alguna que obstruya la visión de las señales del tránsito, ni que obstaculice o dificulte el funcionamiento de estaciones de trasbordo o paraderos de locomoción colectiva.
Artículo 51

Toda instalación publicitaria que se ubique en el espacio público, debe contar con un Permiso Precario o bien con un Contrato de Concesión, y su regulación será la dispuesta en el Decreto respectivo o en las bases de licitación, según sea el caso, debiendo además obtener un permiso de la Dirección de Obras Municipales, presentando los antecedentes que se indican en el Artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Toda instalación publicitaria que se ubique en el espacio reservado para Caminos Públicos bajo tuición MOP, debe contar además, con un Permiso otorgado por la Dirección Regional de Vialidad RM.
2.- DE LA PUBLICIDAD EN ESPACIO PRIVADO
Artículo 52

Se prohíben las instalaciones publicitarias en propiedad privada que puedan ser vistas u oídas desde el espacio público, salvo las siguientes excepciones:

1. La propia del giro:

Estas instalaciones publicitarias se regirán por la Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda, que al efecto dicte el Municipio en conformidad al artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

2. Sitios eriazos:

En las zonas de Usos de Suelo U-V (Uso Vivienda) y U- PVEV (Uso Vivienda y Equipamiento Vecinal), se permiten instalaciones publicitarias sólo para efectos de venta o arriendo del predio, y ocupando sólo un décimo de su frente, con una altura no superior a 2 m, de acuerdo al artículo 13 de esta ordenanza, cumpliendo distanciamientos de acuerdo al cuadro sin densificación correspondiente. Estas instalaciones no podrán contar con iluminación.

En las zonas de Usos de Suelo U-PVO (Uso Preferente Vivienda y Oficinas), U-POC (Uso Preferente Oficinas y Comercio) y U-PC (Uso Preferente Comercio), se permiten ocupando sólo la mitad de su frente con una medida vertical máxima de 3,50m y colocado a 2m máximo del nivel natural de terreno, cumpliendo con distanciamientos de acuerdo al cuadro sin densificación correspondiente. Estas instalaciones publicitarias podrán contar con iluminación.

3. Provisorios en obras en construcción:

Son aquellas instalaciones publicitarias ubicadas en terrenos con edificios en construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación, mantención, remodelación o demolición.

Para su autorización, la obra debe tener permiso otorgado, vigente y sólo puede instalarse al interior del predio, por el periodo de ejecución de las obras. Se permiten ocupando sólo la mitad del frente del predio, con una medida vertical máxima de 3,50m y colocado a 2m máximo del nivel natural de terreno. Estas instalaciones publicitarias podrán contar con iluminación, excepto en zonas U-V y U-PVEV.

4. Otros provisorios:

En caso de edificios en venta, se podrá autorizar elementos publicitarios adosados a la fachada para promoción y venta de la obra, ocupando un máximo del 4% de la fachada de la calle.

En caso de obras de remodelación o mejoramiento de fachadas se podrá autorizar instalaciones publicitarias montadas al exterior de las fachadas, siempre que conjuntamente se apruebe el respectivo proyecto de remodelación o mejoramiento y un proyecto de instalación que incluya las medidas de seguridad contempladas.

En sectores afectos a utilidad pública de terrenos que enfrenten vías colectoras, troncales o expresas, existentes o proyectadas, en zonas con Usos de Suelo de Equipamiento, se podrá autorizar instalaciones publicitarias, ocupando sólo la mitad del frente del predio, con una medida vertical máxima de 3,50m y colocado a 2m máximo del nivel natural de terreno. Estas instalaciones publicitarias podrán contar con iluminación, excepto en zonas U-V y U-PVEV.

Las características técnicas de la iluminación de las instalaciones serán reguladas en la Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda, cautelando que no afecten a sectores residenciales.

En el caso de que el inmueble se encuentre acogido a Ley de Copropiedad y cuente con dos o más propietarios, se deberá contar con la autorización de la Asamblea de Copropietarios de acuerdo al Artículo 17 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Artículo 53

Para todos los efectos legales se considera responsable de una instalación publicitaria que se ubique en el espacio público al propietario de la misma, como también será responsable de una instalación publicitaria el propietario o arrendatario que la ubique en propiedad privada, sin perjuicio de las responsabilidades de los profesionales que suscriben la solicitud de permiso respectiva.
Artículo 54

Ante cualquier infracción o inobservancia de estas normas, cometidas por el propietario de la instalación publicitaria o propietario del predio en que ésta se emplaza, por la empresa publicitaria, por el avisador u otra persona, la Municipalidad podrá hacer la denuncia al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicar una multa conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda y además disponer el retiro del elemento respectivo.

De no acatarse el retiro de la instalación publicitaria dispuesto por la Municipalidad, ésta comunicará dicha situación al Juzgado de Policía Local para que disponga su retiro inmediato, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a costa del responsable.
Artículo 55

Los responsables de la instalación publicitaria deberán mantenerla en las condiciones que se tuvieron en consideración al otorgar el permiso. La Municipalidad realizará un servicio de Inspección Continua, a través de la Dirección de Obras Municipales, a objeto de verificar lo señalado anteriormente.
3.  Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial, junto al Texto aprobatorio de la Modificación Nº 18 y al nuevo Texto de la 'Ordenanza del Plan Regulador', aprobados por el Decreto del punto 10 de los Vistos, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

4.  Posterior a la publicación, los interesados podrán obtener la documentación del expediente, la que se encontrará archivada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Asesoría Urbana de este Municipio.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aldo Sabat Pietracaprina, Alcalde (S).- Hernán Dussaubat Villanueva, Secretario Municipal.
    Lo que comunico para su conocimiento y fines pertinentes.- Hernán Dussaubat Villanueva, Secretario Municipal.