LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION AL MATERIAL QUE INDICA, DESTINADO A LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución, a 12 máquinas de contabilidad marca "National", modelo 31, adquiridas en Estados Unidos, a la firma "The National Cash Register Co.", de Dayton, Ohio, destinadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que se encuentran en la Aduana de Valparaíso.
Tampoco se aplicará el impuesto establecido en el artículo 9° transitorio de la ley N° 11,575, de 14 de Agosto de 1954, a la importación a que se refiere la presente ley.
Si dentro del plazo de diez años, contados desde la vigencia de esta ley, se enajenaren, a cualquier título, las máquinas objeto de esta liberación, o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales el monto de los impuestos y derechos cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Herrera P.