LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION A LAS MATERIAS PRIMAS QUE INDICA, DESTINADAS AL INSTITUTO BACTERIOLOGICO DE CHILE
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución a las materias primas que a continuación se indican destinadas al Instituto Bacteriológico de Chile para la elaboración de penicilina:
Mercadería Cantidad País de Valor
Procedencia
Lorel 28 1000 Lbs. Estados Unidos US$ 436.5
Lactosa 5000 Kgs. Holanda F.H. 6370
Lactosa 5000 Kgs. Inglaterra $ 525
Carbonato de
Calcio 5000 Kgs. Alemania US$ 780
Sulfato de
Zinc 150 Kgs. Alemania US$ 50.70
Butanol
Normal 14000 Kgs. Alemania
Acetato de
etilo 500 Kgs. Alemania US$ 6342.-
Fosfato
monosódico 500 Kgs. Alemania
Fosfato bisó-
dico 2500 Kgs. Alemania US$ 570.88
Procaína
clorihidrato 700 Kgs. Alemania US$ 4760.-
Formalina 2500 Kgs. Inglaterra $ 169.10
Fosfato
trisódico 750 Kgs. Alemania US$
Fenilacetamida 500 Kgs. Alemania US$ 1547.-
Fosfato mono-
potásico 500 Kgs. Alemania US$ 110.-
Santomerse
líquido 1800 Lbs. Estados Unidos US$ 354.20
Carbón acti-
vado 700 Lbs. Estados Unidos
Darco C-60 Estados Unidos US$ 284.38
Acido Fenil
Acético 3345 Kgs. Inglaterra US$ 1671.-
Acetato
Potasio 2500 Lbs. Estados Unidos
Isopropanol 500 Gal. Estados Unidos
Acetona 3200 Lbs. Estados Unidos US$ 1848.60
Licor de
Maíz 300000 Lbs. Estados Unidos US$ 19500.-
Lard Oil 31500 Lbs. Estados Unidos US$ 7481.25
Pen Acetato
N° 29 195000 Lbs. Estados Unidos US$ 45515.-
Persoftal
b.s.1. 2000 Kgs. Alemania
Antiespuman-
ce cone E-100 400 Kgs. Alemania
Hidróxido de
sodio 3600 Kgs. Alemania US$ 3546.-
Torta pren-
sada (hari- Francia US$ 455.36
na de maní) 8000 Kgs. Estados Unidos US$ 1200.-
Ultrawet-Ds.
Detergente 1440 Lbs. Estados Unidos US$ 663.20
El Instituto Bacteriológico de Chile no podrá vender en su forma original las materias primas liberadas de gravámenes aduaneros, sino, en forma de penicilina elaborada, bajo sanción de tener que integrar en arcas fiscales, con un recargo de un ciento por ciento, el monto de los derechos e impuestos de cuyo pago exime este artículo, quedando solidariamente responsables de su integro en arcas fiscales las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
En la fijación de los costos de la penicilina elaborada, deberá considerarse la liberación de gravámenes que se concede por esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Herrera.